ACTA No. 19-2024

SESIÓN ORDINARIA

Martes, 10 de septiembre de 2024

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO DIECINUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (19-2024). En la ciudad de Guatemala a las trece horas (13:00), del día diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex, participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 18-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 18-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 18-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, con la finalidad de continuar con el buen desarrollo administrativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario para la inclusión de ocho (8) puntos nuevos, mismos que reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detallan a continuación: a) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 562-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1537-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024 y su modificación contenida en el Punto CUARTO, numeral 4.3 del Acta No. 10-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 15 de agosto de 2024; b) Oficios identificados como Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 5 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 15382024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera y área, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como, su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, -todas celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; c) Oficio CG SEP 306-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 023P-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y OFICIO DGF 1037P-2024 de fecha 02 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; d) DICTAMEN DAJ No. 174-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Oficio identificado como Ref. DIGI 753-2024 del 20 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación, en el que remite al Consejo Superior Universitario transcripción del Punto CUARTO del Acta No. 4-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-relacionado con el proyecto GUA7005 titulado: "Establecimiento de Capacidades de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos" del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- a desarrollarse en la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e) DICTAMEN DAJ No. 178-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación (DIGI) remitió la transcripción del Punto QUINTO del Acta No. 05-2024 -sic- de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- referente a la solicitud de aprobación de dispensa de la Norma 2.4.5. Fondo para la investigación de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para financiar del Fondo de Investigación el proyecto para la implementación de laboratorios de tecnología para innovación e investigación en educación superior, por el monto de Q2,011,760.00; f) OPINIÓN DAJ No. 45-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remite al Consejo Superior Universitario lo siguiente: 1. Informe de actuaciones en el marco de la convocatoria de la sesión del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, según lo resuelto en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de junio de 2024. 2. Solicitud para completar las representaciones del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala; g) DICTAMEN DAJ No. 177-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud del Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, para que el Consejo Superior Universitario apruebe el Proyecto titulado: GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-; y, h) Informe de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, nombrada en el Punto TERCERO del Acta No. 15-2024, de sesión extraordinaria de este órgano de dirección superior de fecha 16 de julio de 2024, referente a las actuaciones realizadas a la presente fecha por dicha Comisión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los puntos mencionados y para la aprobación de la agenda:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 0
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

Sin documentos por conocer.


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

OFICIO DGF No. 1151D-2024 de fecha 26 de agosto de 2024 y OFICIO DGF No. 1233D-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, referentes al Informe Preliminar Presupuestario y Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1151D-2024 de fecha 26 de agosto de 2024 y OFICIO DGF No. 1233D-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, referentes al Informe Preliminar Presupuestario y Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de julio de 2024. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:

"Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Julio 2024 ▬

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024, el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este, el aprobado en el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos emitidos aprobados por el Organismo Legislativo.

En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:

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En ese sentido, al cierre del mes de julio de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asciende a Q.1,180.0 millones (45.6%), que corresponde a Q.1,120.0 millones (51.9%) por concepto de Aporte Constitucional y Q.60.0 millones (14.0%) por Aporte Extraordinario.

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Es importante resaltar -como se ha indicado en ocasiones anteriores-, que el Aporte Constitucional constituye la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho aporte se incremente en proporción al aumento de la recaudación tributaria, el cual, al cierre del mes de julio 2024, de acuerdo con cifras de la Administración Tributaria, asciende a Q.61,493.7 millones, monto (acumulado) que supera la meta de recaudación en Q.9,493.3 millones.

De esta forma, en la siguiente Gráfica, al realizarse un comparativo entre lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recaudados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se observa la variación objeto de análisis:

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Como se observa en la Gráfica anterior, se evidencia que el total acumulado de recaudación tributaria supera la meta establecida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, esta variación no se traduce en términos reales y significativos para la Universidad, debido a que el Aporte Constitucional destinado a esta Casa de Estudios Superiores, no experimenta el crecimiento proporcional con relación al aumento en la recaudación tributaria antes descrito. Asimismo, es de resaltar que la recaudación tributaria constituye el elemento clave para las estimaciones primarias de ingresos en la estructura del Presupuesto del Estado y, por ende, la base principal para el cálculo y la distribución analítica de los Egresos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal.

En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y la modificación al Presupuesto, contenida en el Punto PRIMERO, del Acta No. 01-2024, de fecha 10 de enero de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q.2,976,742,187 (Régimen Ordinario Q.2,653,502,920.00 y Régimen Especial Q.323,239,267.00).

A la fecha, según información del Departamento de Presupuesto y Departamento de Contabilidad, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad, asciende a Q.3,376,845,214.39 (incluye ampliaciones presupuestarias). En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.08282024, de fecha 13 de agosto 2024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a julio de 2024, ascienden a Q.1,401,852,949.74, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,252,198,027.22 (Aporte Constitucional Q.1,120,000,000.00; Aporte Extraordinario Q.60,000,000.00 e Ingresos Propios Q.72,198,027.22); ii). Ingresos Específicos Q.149,654,922.52. De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados):

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De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Propios, por un monto de Q.452,583.25, se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados):

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Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados):

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De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Especificos, que asciende a Q.2,703,712.61 se integra de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados):

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Por otro lado, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 31 de julio de 2024, asciende a Q.1,286,271,528.68 (38.09%), integrado de la forma siguiente:

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Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por grupo de gasto del presupuesto total de la Universidad.

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Se hace la observación que las cifras expresadas pueden presentar variaciones debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y está sujeta a la revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por aspectos de Cierre Contable del mes respectivo.

Por otro lado, se informa sobre los saldos de las cuentas bancarias y los intereses generados, por banco, al cierre del mes de julio de 2024, de la forma siguiente:

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Es importante indicar que los saldos bancarios descritos anteriormente fluctúan constantemente de acuerdo con la naturaleza de la cuenta bancaria y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos tanto del Departamento de Caja, como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y créditos).

En el Cuadro 7 se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la forma siguiente:

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Por otro lado, se informa que en Oficio DGF No. 907D-2024, de fecha 12 de julio 2024, la Dirección General Financiera solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas trasladar la información sobre la forma de cálculo para la determinación del Techo Presupuestario año 2025, del Aporte Constitucional para esta Casa de Estudios Superiores el cual asciende a Q3,070,910,500 según OFICIO DF-SOECT-DGAI- 2038-2024, de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 03 de julio de 2024. Asimismo, en Oficio DGF No. 941D-2024, de fecha 18 de julio 2024, la Dirección General Financiera solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de Q291,613,472 diferencia establecida entre las cuotas financieras aprobadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, Ejercicio Fiscal 2024, y lo solicitado y recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala (Meses de Mayo, Junio y Julio 2024), de acuerdo con la programación financiera del segundo cuatrimestre, Ejercicio Fiscal 2024.

Finalmente se informa que esta Dirección General, de acuerdo con su planificación mensual, el 30 de julio de 2024 realizó de forma virtual la Conferencia: Ley de Contrataciones del Estado y su Aplicación en la USAC; en dicha actividad participaron 300 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, tesoreros y personal administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.

Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1233D-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, suscrito por el Director de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 05 de septiembre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a Oficio REF. SG-995-09-2024, de Secretaría General, de fecha 03 de Septiembre 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 04 de Septiembre 2024, con relación al seguimiento al OFICIO DGF No.1151D-2024, de fecha 26 de Agosto 2024, de la Dirección General Financiera, el cual contiene el informe preliminar sobre la Situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de julio 2024; y del cual se solicita aclarar lo indicado en la página 10, específicamente en el cuadro 6 Saldos Bancarios e Intereses Generados, información del Banco GBIT Continental, columna de saldos al 31/07/2024 y columna de intereses acumulados, ya que, ambas reflejan la misma cantidad siendo esta CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.56,821,735.54).

De acuerdo con lo anterior, para conocimiento y efectos, se traslada el contenido del Cuadro 6, Saldos Bancarios e Intereses Generados, antes descrito.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibidos los oficios identificados como OFICIO DGF No. 1151D-2024 de fecha 26 de agosto de 2024 y OFICIO DGF No. 1233D-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, referentes al Informe Preliminar Presupuestario y Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de julio de 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibidos los oficios 25
2 Rechazar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2 - SOLICITUD DE PAGO A JUNTAS EXAMINADORAS, QUE CORRESPONDEN AL AÑO 2022, CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2024.

4.2.1

OFICIO DGF No. 1214A-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la solicitud de dispensa realizada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago y liquidación a Juntas Examinadoras del año 2022, con cargo al ejercicio fiscal 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.30 del Acta No. 14-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, el 03 de julio de 2024, y OFICIO DGF No. 1214A-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la solicitud de dispensa realizada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago y liquidación a Juntas Examinadoras del año 2022, con cargo al ejercicio fiscal 2024. Al respecto, el Centro Universitario de San Marcos presenta la siguiente transcripción:

"PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.30 SOLICITUD DE DISPENSA PARA PAGO A JUNTAS EXAMINADORAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022. El Consejo Directivo procede a conocer Of. TCUSAM-107-2024, de fecha mayo 30 de 2024, suscrito por Licda. Mónica Paola Mérida Rosales de Fuentes, Tesorera l, en atención a la Transc.CDCUSAM-1134-2024, de fecha Abril 05, 2024, del Punto Tercero: Asuntos Administrativos, Inciso 3.20 del Acta No. 07 2024 de sesión ordinaria de fecha 03 de abril de 2024, relacionado con Planilla de Liquidación de Boletas de Honorarios, correspondientes a los años 2022 y 2023 en el cual solicita a esta Tesorería certificación de disponibilidad presupuestal. Al respecto me permito enviar la Certificación de Disponibilidad de la Partida Presupuestal No. 4.5.65.2.21.0.37 Retribución a Juntas Examinadoras, para su Conocimiento y efectos consiguientes. CONSIDERANDO: Que según el numeral 3 del punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del acta 112024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de mayo de 2024 en el cual se establece que para el pago de honorarios correspondiente al año 2022 no se autoriza toda vez que este va más allá del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal 2024, razón por la cual es necesario realizar el trámite de dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario para el año 2022. POR TANTO: Con base en el considerando anterior, el Consejo Directivo al respecto ACUERDA: Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario dispensa para el pago y liquidación a Juntas Examinadoras del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la partida número 4.5.65.2.21.0.37, Retribución a Juntas Examinadoras, por la suma de Q. 54,050.00 correspondientes al año 2022 de conformidad con la planilla de liquidación adjunta, en virtud que al año a que se refiere va más allá del ejercicio fiscal inmediato anterior al año 2024. Se adjunta certificación de disponibilidad presupuestal."

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1214A-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

Guatemala, 03 de Septiembre de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a la Providencia SG No. 572-08-2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 30 de Agosto 2024, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio Trasnc. CDCUSAM-1708-2024 de fecha 26 de Julio 2024 firmado por la Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos -CUSAM -, en el que trascribe el Punto TERCERO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.30 del Acta No.14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 03 de Julio de 2024, que en su parte resolutiva acordó: "Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario dispensa para el pago y liquidación a Juntas Examinadoras del Centro Universitario de Son Marcos (...) en la partida número 4.5.65.2.21.0.37, Retribución a Juntas Examinadoras, por la suma de Q.54,050.00 correspondientes al año 2022(...) en virtud que al año que se refiere va más allá del ejercicio fiscal inmediato anterior al año 2024". AI respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. La Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas (…)".

  2. La Norma 9.2 de las Normas citadas en el numeral anterior, entre otros aspectos indica: "(…) los Gastos no liquidados se aplicarán al Ejercicio siguiente", es decir gastos del año 2023 pueden aplicarse al ejercicio fiscal 2024.

  3. La Norma No. 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024. Establece: "Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023".

  4. EI Segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece.. "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora".

  5. Oportuno es indicar que solicitudes como la efectuada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, no han sido autorizadas por el Consejo Superior Universitario, toda vez que se contraviene Normativa presupuestal de aplicación Interna y de Observancia General en nuestro país, tal es el caso de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Numero 10197. Para el efecto, a la solicitud del Centro Universitario de San Marcos, se adjunta transcripción del Punto Cuarto, Inciso 4.2 Inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No.11 -2024 de la sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de mayo de 2024, qua en el numeral tres de la parte resolutiva acordó; no autorizar el trámite de pago y liquidación a

Juntas Examinadoras correspondientes al año 2022 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, en la Escuela de Historia.

OPINION

Con fundamento en las Consideraciones citadas, la Dirección General Financiera, OPINA: que el Consejo Superior Universitario puede rechazar la solicitud de Dispensa efectuada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos -CUSAM-, efectuada mediante Punto TERCERO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 14-2024 de su sesión ordinaria celebrada el 03 de Julio de 2024, para el pago y liquidación a Juntas Examinadoras del citado Centro Universitario, con cargo a la partida presupuestaria número 4.5.65.2.21.0.37, Retribuciones a Juntas Examinadoras, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.54,050.00), correspondientes al año 2022 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, debido a que el trámite de pago corresponde a un Ejercicio Fiscal que va más allá del ejercicio fiscal inmediato anterior al vigente, en este caso al año 2024. Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: No aprobar la solicitud de dispensa realizada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el pago y liquidación a Juntas Examinadoras del Centro Universitario de San Marcos, con cargo a la partida presupuestaria número 4.5.65.2.21.037, Retribuciones a Juntas Examinadoras, por la suma de Q.54,050.00, correspondientes al ejercicio fiscal 2022 con cargo al ejercicio fiscal 2024, acordado en el Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 3.30 del Acta No. 14-2024 de sesión celebrada el 03 de julio de 2024, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos. Lo anterior en virtud que el trámite para el referido pago, corresponde a un ejercicio fiscal que va más allá del ejercicio fiscal inmediato anterior al vigente, que en el presente caso corresponde al ejercicio fiscal 2024.

Nota: transcripción inmediata.

No. Descripción Votos
1 Rechazar 25
2 Aprobar 2
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario | | |

Constancias de Secretaría:

4.3 - SOLICITUDES DE DISPENSA

-El Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes puntos, referentes a solicitudes de dispensa, con la finalidad de lograr celeridad en el desarrollo de la presente sesión. Asimismo, propone que todos los puntos que conforman la agenda aprobada en la presente sesión, sean transcritos de forma inmediata, atendiendo a la importancia que cada uno representa.

Por lo que, al no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se dan por aprobadas las referidas propuestas.

4.3.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 562-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1537-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024 y su modificación contenida en el Punto CUARTO, numeral 4.3 del Acta No. 10-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 15 de agosto de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 09-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024; Oficio identificado como Ref. D.P. OF 562-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1537-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera del referido Centro Universitario, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 04 de julio de 2024 y su modificación contenida en el Punto CUARTO, numeral 4.3 del Acta No. 10-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 15 de agosto de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché presenta lo siguiente:

"SEXTO: NOMBRAMIENTOS.

6.1 NOMBRAMIENTOS DE COORDINADORES PARA LAS CARRERAS DEL CUSACQ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2,024 Y AUTORIZACIÓN PARA LA SOLICITUD DE DISPENSA.

El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiche, (…), donde solicita el nombramiento de coordinadores de Carreras del Centro Universitario de Quiché, y la autorización para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que los profesionales que no ostenten la categoría de Profesor Titular III, ocupen el cargo de Coordinadores de Carrera, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal, con docentes con la categoría de Titular III (…). Los coordinadores ejercerán sus funciones para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a las ternas presentadas por cada carrera y sección municipal, mismas que se encuentran integradas de la siguiente manera:

  1. Para la Coordinación de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché, los profesionales: Dr. David Gómez Martín, Abogado y Notario Carlos Arturo de León de León y Abogada y Notaria Sebastiana Elizabeth Ventura Pelíz.

  2. Para la Coordinación de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán, los profesionales: Abogado y Notario Abelardo Ramiro Canil Botón, Abogada y Notaria Natividad Lux Santos y Abogada y Notaria Astrid Graciela Estefanía Vásquez Lemus.

  3. Para la Coordinación de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj, los profesionales: MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández, Abogada y Notaria Rosy Paola Gámez Rosales y Abogado y Notario Erick Estuardo Ramos Pérez.

  4. Para la Coordinación de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché, los profesionales: Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano, Ing. Agr. Norberto Emanuel Lux Calel e Ing. Agr. Juan José Rodriguez Lainez.

  5. Para la Coordinación de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj, los profesionales: Ing. Agr. Andrés Silverio Terraza Cedillo, Ing. Agr. Mario Augusto Cano López e Ing. Agr. José Itzep.

  6. Para la Coordinación de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola Sección Municipal de Joyabaj, los profesionales: Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada, Ing. Agr. Huber Alejandro Quezada e Ing. Agr. Juan Douglas Valdez Urizar.

  7. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física, los profesionales: M.A Carlos Enrique Ren Suy, Ing. Leyzer Aurelio López Noriega y Licda. Rosa Delia Tzunún Pérez.

  8. Para la Coordinación de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché, los profesionales: Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada, Lic. Boris Sidney Barillas Cajas y Lcda. Thelma Matilde Tzul Tohom.

  9. Para la Coordinación de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj, los profesionales: Lic. Gersón Simeón Tzunux García, Lic. Edgar Jeovany Rivera Herrera y Lic. Edy Rubelsy Reyes de la Roca

  10. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspántan; los profesionales: Lic. Silverio Chóc Tóc, Lic. Gaudencio Saquí Quip y Lic. Felix Tiul Choc.

  11. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché, los profesionales: Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo, Lic. Billy Alexander Pineda y Lic. Edgar Alberto Juárez Hernández.

  12. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj, los profesionales: Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo, Licda. Narcisa Yolanda López de León e Ing. Agr. Enrique Antonio Cor Silvestre.

  13. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua l, Chichicastenango, los profesionales: Lic. Oscar David Peliz Pacajoj, Licda. Silvia Ceferina Tzul Zacarias y Licda. Gloria Magdalena León Mejía.

  14. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá, los profesionales: M.A Joél Hernández Amperez, Lic. Andrés Marcial Ortíz Tzoc y Licda. Rosaura Maribel Mendoza Álvarez.

  15. Para la Coordinación de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj, los profesionales: Lic. Reyes Manuel Vélasquez Velásquez, Lic. José Saul Venancio Morales Sac. y Lic. Yeimi Mercedes Franco Ramos.

Considerando el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, se debe establecer que el profesional llene los requisitos de más de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico y trayectoria, reconocida calidad académica, pedagógica, científica, moral, ética, honradez y honorabilidad. En tal sentido luego de analizar la solicitud presentada, las ternas propuestas y demás documentación, el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de conformidad con el artículo 16 numerales 16.1 y 16.11 y artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios;

ACUERDA:

  1. NOMBRAR, como coordinadores de carreras de esta unidad académica, para el periodo de 01 de julio al 31 de diciembre del 2,024, de entre las ternas propuestas a los profesionales de la forma siguiente:

    1. Dr. David Gómez Martín, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché.

    2. Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán.

    3. MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj.

    4. Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.

    5. Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj.

    6. Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada (sic), como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.

    7. M.A Carlos Enrique Ren Suy, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física.

    8. Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada, Como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.

    9. Lic. Gersón Simeón Tzunux García, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj.

    10. Lic. Silverio Chóc Tóc, como Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspántan.

    11. Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.

    12. Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj.

    13. Lic. Oscar David Peliz Pacajoj (sic), como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua l, Chichicastenango.

    14. M.A Joél Hernández Amperez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá.

    15. Lic. Reyes Manuel Vélasquez Velásquez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

Los profesionales nombrados cumplen con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. 2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso de prórroga para la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que los profesionales nombrados no ostentan la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece, debido que no se cuenta con docentes con la titularidad,"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 562-2024 de fecha 16 de julio de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“16 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 442-07-2024, de fecha 11-072024 y recibida el 12-07-2024 en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Quiché, para el nombramiento de Coordinadores de Carreras, del 01-07-2024 al 31-12-2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta No. 09-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 04 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
1 David Gómez Martín Coordinador de Carrera 4.1.50.2.01.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
64 Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de Carrera 4.1.50.2.01.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
72 Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Coordinador de Carrera 4.1.50.2.01.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
1 Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de Carrera 4.1.50.2.02.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
47 Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de Carrera 4.1.50.2.02.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
62 Oscar Darío Alvarado Quezada Coordinador de Carrera 4.1.50.2.02.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
1 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de Carrera 4.1.50.2.03.0.22 Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
1 Yensi Orbelina Cabrera Quezada Coordinador de Carrera 4.1.50.2.04.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
35 Gersón Simeón Tzunux García Coordinador de Carrera 4.1.50.2.04.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada reprogramación
1 Silverio Chóc Tóc Coordinador de Carrera 4.1.50.2.05.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
1 Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
45 Carlos Fernando Afre Arevalo Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
68 Oscar David Pelíz Pacajoj Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
100 Joél Hernández Amperez Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
108 Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al 31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura

Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se encuentran programadas en el presente ejercicio fiscal. Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1537-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 06 de septiembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 478-07-2024, de fecha 23 de julio de 2024, relacionadas con la solicitud de dispensa presentada por el M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché, para nombrar a los Coordinadores de Carrera para dicho Centro Universitario, por el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 04 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. El 05 de julio de 2024, el M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché, mediante el Oficio No. 139-2024 CUSAQ, remitió el expediente que contiene la solicitud de Dispensa de los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Quiché, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, la transcripción del Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 04 de julio de 2024, que literalmente indica:

    "SEXTO: NOMBRAMIENTOS. 6.1 NOMBRAMIENTOS DE COORDINADORES PARA LAS CARRERAS DEL CUSACQ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2,024 Y AUTORIZACIÓN PARA LA SOLICITUD DE DISPENSA. El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiche, (…), donde solicita el nombramiento de coordinadores de Carreras del Centro Universitario de Quiché, y la autorización para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal, con docentes con la categoría de Titular III (…). Los coordinadores ejercerán sus funciones para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a las ternas presentadas (…): ACUERDA: 1. NOMBRAR, como coordinadores de carreras de esta unidad académica, para el periodo de 01 de julio al 31 de diciembre del 2,024, de entre las ternas propuestas a los profesionales de la forma siguiente: (…)

  2. El 05 de julio de 2024, mediante oficio TES-106-2024, el Licenciado Edson Misael Orrego Alvarado, Tesorero del Centro Universitario de Quiché, emitió certificación de disponibilidad presupuestaria, la cual versa de la siguiente manera: "El Centro Universitario de Quiché -CUSACQ- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación de Coordinadores de las distintas Carreras y Secciones Municipales para el periodo del 01/07/2024 al 31/12/2024. (…)"

  3. La dirección a través de Providencia DAJ No. 250-2024, de fecha 1 de agosto de 2024, solicita que en la disponibilidad presupuestaria emitida por la Tesorería del Centro Universitario de Quiché se incluya en el numeral "15)", el puesto (nombre de la plaza) que ocupará el profesional nombrado, y se recomienda modificar el numeral 2 del acuerda del Punto del Consejo Directivo en el sentido de no incluir la palabra prórroga, puesto que la solicitud de dispensa es para un periodo nuevo de nombramiento.

  4. En oficio identificado como REF.SG-943-08-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, Secretario General traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el oficio No. 159-2024 CUSACQ Ref. GLH/dapu del 22 de agosto de 2024 como respuesta a la Providencia DAJ No. 250-2024 de fecha 01 de agosto de 2024.

  5. El Maestro Gregorio Lol Hernández, a través de Oficio No. 159-2024 CUSACQ Ref. GLH/dapu, de fecha 22 de agosto de 2024, traslada Certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por la tesorería del Centro Universitario de Quiché y la Certificación del Punto CUARTO, Numeral 4.3 del Acta 10-2024 de sesión ordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 15 de agosto de 2024, ambos documentos atendiendo las observaciones indicadas en la Providencia DAJ No. 250-2024 de fecha 01 de agosto de 2024.

  6. El 07 de agosto de 2024, mediante oficio TES-121-2024, el Licenciado Edson Misael Orrego Alvarado, Tesorero del Centro Universitario de Quiché, emitió certificación de disponibilidad presupuestaria, la cual versa de la siguiente manera: "(…) El Centro Universitario de Quiché -CUSACQ- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación de Coordinadores de las distintas Carreras y Secciones Municipales para el periodo del 01/07/2024 al 31/12/2024, detallados de la siguiente manera:

    1. Profesional Nombrado: Doctor Sc. David Gómez Martin.
      Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.
      Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22.
      Numero de Plaza: 1.
      Horas (diaria/mes): 3.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    2. Profesional Nombrado: Licenciado Abelardo Ramiro Canil Botón.
      Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.
      Sección Municipal: IXCÁN
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
      Numero de Plaza: 64.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    3. Profesional Nombrado: M.Sc Fredy Estuardo Ogáldez Fernández.
      Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.
      Sección Municipal: JOYABAJ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22.
      Numero de Plaza: 72.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    4. Profesional Nombrado: Ingeniero Sergio Rolando Gómez Medrano.
      Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
      Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22.
      Numero de Plaza: 1.
      Horas (diaria/mes): 3.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    5. Profesional Nombrado: Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo.
      Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
      Sección Municipal: NEBAJ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22.
      Numero de Plaza: 47.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    6. Profesional Nombrado: Ingeniero Oscar Darío Alvarado Quezada. (sic)
      Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
      Sección Municipal: JOYABAJ
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22.
      Numero de Plaza: 62.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    7. Profesional Nombrado: Maestro Carlos Enrique Ren Suy. Carrera: Profesor de Enseñanza Media en Matemática y Física; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física. Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ. Puesto: Profesor Interino. Cargo: Coordinador de Carrera. Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.03.0.22. Numero de Plaza: 1.
      Horas (diaria/mes): 3.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    8. Profesional Nombrado: Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada.
      Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
      Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22.
      Numero de Plaza: 1.
      Horas (diaria/mes): 3.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    9. Profesional Nombrado: Licenciado Gersón Simeón Tzunux García.
      Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
      Sección Municipal: JOYABAJ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22.
      Numero de Plaza: 35.
      Horas (diaria/mes): 1.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    10. Profesional Nombrado: Licenciado Silverio Chóc Tóc.
      Carrera: Profesorado de Enseñanza Media En Educación Bilingüe Intercultural Con Énfasis En Cultura Maya; y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya.
      Sección Municipal: LANCETILLO, USPANTÁN, QUICHÉ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.05.0.22.
      Numero de Plaza: 1.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    11. Profesional Nombrado: Licenciado Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynoso.
      Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
      Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22.
      Numero de Plaza: 1.
      Horas (diaria/mes): 3.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    12. Profesional Nombrado: Maestro. Carlos Fernando Afre Arévalo.
      Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
      Sección Municipal: SANTA MARÍA NEBAJ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22.
      Numero de Plaza: 45.
      Horas (diaria/mes): 3.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    13. Profesional Nombrado: Licenciado. Oscar David Pelíz Pacajoj.
      Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
      Sección Municipal: CHICUA I, CHICHICASTENANGO.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22.
      Numero de Plaza: 68.
      Horas (diaria/mes): 1.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    14. Profesional Nombrado: Maestro Joél Hernández Amperez.
      Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente
      Sección Municipal: SAN ANDRÉS SAJCABAJÁ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22.
      Numero de Plaza: 100.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024.

    15. Profesional Nombrado: Licenciado Reyes Manuel Velásquez Velásquez
      Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
      Sección Municipal: JOYABAJ.
      Puesto: Profesor Interino.
      Cargo: Coordinador de Carrera.
      Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22.
      Numero de Plaza: 108.
      Horas (diaria/mes): 2.
      Vigencia: Del 01/07/2024 al 31/12/2024…”

  7. El Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché remite al Consejo Superior Universitario oficio sin número de referencia de fecha 21 de agosto de 2024 que contiene transcripción del Punto CUARTO, Numeral 4.3 del Acta No. 10-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 15 de agosto de 2024 que literalmente indica:

    "(…) CUARTO: 4.3: MODIFICACIÓN DEL PUNTO SEXTO, NUMERAL 6.1 DEL ACTA NO. 09-2024, QUE RESUELVE "NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES PARA LAS CARRERAS DEL CUSACQ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2,024 Y AUTORIZACIÓN PARA LA SOLICITUD DE DISPENSAS." El M.A. Gregorio LOI Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio REF: SG-868-08-2024 de fecha 06 de agosto del año 2,024, en donde remite la Providencia DAJ No. 250-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde recomiendan a este honorable órgano la modificación del punto Sexto, numeral 6.1 del Acta No. 09-2024 de fecha cuatro de julio del 2,024, específicamente en su parte resolutiva en el numeral 2, para no incluir la palabra "PRORROGA", puesto que la solicitud de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que los profesionales que no ostenten la categoría de Profesor Titular III, ocupen el cargo de Coordinadores de Carrera, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal, con docentes con la categoría de Titular III como lo establece la normativa, y que dicha dispensa corresponde a un nuevo periodo. (…); ACUERDA: 1. NOMBRAR, como coordinadores de carreras de esta unidad académica, para el periodo de 01 de julio al 31 de diciembre del 2,024, de entre las ternas propuestas a los profesionales de la forma siguiente:

    1. Dr. David Gómez Martín, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché.

    2. Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán.

    3. MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj.

    4. Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano, como Coordinador de la Carrera de* Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.

    5. Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj.

    6. Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada (sic), como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.

    7. M.A Carlos Enrique Ren Suy, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.

    8. Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada, Como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.

    9. Lic. Gersón Simeón Tzunux García, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj.

    10. Lic. Silverio Chóc Tóc, como Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspántan.

    11. Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.

    12. Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj.

    13. Lic. Oscar David Peliz Pacajoj (sic), como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua l, Chichicastenango.

    14. M.A Joél Hernández Amperez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá.

    15. Lic. Reyes Manuel Vélasquez Velásquez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

    (…) 2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso de prórroga para la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales, para que los profesionales que no ostentan la categoría de Profesor Titular III, ocupe el cargo de Coordinadores de Carrera, ya que dentro del cuerpo docente de esta Unidad Académica no se cuenta con Profesores Titulares III, como la normativa establece…"

  8. En Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 562-2024, de fecha 16 de julio de 2024, literalmente indica que: "(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera VigenciaSolicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    1 David Gómez Martín Coordinador de Carrera 4.1.50.2.01.0.22 Licenciatura en CienciasJurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    64 Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de Carrera 4.1.50.2.01.0.22 Licenciatura en CienciasJurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    72 Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Coordinador de Carrera 4.1.50.2.01.0.22 Licenciatura en CienciasJurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    1 Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de Carrera 4.1.50.2.02.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    47 Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de Carrera 4.1.50.2.02.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    62 Oscar Darío Alvarado Quezada (sic) Coordinador de Carrera 4.1.50.2.02.0.22 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    1 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de Carrera 4.1.50.2.03.0.22 Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física y de la Licenciatura en la Enseñanza de laMatemática y Física 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    1 Yensi Orbelina Cabrera Quezada Coordinador de Carrera 4.1.50.2.04.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    35 Gersón Simeón Tzunux García Coordinador de Carrera 4.1.50.2.04.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada reprogramación
    1 Silverio Chóc Tóc Coordinador de Carrera 4.1.50.2.05.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura enEducación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    1 Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media enPedagogía y Técnico enAdministración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    45 Carlos Fernando Afre Arevalo (sic) Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media enPedagogía y Técnico enAdministración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    68 Oscar David Pelíz Pacajoj Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media enPedagogía y Técnico enAdministración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    100 Joél Hernández Amperez Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico enAdministración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura
    108 Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de Carrera 4.1.50.2.25.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico enAdministración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente 01/07/2024Al31/12/2024 01/07/2024Al31/12/2024 La plaza se encuentra programada en apertura

    Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas se encuentran programadas en el presente ejercicio fiscal…"

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en virtud que el Centro Universitario del Quiche -CUSACQ- ha manifestado que no cuenta con profesores titulares III, puede OTORGAR la dispensa del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento por parte de la Autoridad nominadora, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 a los siguientes profesionales:

  1. Dr. David Gómez Martín, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché.

  2. Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán.

  3. MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj.

  4. Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agrónomica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.

  5. Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agrónomica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj.

  6. Ing. Agr Oscar Dario Alvarado Quezada, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agrónomica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.

  7. M.A Carlos Enrique Ren Suy, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física. Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.

  8. Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada, Como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.

  9. Lic. Gersón Simeón Tzunux García, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj.

  10. Lic. Silverio Chóc Tóc, como Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspántan.

  11. Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.

  12. Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj.

  13. Lic. Oscar David Pelíz Pacajoj, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua l, Chichicastenango.

  14. M.A Joél Hernández Amperez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá.

  15. Lic. Reyes Manuel Vélasquez Velásquez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

Con base a lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 09-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 4 de julio de 2024, y su modificación a través del Punto CUARTO, Numeral 4.3 del Acta No. 10-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 15 de agosto de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 562-2024, de fecha 16 de julio de 2024.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de coordinadores de carrera del Centro Universitario del Quiche de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de la autoridad nominadora, en virtud que, el referido Centro Universitario ha manifestado que no cuenta con profesores que ostenten como mínimo la titularidad III, siendo los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 David Gómez Martín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché;
2 Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán;
3 Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj;
4 Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché;
5 Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj;
6 Oscar Dario Alvarado Quezada Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj;
7 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física. Sección Municipal Santa Cruz del Quiché;
8 Yensi Orbelina Cabrera Quezada de Marroquín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché;
9 Gersón Simeón Tzunux García Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj;
10 Silverio Chóc Tóc Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantán;
11 Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché;
12 Carlos Fernando Afre Arévalo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj;
13 Oscar David Pelíz Pacajoj Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicuá l, Chichicastenango;
14 Joél Hernández Amperez Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá; y,
15 Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

Todos para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; en virtud de lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 09-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 04 de julio de 2024, y su modificación a través del Punto CUARTO, Numeral 4.3 del Acta No. 10-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo respectivo el 15 de agosto de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio identificado como Ref. D.P. OF 562-2024, de fecha 16 de julio de 2024, indicando que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el período requerido. 2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3.2

Oficios identificados como Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 5 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1538-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera y Área, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 092024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, -todas celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, el 05 de julio de 2024, Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 5 de agosto de 2024, suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 1538-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera y Área, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; según lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, -todas celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Al respecto, la Escuela de Ciencia Política presenta la siguiente transcripción:

"6.3.1 PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024.

Consejo Directivo, Considerando la propuesta presentada por el Maestro José Rolando Samayoa Lara, mediante oficio Ref.Of.ECP.247/2024, el cual en su parte conducente indica: "Honorable Consejo Directivo: De manera atenta, me dirijo a ustedes deseando que todas sus actividades se estén desarrollando con éxito. Traslado para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de Ciencia Política, Coordinador de Pensum Introductorio y Coordinador de sociología, Coordinador de Relaciones Internacionales, Coordinador de Metodología y Coordinador del Departamento del Instituto de Investigaciones, Políticas y Sociales de la Escuela de Ciencia Política, para el segundo semestre 2024; profesionales que a continuación se detallan:

LAS PROPUESTAS DE TERNAS SON LAS SIGUIENTES:

Coordinación Pensum Introductorio, Jornada Matutina

  1. Licenciada Karla Patricia Girón Franco
  2. Licenciada Claudia Melisa Tojín
  3. Licenciada María Teresa Mencos

Coordinación Pensum Introductorio, Jornada Vespertina

  1. Licenciado Luis Fernando De León Laparra
  2. Licenciada Leslie Jamid Ramos
  3. Licenciada Gabriela Roxana Flores

Coordinación de Ciencia Política, Jornada matutina

  1. Licenciado David José Escobedo Mayen
  2. Licenciado José Andrés Rosales
  3. Licenciada Rebeca Enríquez

Coordinación de Ciencia Política, jornada vespertina

  1. Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra
  2. Licenciada Johana Estefany Girón Linares
  3. Licenciada Carmen Amanda Alvarez

Coordinación de Sociología, jornada matutina

  1. Licenciado Carlos Roberto Monzón González
  2. Licenciado Nery Manuel Rodríguez Aquino
  3. Licenciada Carmen Amanda Álvarez

Coordinación de Relaciones Internacionales, jornada matutina

  1. Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán
  2. Licenciada Eunice Díaz
  3. Maestro Juan Antonio Fernández

Coordinación de Relaciones Internacionales, jornada vespertina

  1. Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán
  2. Licenciada Eunice Díaz
  3. Maestro Juan Antonio Fernández

Coordinación de Metodología, jornada vespertina

  1. Licenciada Florentina Puac Puac
  2. Licenciada Eunice Díaz
  3. Licenciado Manuel Ordoñez Méndez

Director del Instituto de Investigaciones, Políticas Y Sociales

  1. Licenciado Carlos Roberto Monzón González
  2. Licenciada Catalina Soberanis
  3. Licenciada Patricia Juárez Paz

Se propone a los siguientes profesionales como como coordinadores de las diferentes áreas, solicitando su aprobación para requerir dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, quienes no cuentan con la calidad de profesor titular y son profesionales idóneos para ocupar el cargo de coordinador. La solicitud de dispensa al CSU del Artículo 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que el mismo establece que el profesor designado desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones la autoridad que lo propuso, se propone a los profesionales antes mencionados para solicitar la dispensa según la Circular SG-04-062024. Sin otro particular me suscribo de usted atentamente,". Considerando que, según Punto SEXTO, Inciso 6.3 del Acta Ordinaria No. 07-2024 de sesión de Consejo Directivo, se conoció la CIRCULAR SG04-06-2024 sobre los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario del segundo semestre 2024. Considerando el Artículo 16 Capítulo IV del Reglamento de la Carrera del Personal Académico que establece: "Artículo 16. Los cargos en el nivel de dirección serán designados por el órgano de dirección de la unidad académica a propuesta en terna por el Decano o la autoridad respectiva de entre el personal académico que cuente por lo menos con tres años de experiencia dentro de la carrera, con reconocida calidad académica, pedagógica, ética y moral, en la escuela, fase, programa, departamento, área, o unidad jerárquica similar de administración académica, según sea la organización de dicha unidad", tomando en consideración que entre los profesores titulares no hay interesados en ocupar las coordinaciones de Carrera y de Área. Considerando, lo antes expuesto puede ser elevada al Honorable Consejo Superior Universitario, para su conocimiento y si considera pertinente, puede APROBAR la solicitud de dispensa del Artículo 16 Capítulo IV del Reglamento de la Carrera del Personal Académico, en el sentido que el cargo debe ser ocupado por un profesor titular y los profesionales propuestos son profesores interinos, los cuales fueron propuestos en terna, APROBANDO el nombramiento de los siguientes profesionales en las coordinaciones: Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciada Karla Patricia Girón Franco, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciado Luis Fernando De León Laparra, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciado David Jose Escobar Mayen, Jornada Matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra, Jornada Vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Sociología: Licenciado Carlos Roberto Monzón González, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Relaciones Internacionales: Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, Jornada Matutina y vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 8 horas de contratación; Coordinación de Metodología: Licenciada Florentina Puac Puac, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; y Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: al Licenciado Carlos Roberto Monzón González, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 2 horas de contratación, en la Escuela de Ciencia Política con vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre del 2024. Considerando lo establecido en el Artículo 10º. del Reglamento General de la Escuela de Ciencia Política Inciso c) "Adoptar las decisiones en materia académica, docente y administrativa que sean necesarias"; y literal f) "Nombrar al personal docente y de investigación de conformidad con las leyes de la Universidad de San Carlos de Guatemala." Por tanto, con base a lo considerado Consejo Directivo ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Darse por enterados del contenido del oficio del Director de la Escuela de Ciencia Política. 2) Aprobar el nombramiento de coordinadores interinos en la Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciada Karla Patricia Girón Franco, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciado Luis Fernando De León Laparra, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciado David José Escobar Mayen, Jornada Matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra, Jornada Vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Sociología: Licenciado Carlos Roberto Monzón González, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Relaciones Internacionales: Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, Jornada Matutina y vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 8 horas de contratación; Coordinación de Metodología: Licenciada Florentina Puac Puac, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; y Director del Instituto de Investigaciones Politicas y Sociales: al Licenciado Carlos Roberto Monzón González, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 2 horas de contratación. 3) Aprobar se realice la solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinadores Interinos, según cuadro adjunto. 4) Elevar α Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa de profesores interinos para el segundo semestre 2024. 5) Notificar al agente de tesorería y Consejo Superior Universitario.

Propuesta de Coordinadores Interinos para el segundo semestre 2024

2024-19 (17).jpg

Sin otro particular me suscribo de usted atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco
Secretaria Escuela de Ciencia Política"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen: -

“15 de julio de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG-443-07-2024, en relación a la solicitud de dispensa de la Escuela de Ciencia Política, para el nombramiento de coordinadores de área, según lo acordado en Acta No. 7-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 5 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
23 y 24 Karla Patricia Girón Franco Profesor Interino 4118203022 Área Introductoria 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
25 y 26 Luis Fernando De León Laparra Profesor Interino 4118203022 Área Introductoria 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
34 y 35 David José Escobedo Mayén Profesor Interino 4118204022 Ciencia Política 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
36 y 37 Andrea Beatriz Martínez Guerra Profesor Interino 4118204022 Ciencia Política 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
29 y 30 Carlos Roberto Monzón González Profesor Interino 4118205022 Sociología 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024. Para las coordinaciones de Relaciones Internacionales, Metodología e Investigación, la Unidad no informa números de plazas, así como hace la indicación que la disponibilidad presupuestaria será

gestionada en Transferencia 7-2024, por lo cual no cuentan con disponibilidad presupuestaria para el segundo semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

"05 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Referencia SG-836-07-2024, de fecha 31-07-2024, y Referencia ECP-CD-496-2024 de la Escuela de Ciencia Política recibidas el 31-07-2024, en relación a la solicitud de dispensa de la Escuela, para el nombramiento de coordinadores de carrera, según lo acordado en Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria celebrada por la Consejo Directivo el 24 de julio de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
86 Emily Margareth Girón Beltrán No indica 4118206022 Relaciones Internacionales 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
06 Florentina Puac Puac No indica 4118208022 Metodología 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.
20 Carlos Roberto Monzón González No indica 418301022 Investigación 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas de las carreras Relaciones Internacionales, Metodología e Investigación, no cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024.

La verificación de disponibilidad presupuestaria para las plazas del Área Introductoria, Ciencia Política y Sociología, fue efectuada en Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio 2024, en atención a Providencia SG-443-07-204 de fecha 11 de julio 2024.

Es importante precisar que las Unidades Ejecutoras deben contar con las disponibilidades presupuestarias debidamente autorizadas previo a ingresar los expedientes para verificación de disponibilidad presupuestaria. La transferencia 8-2024, que la tesorera de la Escuela de Ciencia Política, en Ref. ECP-CD-496-2024, indica gestionará, a la presente fecha no ha sido recibida en este departamento.

Sin otro particular, me suscribo atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1538-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 06 de septiembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Referencia REF. SG-956-08-2024 del 27 de agosto de 2024, en seguimiento a la Providencia SG No. 479-07-2024, de fecha 23 de julio de 2024, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar propuesta de Coordinadores de Carrera y Área para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto sexto, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 05 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. El 5 de julio de 2024, mediante oficio REF. ECP-CD-388-2024 se remitió el expediente que contiene la solicitud de dispensa de los Coordinadores de Carrera y Área para el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre 2024, la cual contienen transcripción del Punto SEXTO, Inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Política, el 05 de julio de 2024, que literalmente indica:

    "6.3.1 PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024.

    Consejo Directivo, Considerando la propuesta presentada por el Maestro José Rolando Samayoa Lara, (…) solicitando su aprobación para requerir dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, quienes no cuentan con la calidad de profesor titular y son profesionales idóneos para ocupar el cargo de coordinador,(…), en el sentido que el cargo debe ser ocupado por un profesor titular y los profesionales propuestos son profesores interinos, los cuales fueron propuestos en terna, APROBANDO el nombramiento de los siguientes profesionales, (…). Por tanto, con base a lo considerado Consejo Directivo ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Darse por enterados del contenido del oficio del Director de la Escuela de Ciencia Política. 2) Aprobar el nombramiento de coordinadores interinos en la Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciada Karla Patricia Girón Franco, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciado Luis Fernando De León Laparra, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciado David José Escobar Mayen, Jornada Matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra, Jornada Vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Sociología: Licenciado Carlos Roberto Monzón González, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Relaciones Internacionales: Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, Jornada Matutina y vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 8 horas de contratación; Coordinación de Metodología: Licenciada Florentina Puac Puac, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; y Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: al Licenciado Carlos Roberto Monzón González, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 2 horas de contratación. 3) Aprobar se realice la solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinadores Interinos, según cuadro adjunto. 4) Elevar a Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa de profesores interinos para el segundo semestre 2024.

    Plaza Puesto Nombre Partida Presupuestaria Horas Vigencia solicitada por la Unidad Académica Requisito de la norma legal que no cumple
    23 y 24 Coordinadora Pensum Introductorio, Jornada Matutina Licenciada Karla Patricia Girón Franco 4.1.18.2.03.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. No es Profesor Titular
    25 y 26 Coordinador Pensum Introductorio, Jornada Vespertina. Licenciado Luis Fernando De León Laparra 4.1.18.2.03.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    34 y 35 Coordinador de Ciencia Política, jornada matutina Licenciado David José Escobedo Mayen 4.1.18.2.04.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    36 y 37 Coordinadora de Ciencia Política, jornada vespertina Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra 4.1.18.2.04.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    29 y 30 Coordinador de Sociología, jornada matutina Licenciado Carlos Roberto Monzón González 4.1.18.2.05.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    Se tramitará en transferencia 07-2024 Coordinadora de Relaciones Internacionales, Jornada Matutina y vespertina Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán 4.1.18.2.06.022 8 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    Se tramitará en transferencia 07-2024 Coordinadora de Metodología, jornada vespertina Licenciada Florentina Puac Puac 4.1.18.2.08.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    Se tramitará en transferencia 07-2024 Director del Instituto de Investigaciones, Políticas Y Sociales Licenciado Carlos Roberto Monzón González 4.1.18.3.01.0.22 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
  2. El 15 de julio de 2024, mediante Oficio Identificado como Ref. D.P OF 553-2024, en donde se pronuncia el departamento de presupuesto indicando:

    "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    23 y 24 Karla Patricia Girón Franco Profesor Interino 4118203022 Área Introductoria 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
    25 y 26 Luis Fernando De León Laparra Profesor Interino 4118203022 Área Introductoria 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
    34 y 35 David José Escobedo Mayén Profesor Interino 4118204022 Ciencia Política 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
    36 y 37 Andrea Beatriz Martínez Guerra Profesor Interino 4118204022 Ciencia Política 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
    29 y 30 Carlos Roberto Monzón González Profesor Interino 4118205022 Sociología 01-07-202431-12-2024 01-07-202431-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria

    Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024.

    Para las coordinaciones de Relaciones Internacionales, Metodología e Investigación, la Unidad no informa números de plazas, así como hace la indicación que la disponibilidad presupuestaria será gestionada en Transferencia 7-2024, por lo cual no cuentan con disponibilidad presupuestaria para el segundo semestre 2024".

  3. Oficio identificado como REF.ECP-CD-495-2024, de fecha 26 de julio 2024, extendida por la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria de Escuela de Ciencia Política, la cual contiene trascripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta Extraordinaria No. 08-2024, de sesión celebrada el 24 de julio de 2024 por el Consejo Directivo en su Modificación del PUNTO SEXTO, INCISO 6.3.1 DEL ACTA ORDINARIA No. 07-2024, de sesión celebrada el 5 de julio de 2024, que literal dice:

    3.2 MODIFICACIÓN DEL PUNTO SEXTO, INCISO 6.3.1 DEL ACTA ORDINARIA No. 07-2024 DE SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2024, REFERENTE A "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024."

    Consejo Directivo, (…) debido a que la profesional Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra aprobada anteriormente en EL PUNTO SEXTO, INCISO 6.3.1 DEL ACTA ORDINARIA No. 07-2024 DE SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2024, en la "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024" no puede ocupar dicho cargo por motivos personales; propongo a ustedes profesionales que a continuación se detallan:

    LA PROPUESTA DE TERNA ES LA SIGUIENTE:

    Coordinación de Ciencia Política, Jornada Vespertina

    1. Licenciado David José Escobedo Mayen
    2. Licenciada Gabriela Roxana Flores
    3. Licenciada Carmen Amanda Álvarez

    (…) ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Darse por enterados del contenido del oficio del Director de la Escuela de Ciencia Política. 2) RATIFICAR el nombramiento de coordinadores interinos según Punto Sexto, Inciso 6.3.1 del Acta Ordinaria No. 07-2024 de sesión de Consejo Directivo de fecha 5 de julio de 2024, en la "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024" nombrando en la Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciada Karla Patricia Girón Franco, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciado Luis Fernando De León Laparra, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Licenciado David José Escobar Mayen, Jornada Matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Sociología: Licenciado Carlos Roberto Monzón González, jornada matutina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; Coordinación de Relaciones Internacionales: Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán, Jornada Matutina y vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 8 horas de contratación; Coordinación de Metodología: Licenciada Florentina Puac Puac, jornada vespertina, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación; y Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: al Licenciado Carlos Roberto Monzón González, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 2 horas de contratación. 3) Aprobar la modificación del Punto Sexto, Inciso 6.3.1 del Acta Ordinaria No. 07-2024 de sesión de Consejo Directivo de fecha 5 de julio de 2024, de la "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024"; tomando en consideración que la Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra, por motivos personales no puede ocupar la coordinación de Ciencia Política, Jornada Vespertina; y, según propuesta presentada por el director de la Escuela de Ciencia Política, nombrar en la Coordinación de Ciencia Política, Jornada Vespertina al Licenciado David José Escobar Mayen,* del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, con 4 horas de contratación. 4) Aprobar se realice la solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinadores Interinos, según cuadro adjunto. 5) Elevar a Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa de profesores interinos para el segundo semestre 2024. 5) Notificar al agente de tesorería y Consejo Superior Universitario."

    Plaza Puesto Nombre Partida Presupuestaria Horas Vigencia solicitada por la Unidad Académica Requisito de la norma legal que no cumple
    23 y 24 Coordinadora Pensum Introductorio, Jornada Matutina Licenciada Karla Patricia Girón Franco 4.1.18.2.03.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. No es Profesor Titular
    25 y 26 Coordinador Pensum Introductorio, Jornada Vespertina. Licenciado Luis Fernando De León Laparra 4.1.18.2.03.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    34 y 35 Coordinador de Ciencia Política, jornada matutina Licenciado David José Escobedo Mayen 4.1.18.2.04.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    36 y 37 Coordinadora de Ciencia Política, jornada vespertina Licenciada Andrea Beatriz Martínez Guerra 4.1.18.2.04.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    29 y 30 Coordinador de Sociología, jornada matutina Licenciado Carlos Roberto Monzón González 4.1.18.2.05.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    86 Coordinadora de Relaciones Internacionales, Jornada Matutina y vespertina Licenciada Emily Margareth Girón Beltrán 4.1.18.2.06.022 8 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    6 Coordinadora de Metodología, jornada vespertina Licenciada Florentina Puac Puac 4.1.18.2.08.022 4 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
    20 Director del Instituto de Investigaciones, Políticas Y Sociales Licenciado Carlos Roberto Monzón González 4.1.18.3.01.0.22 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 No es Profesor Titular
  4. Oficio identificado como Ref. D.P. OF 615-2024, de fecha 05 de agosto 2024, el departamento de presupuesto se pronuncia nuevamente con Referencia a oficio identificado como SG-836-072024, de fecha 31-07-2024, y Referencia ECP-CD-496-2024 de la Escuela de Ciencia Política recibidas el 31-07-2024, con relación a la solicitud de dispensa de la Escuela, para el nombramiento de coordinadores de carrera, según lo acordado en Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria celebrada por la Consejo Directivo el 24 de julio de 2024. que indica literalmente:

    "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    86 Emily Margareth Girón Beltrán No indica 4.1E+09 Relaciones Internacionales 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria
    6 Florentina Puac Puac No indica 4.1E+09 Metodología 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria
    20 Carlos Roberto Monzón González No indica 4.2E+08 Investigación 01-07-202431-12-2024 - - - No cuenta con disponibilidad presupuestaria

    Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencia Política y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas de las carreras Relaciones Internacionales, Metodología e Investigación, no cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024.

    La verificación de disponibilidad presupuestaria para las plazas del Área Introductoria, Ciencia Política y Sociología, fue efectuada en Ref. D.P. OF 553-2024 de fecha 15 de julio 2024, en atención a Providencia SG-443-07-204 de fecha 11 de julio 2024.

  5. Oficio identificado como PROVIDENCIA DAJ No. 279-2024, de fecha 06 de agosto de 2024, el departamento de asuntos jurídicos se pronuncia a Solicitud de dispensa presentada por la Escuela de Ciencia Política, para el nombramiento de coordinadores de carrera, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el punto sexto, inciso 6.3.1 del Acta ordinaria No. 07-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 05 de julio de 2024. que previo a que esta dirección se pronuncie se atienda las siguientes observaciones:

    1- Modificación del punto SEXTO inciso 6.3.1 del Acta Ordinaria No. 07-2024, de Sesión Celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política el 5 de julio de 2024, para que se consigne de forma correcta, tal como se establece el Documento Personal de ldentificaci6n -Dpi- el nombre del profesional David José Escobedo Mayen. Toda vez se consigne erróneamente como David José Escobar Mayen, 2- Adjuntar Certificación emitida por Tesorería de la unidad académica en la que se indica el número de plaza de los siguientes profesionales en sus respectivos cargos: 1) Coordinación de Relaciones internacionales, Jornada Matutina y vespertina: Licenciada. Emily Margareth Giron Beltrán 2) Coordinación de: metodología, Licenciada. Florentina Puac Puac, jornada vespertina, 3) Director del Instituto de investigaciones Políticas y Sociales: Licenciado Carlos Roberto Monzón González con 2 horas de contratación.

  6. Oficio identificado como Ref. SG-887-08-2024, de fecha 08 de agosto 2024 extendido por Secretario General Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, donde indica que el departamento de presupuesto, se pronunció nuevamente por medio de la Ref. D.P. OF 615-2024 del 05 de agosto de 2024, firmado por la MBF Adela Maritza Jicha, Profesional de Presupuesto, con la firma de Vo. Bo. del Lic. Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, quienes indican que para las plazas No. 86, 06 y 20, "No cuenta con disponibilidad presupuestaria"

  7. Oficio identificado como REF. ECP-CD-528-2024, de fecha 23 de agosto de 2024, extendida por la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria de Escuela de Ciencia Política, mediante la cual traslada la trascripción del Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta Extraordinaria No. 09-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política con fecha, 19 de agosto de 2024, que literalmente dice:

    "4.1 AMPLIACIÓN DEL PUNTO TERCERO, INCISO 3.2 DEL ACTA EXTRAORDINARIA No. 08-2024, CONCERNIENTE A: 3.2 MODIFICACIÓN DEL PUNTO SEXTO, INCISO 6.3.1 DEL ACTA ORDINARIA No. 07-2024 DE SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2024, REFERENTE A "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024." (…)" Esta dependencia, se pronunció por medio de la PROVIDENCIA DAJ-No. 279-2024 del 06 de agosto de 2024, firmada por Erwing Alejandro García Gaytan, Oficinista Procurador, con la firma de Vo. Bo. de la abogada Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican: 1. "Modificación del punto SEXTO Inciso 6.3.1 del Acta Ordinaria No. 07-2024, de Sesión Celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política el 5 de julio de 2024, para que se consigne de forma correcta, tal como se establece el Documento Personal de Identificación -DPI- el nombre del profesional David José Escobedo Mayen. Toda vez se consignó erróneamente como David José Escobar Mayen. 2. Adjuntar Certificación emitida por Tesorería de la unidad académica en la que se indica el número de plaza de los siguientes profesionales en sus respectivos cargos: 1) Coordinación de Relaciones Internacionales, Jornada Matutina y vespertina: Licenciada. Emily Margareth Girón Beltrán, 2) Coordinación de: Metodología, Licenciada. Florentina Puac Puac, jornada vespertina, 3) Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: Licenciado Carlos Roberto Monzón González con 2 horas de contratación." (…) ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Darse por enterados del contenido del oficio de la Secretaria General REF.SG-919-08-2024, presentado por el Maestro José Rolando Samayoa Lara. 2) APROBAR LA AMPLIACIÓN del punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta Extraordinaria No. 08-2024, Concerniente a: "MODIFICACIÓN DEL PUNTO SEXTO, INCISO 6.3.1 DEL ACTA ORDINARIA No. 07-2024 DE SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2024, REFERENTE A "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024." tomando en consideración que se consignó erróneamente el nombre del Profesional David José Escobar Mayen, siendo el nombre correcto, según consta en su documento personal de identificación: David José Escobedo Mayen. 3) RATIFICAR el nombramiento del Licenciado David José Escobedo Mayen, como coordinador de Ciencia Política, jornada vespertina, según Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta Extraordinaria No. 08-2024 de sesión de Consejo Directivo, referente a la modificación del Punto Sexto, Inciso 6.3.1 del Acta Ordinaria No. 07-2024 de sesión de Consejo Directivo de fecha 5 de julio de 2024, de la "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024". 4) Trasladar la certificación de disponibilidad emitida por Tesorería donde se haga constar lo requerido en el oficio REF.SG-919-08-2024 de Secretaria General, referente a: "número de plaza de los siguientes profesionales en sus respectivos cargos: 1) Coordinación de Relaciones Internacionales, Jornada Matutina y vespertina: Licenciada. Emily Margareth Girón Beltrán, 2) Coordinación de: Metodología, Licenciada. Florentina Puac Puac, jornada vespertina, 3) Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales: Licenciado Carlos Roberto Monzón González con 2 horas de contratación." 5) APROBAR la ampliación del punto SEXTO. Inciso 6.3.1 del Acta Ordinaria No. 07-2024 de sesión celebrada de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de fecha 05 de julio de 2024, referente a la "PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2024.", en el cual se consignó erróneamente, el nombre del profesional David José Escobar Mayen, siendo la forma correcta David José Escobedo Mayen, según consta en el documento Personal de Identificación; y por ende, RATIFICAR el nombramiento del Licenciado David José Escobedo Mayen, como Coordinador de Ciencia Política, jornada matutina. 6) Notificar a Consejo Superior Universitario.

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente, con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR dispensa del artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no cuentan con Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesores interinos así mismo que no pertenecen presupuestalmente y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de Coordinadores de Carrera y Área de la siguiente forma: 1) Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciada Karla Patricia Girón Franco, jornada matutina; 2) Coordinación de Pensum Introductorio: Licenciado Luis Fernando De León Laparra, jornada vespertina; 3) Coordinación de Ciencia Política: Licenciado David José Escobedo Mayen, Jornada Matutina y Vespertina; 4) Coordinación de Ciencia Política: Licenciado David José Escobedo Mayen, Jornada Vespertina y 5) Coordinación de Sociología: Licenciado Carlos Roberto Monzón González, jornada matutina; todos para el periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre 2024, con base al Punto SEXTO, Inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024, su modificación mediante Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta Extraordinaria No. 08-2024, y su ampliación mediante Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta Extraordinaria No. 09-2024 todos de sesión celebrada el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Política, de fechas 05 de julio de 2024, 24 de julio de 2024 y 19 de agosto de 2024 respectivamente y pronunciamiento del Departamento de Presupuesto mediante Referencia identificada con Ref.D.P.OF 388-2024 -sic- en la cual se indica que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024.

Con relación a la dispensa solicitada para la Coordinación de Relaciones Internacionales, Coordinación de Metodología y Dirección del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales esta Dirección no emite pronunciamiento en virtud que el Departamento de Presupuesto a manifestado mediante Oficio Identificado como Ref. D.P OF 553-2024 y Oficio Ref. D.P. OF 615-2024, de fecha 15 de julio de 2024 y 05 de agosto de 2024 que no cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2024."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesores interinos, así mismo, no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad; y así nombrar por parte de la autoridad nominadora como Coordinadores de carrera y Área en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    1 Karla Patricia Girón Franco Coordinación de Pensum Introductorio, jornada matutina;
    2 Luis Fernando De León Laparra Coordinación de Pensum Introductorio, jornada vespertina;
    3 David José Escobedo Mayen Coordinación de Ciencia Política, jornada matutina y vespertina; y
    4 Carlos Roberto Monzón González Coordinación de Sociología, jornada matutina.

    Todos para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre 2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2024, y su modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 08-2024 de sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2024, así como su ampliación en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 09-2024 de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2024, -todas celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref.D.P.OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024, manifestando que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo correspondiente.

  2. En relación a la dispensa solicitada para la Coordinación de Relaciones Internacionales, Coordinación de Metodología y Dirección del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales, este máximo órgano de dirección no emite pronunciamiento, en virtud que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ha manifestado a través de Ref. D.P OF 553-2024 de fecha 15 de julio de 2024 y Ref. D.P. OF 615-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, que las plazas no cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento.

  3. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos necesarios, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en cumplimiento al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4 - APROBACIÓN DE CUOTAS DE PROGRAMAS AUTOFINANCIABLES

4.4.1

Oficio CG SEP 306-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 023P-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y OFICIO DGF 1037P-2024 de fecha 02 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 306-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 023P-2024 de fecha 16 de julio de 2024 y OFICIO DGF 1037P-2024 de fecha 02 de agosto de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, sobre la aprobación de la cuota del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 19 de julio de 2024

Licenciado
Luis Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar la nueva propuesta del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, a desarrollarse en dos años para impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las -sic- normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto Décimo, inciso 10.2 del Acta No. 12-2024, de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.1, subinciso 5.1.1 del Acta 06-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Dr. Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 023P2024 de fecha 16 de julio de 2024 y OFICIO DGF 1037P-2024 de fecha 02 de agosto de 2024, los cuales copiados literalmente dicen:

“Guatemala, 16 de julio de 2024

Doctor
Carlos Rene Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-
Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

ANTECEDENTES

En atención a la Referencia CG-SEP 244-2024 de fecha 12 de junio de 2024 recibida en esta Dirección el mismo día y Referencia CG-SEP 284-2024 de fecha 09 de julio 2024, recibida el mismo día en esta Dirección, ambas de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, en las que solicitan la emisión de dictamen financiero del programa de MAESTRIA EN CIENCIAS MÉDICAS CON ESPECIALIDAD EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA, a impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

  1. Mediante Punto Décimo, Inciso 10.02 del Acta No. 12-2024, sesión ordinaria celebrada el 07 de mayo de 2024, por la Junta Directiva, Facultad de Ciencias Médicas, se acordó: "APROBAR la Propuesta del Programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria a desarrollarse en dos años".

  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto Quinto, Inciso 5.1, sub inciso 5.1.1 del Acta 06-2024, de Reunión Ordinaria, celebrada el martes 11 de junio 2024, en donde: "...aprueba la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria ..."

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, a impartirse la Facultad de Ciencias Médicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por la Escuela de Estudios de Postgrado de la referido Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia de la manera siguiente.

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es siguiente:

2024-19 (18).jpg

La Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala describe que el costo de la Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte de 30 estudiantes para el primer año y 24 estudiantes para el segundo año, asciende a trece mil quinientos noventa y dos quetzales con veinticinco centavos (Q. 13,592.25) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, graduación, impresión título y constancias para estudiantes; si el estudiante es Nacional y de Centro América asciende a veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q. 23,653.00); para estudiantes de Latinoamérica y El Caribe el monto asciende a treinta y tres mil, seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q. 33,653.00) y estudiantes del Resto del Mundo asciende a cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q. 42,653.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, en una cohorte para el primer y segundo año, con la proyección de 30 y 24 estudiantes respectivamente, se requiere un presupuesto de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta quetzales exactos (Q. 362,460.00); el cual será cubierto con los ingresos de la cuota anual; si el estudiante es Nacional y de Centro América asciende a ocho mil quetzales exactos (Q. 8,000.00); para estudiantes de Latinoamérica y El Caribe el monto asciende a doce mil, quetzales exactos (Q. 12,000.00) y estudiantes de estudiantes -sic- del Resto del Mundo asciende a dieciséis mil quinientos quetzales exactos (Q. 16,500.00), sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad de la Escuela de Estudio de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota anual; de ocho mil quetzales exactos (Q. 8,000.00), para estudiantes Nacionales y de Centro América; doce mil, quetzales exactos (Q. 12,000.00) para estudiantes de Latinoamérica y El Caribe y dieciséis mil quinientos quetzales exactos (Q. 16,500.00) para estudiantes del Resto del Mundo, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación, y otros gastos conexos al Programa.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

“Guatemala, 02 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a la referencia REF. SG-796-07-2024 de la Secretaria General, de fecha 24 de julio de 2024, recibida en esta Dirección el mismo día, en la cual solicitan: "...aclarar si el nombre de la maestría corresponde al aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el cual incluye el texto: "a desarrollarse en dos años"

En el Dictamen DGF No. 023-2024 de fecha 16 de julio 2024, de la Dirección General Financiera, en Antecedentes, numeral 1), se indicó: Mediante Punto Décimo, Inciso 10.02 del Acta No.12-2024, sesión ordinaria celebrada el 07 de mayo de 2024, por la Junta Directiva, Facultad de Ciencias Médicas, se acordó: "APROBAR la Propuesta del Programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria a desarrollarse en dos años". En atención al oficio CG SEP 340-2024, de fecha 01 de agosto de 2024, de la Coordinación General de Estudios de Postgrado, en donde trasladan el OFICIO JUNTA DIRECTIVA-ll-326-2024 de fecha 31 de julio de 2024, firmada por la Dra. Virginia María Ortiz Paredes, Secretaria Académica, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, se modifican los Antecedentes numeral 1), de la forma siguiente: "APROBAR la Propuesta del Programa de Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria".

Los demás aspectos contenidos en el Dictamen DGF No. 023-2024, de fecha 16 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera permanecen invariables.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127 -ambos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)-:

  1. Aprobar la cuota anual de Q.8,000.00 para estudiantes nacionales y de Centro América; Q.12,000.00 para estudiantes de Latinoamérica y el Caribe; y, Q.16,500.00 para estudiantes del resto del mundo, en virtud que, con las cuotas descritas se cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable de la Maestría en Ciencias Médicas con Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a desarrollarse en dos (2) años. Las cuotas descritas no incluyen el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos al programa.

  2. Se establece que el estudio financiero, el flujo de caja y el costo por y para el estudiante, son responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. Se instruye al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, a velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 53, literal k) del Reglamento citado.

  4. Se instruye a la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, a través de los medios de comunicación oficiales de esta Casa de Estudios Superiores: El Periódico de la Universidad, TV USAC y Radio Universidad, divulguen el logro alcanzado por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum:28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5

DICTAMEN DAJ No. 174-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Oficio identificado como Ref. DIGI 753-2024 del 20 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación, en el que remite al Consejo Superior Universitario transcripción del Punto Cuarto del Acta No. 42024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- relacionado con el proyecto GUA7005 titulado: "Establecimiento de Capacidades de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos" del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- a desarrollarse en la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 174-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Oficio identificado como Ref. DIGI 753-2024 del 20 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación, en el que remite al Consejo Superior Universitario transcripción del Punto Cuarto del Acta No. 4-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- relacionado con el proyecto GUA7005 titulado: "Establecimiento de Capacidades de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos" del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- a desarrollarse en la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 174-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 de septiembre de 2024

Señor Secretario General
Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Señor Secretario General:

En atención a su Providencia identificada como SG No. 548-08-2024 del 23 de agosto de 2024 y Providencia SG No. 563-08-2024 del 27 de agosto de 2024, en las que traslada la Ref. DIGI 753-2024 del 20 de agosto de 2024 suscrita por la Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación (DIGI) con la que traslada la transcripción del Punto cuarto del Acta No. 4-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- del 16 de agosto de 2024, para que sea elevado al Consejo Superior Universitario. Al respecto, se solicita conocer y emitir dictamen, el cual se emite en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. Decreto-Ley No. 238 emitido por el jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

  2. Oficio identificado como Ref.DS-MEM-APM-0247-2022, del 16 de marzo de 2022, suscrito por el ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel Mata, dirigido al Maestro Pablo Ernesto Oliva Soto, Rector en Funciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual invita a esta Casa de Estudios Superiores a presentar conceptos de nuevos proyectos nacionales en el programa de cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Así mismo, en dicha nota se informa en caso de ser aceptado alguno de los proyectos, en la etapa final se requerirá la manifestación de compromiso de erogaciones presupuestarias equivalentes al 5% del costo del proyecto.

  3. El Rector en funciones, M.A. Pablo Ernesto Oliva Soto, en el oficio identificado como Ref.R.623.03.2022 del 25 de marzo de 2022, se dirige al Ing. Edward Enrique Fuentes López, Director General de Energía NLO Guatemala-OIEA, Coordinador Nacional ARCAL, en donde se le inca: "En atención al oficio del Despacho del Ministro de Energía y Minas, Ref.DS-MEM-APM0247-2022, por medio del cual se nos invita a presentar conceptos de proyectos en el programa de cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el bienio 2024-2025, presenta el concepto del proyecto, titulado: "Riesgo de la contaminación por microplásticos y otros contaminantes emergentes en el Lago de Amatitlán", cuya contraparte es el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Profesor Titular de la Escuela de Química de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta Casa de Estudios Superiores. Así mismo manifiesto el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala para realizar la erogación del 5% del costo del proyecto.

  4. Se adjuntó al expediente el "Marco Programático Nacional 2022-2027", suscrito por el Excmo. Sr. Manuel Estuardo Roldán Barillas, Representante Permanente, Misión Permanente de la República de Guatemala en Vienna y el Sr. Hua Liu, Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Cooperación Técnica, el 15 de junio de 2022. (ver página 24 y 38, 47).

  5. El Ministro de Energía y Minas, en el oficio DS-MEM-APM-0022-2023 del 5 de enero de 2023, se dirige al Rector de esta casa de estudios superiores, indicando que: "...este Ministerio presentará el Programa de Cooperación Técnica entre Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- para el ciclo 2024-2025, el cual tiene el objetivo de dar a conocer el mecanismo principal mediante dicho organismo transfiere tecnología nuclear a sus Estados Miembros...se hace la cordial invitación para asistir a la presentación de dicho Programa...denominado "Taller nacional de revisión de diseños proyectos de Guatemala, ciclo 2024-2025". En el mismo oficio, también se indicó que, esta Universidad presentó dos propuestas de proyecto, uno de ellos que inicialmente se denominó: "Riesgo de contaminación para microplásticos y contaminantes emergentes en el Lago de Amatitlán, el Lago de Izabal y el Río Motagua.". También se señalaron varios requisitos para participar del PCT Guatemala OIEA ciclo 2024-2025, para asistir a la primera actividad del taller organizado por ese Ministerio, como enlace nacional con el OIEA con la programación de SEGEPLAN.

  6. El Ministro de Energía y Minas en el oficio DS-MEM-APM-0757-2023 del 13 de junio de 2023, se dirige al Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, e informa que, en seguimiento al programa de cooperación técnica del organismo internacional de Energía Atómica –OIEA- con Guatemala, correspondiente al ciclo 2024-2025, respecto al proyecto trabajado por dicha facultad denominado GUA2022013 establecer capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos guatemaltecos, como resultado de dichas actividades el OIEA "… estableció la viabilidad técnica para su diseño de proyecto, con un valor de proyecto estimado de € 341,200.00. El monto estimado para aprovisionar por su facultad para el año 2024 (corresponde al 5% del monto total del proyecto en caso sea aprobado por el OIEA) es de: € 17,060.00".

  7. El 28 de noviembre del 2023, el señor Hua Liu, director adjunto, jefe del departamento de cooperación de la IAEA (por sus siglas en inglés) emite el documento denominado "Gastos Nacionales de Participación para 2024", dirigido a la Misión Permanente de la República de Guatemala ante el OIEA, Vienna, Austria. El Organismo Internacional de Energía Atómica, adjunta el estado de las obligaciones financieras del Gobierno de Guatemala, que incluye la cuenta a depositar.

  8. En nota sin número de correlativo del 18 de diciembre de 2023, la IAEA (por sus siglas en inglés) se dirige al Excmo. Sr. Jorge Skinner-Klée Arenales, Representante Residente, Misión Permanente de la República de Guatemala ante el OIEA en Vienna, Austria, en la que se informa la aprobación del programa de cooperación técnica CT para el bienio 2024-2025.

  9. En el oficio Clasificación: DICOI-1633-2023 del 21 de diciembre del 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirige al Ministro de Energía y Minas para informar sobre la comunicación de la Embajada de Guatemala acreditada ante la República de Austria, en la que se manifiesta el señor Hua Liu, Director General Adjunto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y Jefe de cooperación técnica del OIEA con relación al bienio 20242025; en la misma, también indica que el objetivo es trasladar la documentación correspondiente a efecto que se continúe con el proceso nacional ante las instancias correspondientes con el objeto que Guatemala se beneficie con la cooperación en el periodo establecido.

  10. El Ministro de Energía y Minas, Ing. Víctor Hugo Ventura Ruiz, en Ref. DS-MEM-VHV-103-2024/OIEA USAC, del 22 de enero de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en donde indica los lineamientos y requisitos a cumplirse respecto al Proyecto GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", el cual debe hacerse efectivo un monto del 5% del valor inicial del proyecto. En la misma, hace referencia en cuanto a la revisión que debe hacerse al normativo aplicable. Mediante comunicación oficial DICOl-1633-2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por el Ministerio de Relaciones de Relaciones (SIC)Exteriores, se notificó la aprobación del Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) con Guatemala, para el bienio 2024-2025, con la cual los anteriores diseños. pasaron a estatus de proyectos, con financiación asegurada por el OlEA en el 95% del monto de los mismos, según el detalle siguiente: Proyecto GUA7005 (Código del proyecto) - GUA2022013 (Código de diseño) … (Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos), por un valor inicial de proyecto de €301,200.00 con un monto del 5% de GNP de €15,060.00. En tal sentido solicito de sus buenos oficios y contar con la respuesta de la presente comunicación a la brevedad posible, para efectos del seguimiento del Programa de Cooperación Técnica 2024 2025.

  11. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, emitió el oficio SCAD-DGNCD-105-2024-cmas del 22 de abril del 2024, en la que indican lo siguiente: "... hago referencia al Oficio Ref.No.F.044.2024, a través del cual solicita opinión técnica del Proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por un monto de EUR301,200.00 a ser financiados y ejecutados por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Al respecto, esta Secretaría como resultado del análisis realizado, emite Opinión Técnica Favorable SCADDGNCD-14-2024…".

  12. El Ministro de Energía y Minas, Ing. Víctor Hugo Ventura Ruiz, en Ref. DS-MEM-VHV-0794- 2024/USAC, del 23 de julio de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en donde se refiere al Proyecto GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", entre otros, que el proyecto fue diseñado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y aprobado por el OIEA para ejecutarse en el período de 2024-2025, que a la fecha no ha iniciado el proceso por falta de pago, el cual debe realizarse en el 2024 por no ser transferible en el 2025; y que se da por enterado que la USAC, no está sujeta al SICOIN.

  13. En la Ref.F.No. 105-07-2024 del 29 de julio de 2024, el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, se dirige al Señor Hua Liu, Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Cooperación Técnica OIEA, en la que indica que: "...la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala acepta la Cooperación Técnica No Reembolsable del proyecto denominado GUA7005 (Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplasticos y otros contaminantes acuáticos...correspondiente "al monto de trescientos un mil doscientos euros Eu 301,200.00, previa aprobación del Consejo Superior Universitario de esta Casa de Estudios Superiores..." (el resaltado es propio).

  14. Se adjuntó la REFERENCIA DAJ No. 1385-2024 del 10 de agosto de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que se señalaron algunas observaciones al expediente de mérito venido en consulta a esa Dirección.

  15. Se adjuntó la REF.SG-896-2024, del 12 de agosto de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia en la que se le indicó atender la REFERENCIA DAJ No. 1385-2024 del 10 de agosto de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

  16. La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en Providencia CGC No. 261-08-2024 del 16 de agosto de 2024, emitió opinión indicando: "...que, por no tratarse de un Convenio, Contrato o Acuerdo, el expediente no ingresa a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, ni se somete a dictamen de las instancias administrativas antes descritas; esta Coordinadora General es de la OPINIÓN que el expediente debe ser elevado por la Unidad Académica a su digno cargo al Honorable Consejo Superior Universitario para solicitar su aprobación con los respectivos documentos de soporte,...".

  17. Certificación de disponibilidad presupuestaria No. 08-2024, extendida por la Tesorera I del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de agosto de 2024, en la que indicó: "...que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de la Universidad (6.12), la disponibilidad presupuestaria...". En la misma incluye un cuadro en el que indica la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.8.63.6.12.4.72, Transferencias a organismos e instituciones internacionales, Q. 127,600.00, Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por el proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos guatemaltecos, para el pago del 5% solicitado por la OIEA al citado proyecto, de conformidad la Ref.CONCIUSAC 6-2024, firmada por la directora general de Investigación en el que se transcribe el Punto OCTAVO del Acta 03-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- en fecha 23 de julio de 2024.

  18. En transcripción contenida en el oficio Ref. CONCIUSAC 17-2024 del 19 de agosto de 2024, suscrito por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Secretario de CONCIUSAC, del punto CUARTO del acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024: "PRIMERO: Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario para que a través de transferencia de Tesorería del Fondo de Investigación se trasladen ciento veintisiete mil seiscientos quetzales (Q127,600.00) a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para el proyecto antes mencionado. SEGUNDO. Que se asuma el compromiso de hacer las gestiones para disponer de los recursos en el techo presupuestario del Fondo de Investigación cuando se esté elaborando el anteproyecto de presupuesto 2026, para que de ser requeridos por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia se pueda hacer la transferencia para el pago equivalente al 5 % del monto aprobado para el proyecto, como diferencial al finalizar el mismo, trámite que al igual que en el punto anterior, requiere de dispensa del Consejo Superior Universitario."

  19. Se traslada la Ref.F.No.119.08.2024 del 19 de agosto de 2024, suscrita por Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, dirigida al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en la que se le solicitó que por su medio el Consejo Superior Universitario conozca y apruebe el proyecto aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, denominado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos". En la misma nota, se indica que el proyecto deviene de la notificación que se le hiciere a su persona el 29 de enero del 2024, contenido en la Ref. DG-MEM-VHV-01032024/OIEA USAC, suscrito por el Ministro de Energía y Minas en respuesta a la convocatoria de dicho Ministerio, en el marco de la cooperación técnica no reembolsable del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- con Guatemala en el ciclo 2024-2025. En la misma, también indica que el proyecto se presentó en respuesta a la convocatoria enviada por el Ministerio de Energía y Minas, según el oficio Ref. DS-DEM-APM-027-2022 del 16 de marzo de 2022. Del proyecto, la Facultad de Ciencias Química y Farmacia recibirá como cooperación no reembolsable equipo y capacitaciones para mejorar las capacidades de laboratorio para el estudio de la contaminación por microplásticos y otros contaminantes como metales pesados, en los principales ecosistemas acuáticos de Guatemala; el mismo se enmarca en el Programa de Cooperación Técnica no reembolsable del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- con Guatemala en el ciclo 2024-2025, fundamentada en el Decreto-Ley No. 238, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964 y el Marco Programático Nacional para el período 2022-2027, suscrito entre Guatemala y el OIEA. La cooperación que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia recibirá asciende a un monto de € 301,200.00, siendo necesario para que el proyecto inicie actividades que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala haga un pago del 5% del valor de la cooperación en calidad de gastos nacionales de participación dada la modalidad del proyecto. Para cumplir con dicho pago la Dirección General de Investigación -DIGI- presupuestó, a solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el monto de Q127,600.00 equivalentes a 15,060.00 euros.

  20. La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, emitió la Ref. CGC 634.08.2024 del 22 de agosto de 2024, en la que se refirió al requerimiento que se le hiciere por parte de la Secretaría General en la Ref. SG-921-08-2024 en la que se le solicitó pronunciamiento respecto a: "...indicar si en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, es necesario suscribir algún acuerdo y/o contrato, carta de intención, carta de entendimiento, convenio marco, convenio específico." y al respecto indicó lo siguiente: "...la Dirección General Financiera, instancia administrativa que mediante OFICIO DGF No. 658A2024 da a conocer que de acuerdo a lo regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11, literal r) establece: "Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00". En ese sentido, es de la OPINIÓN que es competencia del Consejo Superior Universitario aceptar la Donación de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS EUROS (Є301,200.00) equivalente a DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.2,536,104.00) al tipo de cambio publicado por el Banco de Guatemala el 30 de mayo de 2024 (Є301,200.00 x 8.42) para el proyecto antes citado, cuyo seguimiento, supervisión, ejecución, verificación y liquidación estará bajo la responsabilidad del Órgano Superior y del señor Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

    En la misma referencia, indicó que se solicitó dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en REFERENCIA DAJ No. 1073-2024, indicó que el expediente consistía en una donación del recurso económico y al respecto recomendó se observe lo regulado en el artículo 4º. De la GUÍA DE TRAMITACIÓN DE DONACIONES Y/O VALORES A LA USAC, y que se debe elaborar un Convenio o Contrato para reflejar su objeto, compromisos y obligaciones, forma para ejecutar el proyecto, administración del recurso económico, entre otros, que asumirán las Partes, previo a ser aprobado por el Consejo Superior Universitario y firma del señor Rector (Artículo 11, literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, el expediente se traslade nuevamente a la Dirección General Financiera, para que indique la forma y medio en que se recibirán los recursos, así como el monto que se tendrá que erogar por la ejecución del proyecto (5%) inicial y que también se pronunciara sobre el 5% diferencial al finalizar el proyecto. Ese sentido, la Coordinadora relacionada, se pronuncia de la forma siguiente:

    "Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Financiera, dan a conocer que, por no tratarse de un Convenio, Contrato o Acuerdo, sino de un proyecto para efectos de donación en equipo (especie), el expediente no ingresa a la Coordinadora General de Cooperación, ni se somete a dictamen de las instancias administrativas antes descritas; y que el expediente debe ser elevado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia directamente al Honorable Consejo Superior Universitario para solicitar su aprobación con los respectivos documentos de soporte, entre ellos, la OPINIÓN emitida por esta Coordinadora General, así como una cotización facilitada por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- en la cual se indique el monto y listado del equipo a donar a dicha Unidad Académica, dada nuestra normativa universitaria, tomando en consideración el monto al cual asciende la donación en equipo (especie) que es por un monto de trescientos un mil doscientos euros (Є301,200,00) y que contempla una contrapartida facilitado por la Dirección General de Investigación a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia del 5% (Є 15,060.00) que equivale a Q.127,600.00), lo anterior, con el fin de evitar señalamientos de los entes fiscalizadores y evitar ser sancionados por los mismos."

    "...dada modalidad del ente cooperante, Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, se limita a concluir la donación mediante el cruce de cartas de aceptación como sustitución del convenio entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el OEIA. Adicional a ello, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 16, inciso b) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario que literalmente dice: "Donación de Activos Fijos: su aceptación, registro y control de los bienes se realizará de conformidad con la normativa universitaria vigente.", y para el efecto nos remite al Artículo 4° y 5° de la Guía de Tramitación de Donaciones y/o Valores a la USAC ..."

    "De esta forma, se hace la observación que hasta no tener el equipo objeto de donación y el listado de los bienes en la Unidad Académica, y dado el monto al cual asciende, el señor Rector no puede firmar la carta de aceptación avalada por el Punto de Acta de aprobación del CSU en el marco del monto de la donación en equipo. De igual manera, 3/4 la carta de aceptación debe indicar los objetivos del proyecto, los compromisos de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; así como los fines del proyecto; expertos a capacitarse para la administración del equipo, entre otros."

  21. La Dirección General Financiera, en el OFICIO DGF No. 1188A-2024, del 28 de agosto de 2024, se dirige al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en atención al Oficio Ref. DIGI 763-2024 del 23 de agosto de 2024, de la Dirección de Investigación en la que transcribe el Punto CUARTO del Acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -CONCIUSAC-, luego de los antecedentes y consideraciones, emitió la opinión siguiente: "OPINA: 01). Que el Consejo superior Universitario con base en la literal t) del Artículo 11 el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera conveniente, puede dispensar la Norma 2.4.5 Fondo para la Investigación, de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para incluir dentro el Fondo de Investigación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Dirección General de Investigación, el Proyecto denominado: "ESTABLECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE MICROPLASTICOS Y OTROS CONTAMINANTES EN ECOSISTEMAS ACUATICOS", el cual será administrado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, aprobado en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Punto CUARTO del Acta 04-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada el 16 de Agosto 2024. 02). En cuanto a la transferencia de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 127,600.00) del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para la cobertura del 5% en concepto de Gastos Nacionales de Participación del referido Proyecto, ha de cumplir con el procedimiento que para el efecto establece la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 03). Respecto al compromiso asumido por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de cubrir el 5% del monto aprobado para el Proyecto (Q.127,600.00), como diferencial al finalizar el mismo, la Dirección General de Investigación deberá incluir el monto que resulte de dicho porcentaje, dentro del Techo presupuestario del Fondo de Investigación que se le asigne el Ejercicio Fiscal 2026."

  22. Ref.F. No. 119.08.202 del 19 de agosto de 2024, suscrita por el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas: "1. La aprobación para aceptar la cooperación no reembolsable del proyecto denominado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-.

    2. Autorizar el registro del equipo que se recibirá en el proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", en el Libro Transitorio de Bienes Donados de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, conforme se reciba y en tanto se realiza la donación formal del mismo.

    3. Autorizar a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que al tener la disponibilidad presupuestaria y financiera, recursos provenientes de la Dirección General de Investigación - DIGI-, se proceda a trasladar al Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, el pago de 15,060 euros equivalente a Q127,600.00 (tipo de cambio de €1 por Q8.47) correspondiente al 5% de gastos nacionales de participación del Proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos". Asimismo, se permita a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que al tener la disponibilidad presupuestaria y financiera, recursos provenientes de la Dirección General de Investigación -DIGI-, se realice el pago final que corresponda, si así es el caso y según los términos establecidos en el expediente al concluir el Proyecto."

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario. (…)."

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…"

Artículo 1. "... Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala."
...
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; ...
f) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, Votar, decretar y enmendar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas...
s) Disponer la ejecución de los actos para los cuales la Universidad esté facultada por la Ley; y
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 2. OBJETIVOS. La reglamentación del Sistema de Investigación permitirá:

1. Impulsar el desarrollo de la investigación universitaria, estructurándola como un sistema que propicie la coordinación, orientación, integración y la optimización de recursos disponibles para el desarrollo de la misma.

2. Cumplir con los propósitos de organizar e integrar a las unidades de investigación de la Universidad en forma coherente y funcional para la creación, adaptación y aplicación del conocimiento, hacia una percepción científica de la realidad nacional y coadyuvar a la solución de la problemática del país.

Artículo 3. El Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos está integrado por:

- Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos – CONCIUSAC-
- Dirección General de Investigación –DIGI-
- Programas Universitarios de Investigación –PUI- 15 Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Transcrito fiel del original)
- Centros, institutos, departamento y coordinadores de investigación
- Otras comisiones que sea necesario establecer para el desarrollo adecuado de la investigación.

Artículo 5. El CONCIUSAC es el órgano directriz del Sistema, dirige e impulsa la investigación de la Universidad de San Carlos. ...

Artículo 7. Son atribuciones y responsabilidad del Subsistema de Dirección CONCIUSAC:

1) Dirigir, integrar, coordinar e impulsar la investigación en la Universidad.
2) Velar por el desarrollo de las políticas generales de la Universidad, especialmente en lo relativo a investigación.
3) Propiciar que la investigación tienda a una percepción científica de la realidad nacional.
4) Apoyar y mantener mecanismos de organización y funcionamiento del Sistema de Investigación y sus subsistemas, buscando el estudio, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.
5) Consolidar el Sistema de Investigación, de tal manera que sea posible el desarrollo de la investigación científica en áreas social-humanística, tecnológica y de salud. 17 Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Transcrito fiel del original)
6) Procurar el énfasis en enfoques integrales, motivando la participación de investigadores de diferentes centros, institutos, departamentos o coordinaciones, en proyectos de relevancia nacional y estudios de coyuntura.
7) Estimular el desarrollo de la investigación, de tal manera que la Universidad estudie permanentemente los problemas nacionales para ofrecer soluciones viables.
8) Conocer y resolver lo pertinente en relación a proyectos de investigación a mediano y largo plazo y lo relacionado a su financiamiento.
9) Establecer lineamientos y promover la formación de recursos humanos en investigación.

Artículo 9. La Dirección General de Investigación es el órgano coordinador del Sistema de Investigación y su finalidad es la de ejecución de las directrices dadas por el CONCIUSAC, coordinar la investigación a través de los Programas Universitarios y la cooperación nacional e internacional."

Artículo 6. "Verificación de cumplimiento de las condiciones administrativas. La Dirección General de Investigación integrará una comisión para verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas en las convocatorias para presentar las propuestas de investigación a la Digi."

Artículo 9. "Aprobación de la verificación de cumplimiento de condiciones administrativas. El Director de la Digi presentará al Conciusac el resultado de la verificación de cumplimiento de condiciones administrativas para su conocimiento, análisis y aprobación. Las propuestas de investigación que, de acuerdo con la aprobación del Conciusac, cumplan con las condiciones administrativas podrán pasar a la evaluación académica, previa notificación que realice el Conciusac al Director General de Investigación."

Artículo 12. "Aprobación de la evaluación académica. La calificación para considerar que un estudio o propuesta de investigación aprueba la evaluación académica será igual o mayor de 70 puntos o su equivalente."

Artículo 15. "Propuestas de investigación recomendadas. La Digi presentará los resultados finales de la evaluación académica al Conciusac para su conocimiento, análisis y aprobación. El Conciusac aprobará las propuestas de investigación a recomendar al Consejo Superior Universitario para su financiamiento."

Artículo 20. "Selección de evaluadores. La Digi, de acuerdo con el eje temático donde se ubique la propuesta de investigación, propondrá de la base de datos conocida y aprobada por el Conciusac, cuatro profesionales quienes deberán manifestar su disposición a realizar la evaluación académica. El Conciusac seleccionará, del listado de los cuatro profesionales propuestos por la Digi, la terna que realizará la evaluación de cada propuesta de investigación."

Artículo 30. "Propuestas recomendadas para financiamiento. Para la aprobación final del financiamiento, la Digi trasladará al Consejo Superior Universitario el listado de las propuestas de investigación recomendadas por el Conciusac

Artículo 31. Fondo disponible asignado. Se financiarán las propuestas de investigación hasta agotar el fondo de investigación disponible, designado a cada área de conocimiento.

Artículo 32. Distribución de recursos sin utilizar. En caso de quedar recursos financieros sin utilizar en alguna de las áreas de conocimiento, estos pueden distribuirse de forma equitativa en las restantes áreas del conocimiento que cuenten con propuestas de investigación que puedan financiarse, con base en las calificaciones asignadas en la evaluación.

Artículo 33. Resultado definitivo. El resultado definitivo depende de la aprobación del Consejo Superior Universitario.".

"2.4.5. Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación.

7.2.2.2. Los traslados de una unidad a otra, de un plan a otro, de un régimen a otro. Para la aplicación de esta norma es indispensable contar con la aprobación previa de la autoridad superior de la unidad que debita los fondos (Directores Generales de la Administración Central, Juntas Directivas, Consejos Directivos, Consejos Regionales, Consejos Consultivos y para unidades no adscritas a las Direcciones Generales ni a las Facultades, el señor Rector)

8. DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL:

8.1. La ejecución presupuestal, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter presupuestal contable que compete al Departamento de Contabilidad.

8.2 La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones."

ANÁLISIS JURÍDICO:

El expediente versa sobre el contenido del Oficio identificado como Ref. DIGI 753-2024 del 20 de agosto de 2024, suscrito por la Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación, dirigido al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en el que remite transcripción del Punto CUARTO del Acta 4-2024 de la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2024 celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) en el que acordó:

"Cuarto. Seguimiento a dos solicitudes hechas por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia según OF.JDF. No. 428.07.2024, relacionadas con el proyecto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) titulado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos". "[...] Primero: Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario para que a través de transferencia de Tesorería del Fondo de Investigación se trasladen ciento veintisiete mil seiscientos quetzales (Q127,600.00) a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (…)".

Asimismo, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 al 4.5.6 del Acta No. 22-2024 del 4 de julio de 2024 y específicamente en el numeral 2) se indicó:

"Solicitar a la Dirección General de Investigación -DIGI-, que incluya el proyecto GUA7005 "Establecimiento de Capacidades de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos", dentro de los proyectos de investigación a ser cofinanciados durante el año 2024, a través del Programa de Apoyo y Fortalecimiento del SINUSAC, con la aprobación correspondiente del Consejo Coordinador e impulsor de la investigación en la USAC (Conciusac) y el Consejo Superior Universitario (CSU)" (…)

La Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta casa de estudios superiores, presentó el Proyecto GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", el cual aprobó el Organismo Internacional de Energía Atómica –OIEA, según consta en oficio sin número de correlativo, de fecha 18 de diciembre de 2023, signado por el Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Cooperación Técnica de la Organización Internacional de Energía Atómica, el cual fue remitido al Ministro de Energía y Minas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el oficio identificado como Clasificación DICOI-1633-2023, del 21 de diciembre de 2023.

El proyecto que fue gestionado a través del Ministerio de Energía y Minas, y cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN- según se acredita con SCAD-DGNCD-105-2024 del 22 de abril de 2024, código R-AG-DPDI-DDI-014-2024, firmada por Carlos Antonio Mendoza Alvarado, Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, dirigida al Doctor Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

Asimismo, en Oficio identificado como DS-MEM-VHV-0794-2024 USAC del 23 de julio de 2024, el Ing. Víctor Hugo Ventura Ruiz, ministro de Energía y Minas se dirige al Doctor Juan Francisco Pérez Sabino Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el que informa:

El Ministro de Energía y Minas, Ing. Víctor Hugo Ventura Ruiz, en Ref. DS-MEM-VHV-103-2024/OIEA USAC, de fecha 22 de enero de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el cual indicó los lineamientos y requisitos a cumplirse respecto al Proyecto GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", del cual debe hacerse efectivo un monto del 5% del valor inicial del proyecto.

El valor del proyecto a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a un monto de € 301,200.00, y en el documento denominado: "Gastos Nacionales de Participación para 2024", con membrete de la Organización Internacional de Energía Atómica, dirigido a la Misión Permanente de la República de Guatemala ante la OIEA, de fecha 28 de noviembre de 2023, se le informa a la República de Guatemala acerca de los "Gastos Nacionales de Participación", y en virtud que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la ponente del mismo, deberá tramitar un pago del 5% del valor del proyecto, en calidad de gastos nacionales de participación dada la modalidad del proyecto.

Como parte de la presentación del proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y contaminantes en los ecosistemas acuáticos" en el apartado "Presupuesto", suscrito por el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, se hace constar la obligación que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de aportar el 5% del monto aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- por concepto de Gasto Nacional de Participación, equivalente a Q. 126,529.60; el cual será cubierto de acuerdo a lo aprobado por el CONCIUSAC, en el punto CUARTO del acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024: en donde acordó lo siguiente: "PRIMERO: Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario para que a través de transferencia de la Tesorería del Fondo de Investigación se traslade ciento veintisiete mil seiscientos quetzales (Q127,600.00) a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para el proyecto antes mencionado. SEGUNDO: Que se asuma el compromiso de hacer las gestiones para disponer de los recursos en el techo presupuestario del Fondo de Investigación cuando se esté elaborando el anteproyecto de presupuesto 2026, para que de ser requeridos por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia se pueda hacer la transferencia para el pago equivalente al 5 % del monto aprobado para el proyecto, como diferencial al finalizar el mismo, trámite que al igual que en el punto anterior, requiere de dispensa del Consejo Superior Universitario…".

De ello, se presentó la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 08-2024, extendida por la Tesorera I del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de agosto de 2024, en la que indicó: "...que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de la Universidad (6.12), la disponibilidad presupuestaria...". En la misma incluye un cuadro en el que indica la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.8.63.6.12.4.72, Transferencias a organismos e instituciones internacionales, Q. 127,600.00, Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por el proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos guatemaltecos", para el pago del 5% solicitado por la OIEA al citado proyecto.

De esa cuenta, la presente solicitud, cuenta con la aprobación de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, contenido en el Punto Cuarto, inciso 4.5, subincisos 4.5.1 al 4.5.6 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la referida unidad académica, el 4 de julio de 2024.

La Dirección General Financiera, en el OFICIO DGF No. 1188A-2024, del 28 de agosto de 2024, se dirige al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en atención al Oficio Ref. DIGI 763-2024 del 23 de agosto de 2024, de la Dirección de Investigación en la que transcribe el Punto CUARTO del Acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -CONCIUSAC-, del 16 de agosto de 2024, luego de los antecedentes y consideraciones, emitió la opinión siguiente: "OPINA: 01). Que el Consejo superior Universitario con base en la literal t) del Artículo 11 el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera conveniente, puede dispensar la Norma 2.4.5 Fondo para la Investigación, de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para incluir dentro del Fondo de Investigación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Dirección General de Investigación, el Proyecto denominado: "ESTABLECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE MICROPLASTICOS Y OTROS CONTAMINANTES EN ECOSISTEMAS ACUATICOS", el cual será administrado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, aprobado en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Punto CUARTO del Acta 04-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada el 16 de Agosto 2024. 02). En cuanto a la transferencia de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 127,600.00) del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para la cobertura del 5% en concepto de Gastos Nacionales de Participación del referido Proyecto, ha de cumplir con el procedimiento que para el efecto establece la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 03). Respecto al compromiso asumido por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de cubrir el 5% del monto aprobado para el Proyecto (Q.127,600.00), como diferencial al finalizar el mismo, la Dirección General de Investigación deberá incluir el monto que resulte de dicho porcentaje, dentro del Techo presupuestario del Fondo de Investigación que se le asigne el Ejercicio Fiscal 2026".

En ese sentido, se emite el presente:

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, en el ámbito estrictamente legal y del análisis del expediente de mérito puesto a la vista, determina que:

El proyecto denominado: "ESTABLECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE MICROPLASTICOS Y OTROS CONTAMINANTES EN ECOSISTEMAS ACUATICOS", que es otorgado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA, por ser de beneficio para esta casa de estudios superiores ya que se encuentra en concordancia con el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores específicamente en lo establecido en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano; así como los lineamientos de la Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual tiene como fin impulsar la investigación como elemento esencial del quehacer académico, apoyando la optimización de los procesos de investigación científica, innovación y emprendimiento con el fin de facilitar la promoción por todos los medios a su alcance en todas las esferas del saber humano y la transferencia del conocimiento científico a la sociedad guatemalteca que contribuya a resolver la problemática nacional de acuerdo con la misión de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puesto que a futuro, la implementación del mismo coadyuvará al desarrollo de proyectos de investigación por parte de esta casa de estudios superiores.

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), sobre los fines relacionados a esta casa de estudios superiores como centro de investigación, que en su parte conducente establece en la literal a, "Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas" así como su literal b, que indica: "contribuir de forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales…", Lo cual es congruente con el objetivo previsto en el proyecto, objeto de análisis, el cual establece: "… mejorar las capacidades analíticas que permitan generar información para los tomadores de decisiones sobre contaminación por microplásticos, metales pesados y contaminantes orgánicos …". Por lo que, el Consejo Superior Universitario de conformidad, con el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 7 literales a) y b) y artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); en el ejercicio de sus atribuciones puede:

  1. OTORGAR Dispensa a la Norma 2.4.5 de las NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en el sentido que el proyecto identificado como GUA7005 "Establecimiento de laboratorio de capacidades para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", como proyecto de establecimiento de capacidades de laboratorio, aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica –OIEA-, se ejecute con los recursos del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, en virtud que es atinente con los fines encomendados a esta casa de estudios superiores, por el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 7 literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Plan Estratégico USAC 2030.

    Respecto a la trasferencia de fondos la Dirección General de Investigación deberá proceder de conformidad con lo establecido en la Norma 7.2.2.2 de las NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" según lo indicado por la Dirección General Financiera mediante el OFICIO DGF No. 1188A-2024, del 28 de agosto de 2024 numeral dos "(…) En cuanto a la transferencia de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.127,600.00) del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para la cobertura del 5% en concepto de Gastos Nacionales de Participación del referido Proyecto, ha de cumplir con el procedimiento que para el efecto establece la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…)", así como también la normativa universitaria aplicable y la normativa Ordinaria en materia presupuestal en especial la Ley Orgánica del Presupuesto.

  2. Instruir a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia por ser la responsable del desarrollo del proyecto mencionado de realizar las gestiones administrativas, financieras y presupuestarias en el ejercicio fiscal correspondiente a la finalización del proyecto relacionado para cubrir el 5% como diferencial del monto aprobado al finalizar el mismo, si fuera el caso.

Se hace la observación que serán las autoridades de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y específicamente el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones, responsables de la ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado en los incisos 8.1 y 8.2 de las NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y el contenido del Punto Cuarto, inciso 4.5, subinciso 4.5.6, del acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la referida unidad académica, el 4 de julio de 2024, toda vez que, la responsabilidad de la ejecución de su presupuesto, es competencia de dicha unidad ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento del mismo."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, luego de la lectura y análisis de los elementos que conforman el expediente correspondiente y considerando que, el proyecto denominado: GUA7005 "ESTABLECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE MICROPLASTICOS Y OTROS CONTAMINANTES EN ECOSISTEMAS ACUATICOS", otorgado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, es de beneficio para esta casa de estudios superiores, debido a que se encuentra en concordancia con el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente -a la Universidad de San Carlos de Guatemala-, específicamente en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, también se encuentra en concordancia con los lineamientos de la Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala de conformidad con el Artículo 7 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), lo cual es congruente con el objetivo previsto en el proyecto en mención. Por lo que, en virtud de lo anterior y de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 7 literales a) y b) y Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); en el ejercicio de sus atribuciones, el honorable Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. APROBAR la dispensa a la aplicación de la Norma 2.4.5 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -aprobadas por este máximo órgano de dirección superior en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023-, en el sentido que, el proyecto identificado como GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica –OIEA-, se ejecute con los recursos del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, en virtud que es congruente con los fines encomendados a esta casa de estudios superiores, por el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 7 literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Plan Estratégico USAC 2030.

  2. SE DEJA ESTABLECIDO que, respecto a la trasferencia presupuestal de fondos, la Dirección General de Investigación deberá proceder de conformidad con lo establecido en la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según lo indicado por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1188A-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, en el apartado de OPINIÓN, numeral cero dos, el cual establece en su literalidad lo siguiente "(…) En cuanto a la transferencia de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.127,600.00) del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para la cobertura del 5% en concepto de Gastos Nacionales de Participación del referido Proyecto, ha de cumplir con el procedimiento que para el efecto establece la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.", así como también la normativa universitaria aplicable y la normativa ordinaria en materia presupuestal, en especial la Ley Orgánica del Presupuesto.

  3. SE INSTRUYE a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala -unidad ejecutora responsable del desarrollo del proyecto mencionado-, para que realice las gestiones administrativas, financieras y presupuestarias en el ejercicio fiscal correspondiente, hasta la finalización del proyecto relacionado, en el sentido de cubrir el cinco por ciento (5%) como diferencial del monto aprobado al finalizar el mismo, si fuera el caso.

  4. SE DEJA ESTABLECIDO que, serán las autoridades de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones, los responsables de la ejecución del proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", de acuerdo a lo indicado en los incisos 8.1 y 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el contenido del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.6 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la referida unidad académica, el 04 de julio de 2024, toda vez que, la responsabilidad de la ejecución del presupuesto asignado, es competencia de dicha unidad ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento del mismo.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 28
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


4.6

DICTAMEN DAJ No. 178-2024, de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación (DIGI) remitió la transcripción del Punto Quinto del Acta No. 05-2024 -sic- de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- referente a la solicitud de aprobación de dispensa de la Norma 2.4.5. Fondo para la investigación de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para financiar del Fondo de Investigación el proyecto para la implementación de laboratorios de tecnología para innovación e investigación en educación superior, por el monto de Q2,011,760.00.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 178-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación (DIGI) remitió la transcripción del Punto Quinto del Acta No. 05-2024 -sic- de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala - CONCIUSAC- referente a la solicitud de aprobación de dispensa de la Norma 2.4.5. Fondo para la investigación de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para financiar del Fondo de Investigación el proyecto para la implementación de laboratorios de tecnología para innovación e investigación en educación superior, por el monto de Q2,011,760.00. Para el efecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 178-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 septiembre del 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a su referencia identificada como REF. SG-1024-09-2024, de fecha 09 de septiembre de 2024, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite Dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. Punto Cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de marzo de 2023.

    ACUERDA: (…) "2. Aprobar la actualización de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad San Carlos de Guatemala, las cuales quedan de la siguiente manera: (…) 2.4.5. Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación".

  2. En Ref. CONCIUSAC 20-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, en el cual se transcribe lo acordado por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- en Punto Quinto, del Acta 04-2024 de Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024.

    ACUERDA: (…) "Primero. Autorizar que la Dirección General de Investigación ejecute a través de la Tesorería del Fondo de Investigación el proyecto para la implementación de laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en educación superior por el monto de dos millones once mil setecientos sesenta quetzales (Q2,011,760.00). Segundo. Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario a la Norma 2.4.5 contenida en el punto CUARTO, inciso 4.1 del acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023 y contiene la "Actualización de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala" derivado a que el proyecto que se presenta para ser financiado a través del Fondo de Investigación no es un proyecto de investigación sino es un proyecto que coadyuva al fortalecimiento del Sistema de Investigación de la USAC y al cumplimiento de los fines constitucionales de esta Casa de Estudios Superiores. Tercero. Que este punto sea de validez inmediata".

  3. Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior. Que establece como Objetivo General: "Implementar laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

  4. Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 09-2024 de fecha 17 de agosto de 2024, del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, suscrita por Licenciada Claudia Nohemi Prado Reyes, Tesorera I, con el visto bueno de la Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua Directora General de Investigación, en la cual: "… CERTIFICA: que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de La Universidad (6.12), en la partida presupuestaria 4.8.63.6.12.4.19 el monto de un millón doscientos setenta y cinco mil quetzales (Q.1,275.000.00) y en la partida 4.8.63.6.12.9.91 el monto de novecientos setenta mil trescientos nueve quetzales (Q.970,309.00), los cuales está disponibles para cubrir necesidades".

  5. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de Ref. D.P. OF 739-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, emitió pronunciamiento, indicando lo siguiente: "Derivado de la normativa mencionada anteriormente, el Departamento de Presupuesto opina que si el Consejo Superior Universitario así lo considera, con las justificaciones dadas y aprobadas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- puede aprobar la dispensa al numeral 2.4.5 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala e incluir el proyecto denominado "Coadyuva al fortalecimiento del Sistema de Investigación de la USAC con implementación de Laboratorios de Tecnología y rubros" dentro de la asignación anual del Fondo de Investigación".

  6. La Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del OFICIO DGF No. 1238A-2024 de fecha 09 septiembre de 2024, emitió pronunciamiento correspondiente, indicando lo siguiente: "… OPINA: 01) Que el Consejo Superior Universitario con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera conveniente y considerando las justificaciones presentadas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-, puede Dispensar la Norma 2.4.5 Fondo para la Investigación, de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para incluir dentro del Fondo de Investigación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Dirección General de Investigación el Proyecto denominado: "IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS DE TECNOLOGÍA PARA LA INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR", por el monto de dos millones once mil setecientos sesenta quetzales exactos (Q.2,011,760.00), aprobado en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala CONCIUSAC-, en el Punto Quinto del Acta 04-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, considerando que en su evaluación determinó que dicho Proyecto coadyuva al fortalecimiento del sistema de investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al cumplimiento de los fines Constitucionales de esta Casa de Estudios Superiores: siendo el CONCIUSAC el ente responsable de coordinare impulsar la investigación en la Universidad. 02). Los procesos de adquisición de mobiliario y equipo necesarios para la implementación del referido Laboratorio de Tecnología estarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Investigación, mismos que deberán ser revisados y avalados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Articulo 131 de Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

  7. A través de Ref. DIGI 843-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrita por la Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua Directora General de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al Secretario General Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, y en la cual hace de conocimiento "… De manera atenta solicito dejar sin efecto la Ref. DIGI 764-2024 de fecha 23 de agosto de 2024 y que se tome en cuenta esta referencia del día de hoy para dar seguimiento a la transcripción del punto Quinto del acta 4-2024 de lo acordado por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación en la Universidad de San Carlos, CONCIUSAC. (…) Quinto. Presentación para consideración y aprobación de dispensa del Consejo Superior Universitario, para financiar a través del Fondo de Investigación el proyecto para la implementación de laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en educación superior, por el monto de 02,011,760.00 (…) Hago la observación que la documentación enviada en su oportunidad como lo es la transcripción del punto del CONCIUSAC, la certificación de disponibilidad presupuestaria y el proyecto quedan sin modificación".

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 59. Protección e investigación de la cultura. "Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada".

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. "(…) El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…".

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector".

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad…"

"Articulo 26.- Límite de los egresos y su destino. (…) No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista…"

Artículo 1. "…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 3. "Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida".

Artículo 7. "Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;
b) Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico; y
c) Resolver en materias de su competencia las consultas que se le formulen por los Organismos del Estado".

Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas."

Artículo 1. Principios. "Para el desarrollo de los proyectos de investigación es necesario ordenar adecuadamente la investigación científica, impulsarla, hacer eficientes sus recursos y orientar sus acciones, para cumplir con los fines y objetivos que le han sido fijados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, proyectando el estudio y la búsqueda de soluciones a los principales problemas que afectan a la sociedad guatemalteca".

Artículo 2. Definiciones. a) Proyecto de Investigación: conjunto de elementos formales formulados en base a políticas de investigación debidamente interrelacionadas y relativas a una estructura diseñada para el estudio de una problemática particular, previamente seleccionada. b) Fondo de Investigación: lo constituyen las asignaciones financieras que para la investigación científica son acordadas anualmente por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 5. Proyectos de investigación que se financien. "Los proyectos de investigación que se financien con recursos del Fondo de Investigación, aprobado por el Consejo Superior Universitario, deben estar enmarcados dentro de las Políticas de Investigación de la Universidad, dentro de los lineamientos que establezca el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos y los Programas Universitarios de Investigación".

Artículo 1. Definición. "El Sistema de Investigación se define como un conjunto de elementos interrelacionados entre sí y con el medio, cuya función es la producción del conocimiento científico".

Artículo 4. Organización. "El Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos SINUSAC-, se integra por tres Sub-Sistemas:
a) Subsistema de Dirección: Constituido por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos –CONCIUSAC- y como tal, funciona como órgano directivo;
b) Subsistema de Coordinación: Constituido por la Dirección General de Investigación –DIGI-, que cumple la función de órgano ejecutivo; y
c) El Subsistema Operativo: Constituido por los Programas Universitarios de Investigación, institutos, departamentos o coordinaciones de investigación que actúan como órganos operativos".

Artículo 5. " El CONCIUSAC es el órgano directriz del Sistema, dirige e impulsa la investigación de la Universidad de San Carlos".

Artículo 7. "Son atribuciones y responsabilidad del Subsistema de Dirección CONCIUSAC:
(…) 8) Conocer y resolver lo pertinente en relación a proyectos de investigación a mediano y largo plazo y lo relacionado a su financiamiento …".

Artículo 9. "La Dirección General de Investigación es el órgano coordinador del Sistema de Investigación y su finalidad es la de ejecución de las directrices dadas por el CONCIUSAC, coordinar la investigación a través de los Programas Universitarios y la cooperación nacional e internacional".

Artículo 11. "Son atribuciones y responsabilidades del Subsistema de Coordinación: (…) 4. Desarrollar acciones para la gestión de recursos que tiendan al fortalecimiento e impulso de la investigación.

"Objetivo 4: Propiciar el incremento de la publicación de la investigación, para dar a conocer los hallazgos que impacten en la resolución de problemas nacionales y que eleven el nivel académico de la USAC (…) Estrategia Implementar acciones y herramientas efectivas, actualizadas y con estándares de Ciencia Abierta, que promuevan la diseminación, accesibilidad y visibilidad de los productos de las investigaciones de manera colaborativa y oportuna. (…) Acciones (…) 4. Potenciar el papel del sistema de bibliotecas y centros de documentación de la USAC en el apoyo a la investigación y la comunicación científica, a través de su modernización, fortalecimiento y gestión de la información de alta calidad".

Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

"Norma 2.4.5. Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación."

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud presentada por la Dirección General de Investigación ante el Consejo Superior Universitario, para su consideración del Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior por el monto de Q2,011,760.00, financiado a través del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proyecto y desembolso acordado en el Punto Quinto del Acta No. 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) el 16 de agosto de 2024, la ejecución de dicho proyecto requiere aprobación de dispensa por parte del Consejo Superior Universitario, en lo referente a la Norma 2.4.5. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas de conformidad con el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023.

De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 82 que establece en su parte conducente, la Universidad de San Carlos de Guatemala:

"… es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado (…) Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…" (lo subrayado es propio).

Así mismo, el Artículo 7 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece, los fines relacionados a esta casa de estudios superiores como centro de investigación, siendo entre otros:

"Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas…" (lo subrayado es propio).

En ese sentido, el Consejo Superior Universitario, a través del Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de marzo de 2023, mediante el cual acordó,

"Norma 2.4.5. Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación". (lo subrayado es propio).

En ese sentido, el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación en la Universidad de San Carlos de Guatemala -Conciusac-, a través del Punto Quinto del Acta No. 04-2024 de Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, indica:

ACUERDA: (…) "Primero. Autorizar que la Dirección General de Investigación ejecute a través de la Tesorería del Fondo de Investigación el proyecto para la implementación de laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en educación superior por el monto de dos millones once mil setecientos sesenta quetzales (Q2,011,760.00). Segundo. Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario a la Norma 2.4.5 contenida en el punto CUARTO, inciso 4.1 del acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023 y contiene la "Actualización de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala" derivado a que el proyecto que se presenta para ser financiado a través del Fondo de Investigación no es un proyecto de investigación sino es un proyecto que coadyuva al fortalecimiento del Sistema de Investigación de la USAC y al cumplimiento de los fines constitucionales de esta Casa de Estudios Superiores. Tercero. Que este punto sea de validez inmediata".

Al respecto de lo anterior, contiene pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en documento identificado como Oficio Ref. D.P. OF 739-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, emitió pronunciamiento, indicando lo siguiente:

"Derivado de la normativa mencionada anteriormente, el Departamento de Presupuesto opina que si el Consejo Superior Universitario así lo considera, con las justificaciones dadas y aprobadas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- puede aprobar la dispensa al numeral 2.4.5 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala e incluir el proyecto denominado "Coadyuva al fortalecimiento del Sistema de Investigación de la USAC con implementación de Laboratorios de Tecnología y rubros" dentro de la asignación anual del Fondo de Investigación".

Así mismo, contiene pronunciamiento la Dirección General Financiera mediante Oficio DGF No. 1238A2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, establece que, con base en los antecedentes, las consideraciones citadas, con fundamento en las disposiciones universitarias y el Oficio Ref. D.P. OF 7392024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera,

"OPINA: 01) Que el Consejo Superior Universitario con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera conveniente y considerando las justificaciones presentadas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-, puede Dispensar la Norma 2.4.5 Fondo para la Investigación, de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para incluir dentro del Fondo de Investigación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Dirección General de Investigación el Proyecto denominado: "IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS DE TECNOLOGÍA PARA LA INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR", por el monto de dos millones once mil setecientos sesenta quetzales exactos (Q.2,011,760.00), aprobado en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala CONCIUSAC-, en el Punto Quinto del Acta 04-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, considerando que en su evaluación determinó que dicho Proyecto coadyuva al fortalecimiento del sistema de investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al cumplimiento de los fines Constitucionales de esta Casa de Estudios Superiores: siendo el CONCIUSAC el ente responsable de coordinare impulsar la investigación en la Universidad. 02). Los procesos de adquisición de mobiliario y equipo necesarios para la implementación del referido Laboratorio de Tecnología estarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Investigación, mismos que deberán ser revisados y avalados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Articulo 131 de Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su Artículo 26 las disposiciones relacionadas con el límite de los egresos y su destino. Según esta norma, no se pueden adquirir compromisos ni incurrir en gastos sin contar con los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Además, se prohíbe disponer de dichos créditos para una finalidad distinta a la prevista.

En ese sentido, el Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 09-2024 de fecha 17 de agosto de 2024, suscrita por la Licenciada Claudia Nohemi Prado Reyes, Tesorera I, con el visto bueno de la Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua Directora General de Investigación, en la cual:

"… CERTIFICA: que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de La Universidad (6.12), en la partida presupuestaria 4.8.63.6.12.4.19 el monto de un millón doscientos setenta y cinco mil quetzales (Q.1,275.000.00) y en la partida 4.8.63.6.12.9.91 el monto de novecientos setenta mil trescientos nueve quetzales (Q.970,309.00), los cuales está disponibles para cubrir necesidades".

Por lo que, si existen saldos disponibles para la ejecución del "Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior", el cual establece como Objetivo General:

"Implementar laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

Lo cual es congruente con el Reglamento para el Desarrollo de los Proyectos de Investigación Financiados por Medio del Fondo de Investigación, Artículo 5, que establece:

"Los proyectos de investigación que se financien con recursos del Fondo de Investigación, aprobado por el Consejo Superior Universitario, deben estar enmarcados dentro de las Políticas de Investigación de la Universidad, dentro de los lineamientos que establezca el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos y los Programas Universitarios de Investigación". (el subrayado es propio).

Por lo que dichos créditos tendrán una finalidad vinculada con el fortalecimiento de la investigación científica, tal como lo dicta los fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala establecidos constitucionalmente y en la normativa universitaria, y que a través de la innovación de los espacios de investigación profundizar en los conocimientos científicos, generar una mayor comprensión de los problemas nacionales y fortalecer el pensamiento crítico universitario.

Es oportuno indicar que al Consejo Superior Universitario no le corresponde la autorización de las erogaciones con cargo al Presupuesto aprobado, ya que se debe de realizar de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y de conformidad a los Módulos del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se deben tomar en cuenta el plazo establecido para las compras de acuerdo con las fechas establecidas en las Normas Generales y Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, la cuales fueron aprobadas por el Consejo Superior Universitario en su momento oportuno.

DICTAMEN:

Con sustento en el análisis legal antes expuesto y en relación con la solicitud de dispensa a las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 2.4.5., que establece: "Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación", para la ejecución del Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior, por el monto de Q2,011,760.00, financiado a través del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proyecto y desembolso acordado en el Punto Quinto del Acta No. 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) el 16 de agosto de 2024.

En ese sentido, El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Ref. D.P. OF 739-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, se pronunció, indicando lo siguiente:

"Derivado de la normativa mencionada anteriormente, el Departamento de Presupuesto opina que si el Consejo Superior Universitario así lo considera, con las justificaciones dadas y aprobadas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- puede aprobar la dispensa al numeral 2.4.5 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala … dentro de la asignación anual del Fondo de Investigación".

Así mismo, el pronunciamiento de la Dirección General Financiera que mediante Oficio DGF No. 1238A2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, establece que, con base en los antecedentes, las consideraciones citadas, con fundamento en las disposiciones universitarias y el Oficio Ref. D.P. OF 7392024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera:

"OPINA: 01) Que el Consejo Superior Universitario con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera conveniente y considerando las justificaciones presentadas por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-, puede Dispensar la Norma 2.4.5 Fondo para la Investigación, de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para incluir dentro del Fondo de Investigación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Dirección General de Investigación el Proyecto denominado: "IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS DE TECNOLOGÍA PARA LA INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR", por el monto de dos millones once mil setecientos sesenta quetzales exactos (Q.2,011,760.00), aprobado en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala CONCIUSAC-, en el Punto Quinto del Acta 04-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, considerando que en su evaluación determinó que dicho Proyecto coadyuva al fortalecimiento del sistema de investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al cumplimiento de los fines Constitucionales de esta Casa de Estudios Superiores: siendo el CONCIUSAC el ente responsable de coordinar e impulsar la investigación en la Universidad. 02). Los procesos de adquisición de mobiliario y equipo necesarios para la implementación del referido Laboratorio de Tecnología estarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Investigación, mismos que deberán ser revisados y avalados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Articulo 131 de Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

Así mismo, el Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 09-2024 de fecha 17 de agosto de 2024, suscrita por la Licenciada Claudia Nohemi Prado Reyes, Tesorera I, con el visto bueno de la Doctora Alice Patricia Burgos Paniagua Directora General de Investigación, en la cual:

"… CERTIFICA: que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de La Universidad (6.12), en la partida presupuestaria 4.8.63.6.12.4.19 el monto de un millón doscientos setenta y cinco mil quetzales (Q.1,275.000.00) y en la partida 4.8.63.6.12.9.91 el monto de novecientos setenta mil trescientos nueve quetzales (Q.970,309.00), los cuales está disponibles para cubrir necesidades".

En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, opina, en el ámbito estrictamente legal, que el presente expediente debe ser elevado a conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, en calidad de máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores con base en el Artículo 7 literal a); artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y la Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si el Consejo Superior Universitario, lo estima pertinente, podrá tomar las acciones correspondientes:

  1. AUTORIZAR solicitud de DISPENSA, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), de la Norma 2.4.5. "Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación" de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la ejecución del Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior, por el monto de Q2,011,760.00*, financiado a través del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proyecto y desembolso acordado en el Punto Quinto del Acta No. 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) el 16 de agosto de 2024.

Es oportuno indicar que, no obstante, la Norma 2.4.5. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala acordadas por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 062023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de marzo de 2023, establece que los fondos para la investigación, corresponden a aquellos con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación, este corresponde a la ejecución del "Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior" cuyo objeto es "Implementar laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

Por lo que dichos fondos a pesar de no corresponder a una investigación propiamente si tendrán una finalidad vinculada con el fortalecimiento de la investigación científica, tal como lo dicta los fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala establecidos constitucionalmente y en la normativa universitaria, la Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece como objetivo 4, acciones, numeral 4: "Potenciar el papel del sistema de bibliotecas y centros de documentación de la USAC en el apoyo a la investigación y la comunicación científica, a través de su modernización, fortalecimiento y gestión de la información de alta calidad", en consecuencia, a través de la innovación de los espacios de investigación se busca profundizar en los conocimientos científicos, generar una mayor comprensión de los problemas nacionales y fortalecer el pensamiento crítico universitario.

Por lo que, si existen saldos disponibles para la ejecución del "Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior" y dichos créditos tendrán una finalidad vinculada con el fortalecimiento de la investigación científica y las Políticas de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y dentro de los lineamientos que establezca el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos, como ente responsable.

  1. INSTRUIR a la Dirección General de Investigación, respecto a la responsabilidad de erogación de los recursos del Fondo de Investigación, la cual corresponde exclusivamente a la Dirección General de Investigación, ya que al Consejo Superior Universitario no le corresponde la autorización de las erogaciones con cargo al Presupuesto aprobado, ya que se debe de realizar de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y de conformidad a los Módulos del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se deben tomar en cuenta el plazo establecido para las compras de acuerdo con las fechas establecidas en las Normas Generales y Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, la cuales fueron aprobadas por el Consejo Superior Universitario en su momento oportuno.

  2. Notificar lo resuelto a la Dirección General de Investigación y al Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC), por lo cual este punto deberá ser de transcripción inmediata."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 7, literal a); Artículo 11, literal t) ambos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, conforme la Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:

  1. APROBAR la dispensa a la aplicación de la Norma 2.4.5. "Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación" de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala -aprobadas por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2023-. Lo anterior, para la ejecución del Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior", por el monto de Q2,011,760.00, financiado a través del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proyecto y desembolso, acordado en el Punto QUINTO del Acta No. 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC) el 16 de agosto de 2024. Es oportuno indicar que, no obstante, la Norma 2.4.5. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadas por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023, establece que los fondos para la investigación, corresponden a aquellos con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación, este corresponde a la ejecución del "Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior" cuyo objeto es "Implementar laboratorios de tecnología para la innovación e investigación en la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala".Por lo que, dichos fondos a pesar de no corresponder a una investigación propiamente, no obstante, sí tendrán una finalidad vinculada con el fortalecimiento de la investigación científica, tal como lo dictan los fines encomendados a la Universidad de San Carlos de Guatemala establecidos constitucionalmente, la normativa universitaria, y la Política de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece como objetivo 4, acciones, numeral 4: "Potenciar el papel del sistema de bibliotecas y centros de documentación de la USAC en el apoyo a la investigación y la comunicación científica, a través de su modernización, fortalecimiento y gestión de la información de alta calidad", en consecuencia, a través de la innovación de los espacios de investigación, se busca profundizar en los conocimientos científicos, generar una mayor comprensión de los problemas nacionales y fortalecer el pensamiento crítico universitario. Por lo que, sí existen saldos disponibles para la ejecución del "Proyecto para la Implementación de Laboratorios de Tecnología para la Innovación e Investigación en Educación Superior" según la CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA No. 09-2024 suscrita por la Tesorera con el aval de la Directora General de Investigación de fecha 17 de agosto de 2024, y dichos créditos tienen una finalidad vinculada con el fortalecimiento de la investigación científica y las Políticas de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de los lineamientos que establezca el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos, como ente responsable.

  2. SE INSTRUYE a la Dirección General de Investigación de esta Casa de Estudios Superiores, respecto a la responsabilidad de erogación de los recursos del Fondo de Investigación, estableciéndose que esta le corresponde exclusivamente a la Dirección General de Investigación, ya que, al Consejo Superior Universitario no le corresponde la autorización de las erogaciones con cargo al Presupuesto aprobado, pues se debe de realizar de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y de conformidad a los Módulos del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se deben tomar en cuenta los plazos regulados para las compras de acuerdo con las fechas establecidas en las Normas Generales y Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, la cuales fueron aprobadas por este Consejo Superior Universitario en su momento oportuno.

  3. Los procesos de adquisición de mobiliario y equipo necesarios para la implementación del referido Laboratorio de Tecnología, estarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Investigación, mismos que deberán ser revisados y avalados por Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

  4. NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección General de Investigación y al Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

6.1

OFICIO DGF No. 756A-2024 de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero y DICTAMEN DAJ No. 158-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Actualización curricular de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Escuela de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 756A-2024 de fecha 11 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero y DICTAMEN DAJ No. 158-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Actualización curricular de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Escuela de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación relacionada que obra en el expediente de mérito:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 158-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

"En respuesta a sus Providencias Nos. 345-2024 y 346-3034, ambas del 4 de junio de 2024; Ref. SG-61206-2024 del 12 de junio del 2024 y Ref.SG-891-08-2024 del 9 de agosto de 2024, relacionadas con lo descrito en el acápite, y en las que solicita conocer y emitir dictamen por parte de esta Dirección, en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes.

ANTECEDENTES>

  1. El Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, el 16 de mayo de 2023, transcribe el Punto TERCERO, Inciso 3.11 del Acta No.9-2023 de la sesión celebrada el 16 de mayo del 2023 por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en donde se conoció el informe de la Coordinadora de Planificación del proyecto de actualización curricular de la carrera de Ingeniería Ambiental y el respecto acordó lo siguiente:

    • "...SEGUNDO: Aprobar la actualización curricular de la carrera de Ingeniería Ambiental para que continúe su trámite en las instancias correspondientes para su posterior implementación de acuerdo a los resultados de su evaluación."
  2. En el Punto CUARTO, Inciso 4.9 del Acta No.6-2023 de la sesión celebrada el 20 de marzo del 2024 por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería acordó: "...Por medio de la presente se traslada para su conocimiento y efectos pertinentes el oficio Ref.Of-DIGED-0228-2024 de M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia, en el cual trasladan el expediente del proceso de actualización curricular de la Carrera de Ingeniería Ambiental."

  3. El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en oficio identificado como REF.-DAOC-OP-03-2024 del 12 de marzo del 2023 (sic), emitió la opinión técnica en los términos siguientes: "…opinión favorable al rediseño "Proceso de actualización curricular de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Escuela de Química", de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para ser implementada en el año 2025."

  4. La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-0228-2024 del 18 de marzo de 2024, avala la opinión DAOC-OP-03-2024 del 12 de marzo del 2023 (sic) del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia.

  5. La Dirección de Asuntos Jurídicos, emitió la Providencia DAJ No. 184-2024 el 12 de junio de 2024, en donde se requirió el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, previo a atender la Providencia SG No. 345-06-2024 del 4 de junio de 2024.

  6. El Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en la Ref. SG-612-06-2024 del 12 de junio de 2024, indica que le da seguimiento a la Providencia SG No. 345-06-2024 del 4 de junio de 2024, relacionada con el Punto Cuarto, inciso 4.9 del Acta No. 6-2024 de la sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería del 20 de marzo de 2024, sobre el expediente del proceso de actualización curricular de la Carrera de Ingeniería Ambiental, de lo cual la Dirección General Financiera emitió pronunciamiento en el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024, en la que indicó: "(…) que el Consejo Superior Universitario con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede avalar rediseño de la ACTUALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA AMBIENTAL DE LA ESCUELA DE INGENIERIA QUIMICA, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ser implementada en 2025."

  7. La Dirección General Financiera, emitió opinión en el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024 (sic), en donde literalmente indicó lo siguiente: "… OPINA, que el Consejo Superior Universitario con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede avalar rediseño de la ACTUALIZACION Y HOMOLOGACION DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA AMBIENTAL DE LA ESCUELA DE INGENIERIA QUIMICA, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ser implementado en 2025, tomando en consideración que la referida actualización y homologación no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la Carrera de Ingeniería Ambiental adscrita a la Escuela de Ingeniería Química de la citada Unidad Académica."

  8. El Director de la Escuela de Ingeniería Química, Mgtr. En Ing. William Guillermo Álvarez Mejía M.U.I.E., en la Ref. EIQ.116.2024 del 19 de julio 2024, dirigido a la Inga. Marcía I. Véliz V., indicó los siguiente: "En el proceso de actualización curricular realizada al plan de estudios (pensum) de la carrera de Ingeniería Ambiental se consideración dos (2) cursos que no estaban en el plan actual o plan en proceso de extinción, por lo que, el plan de estudios que llamamos actualizado adaptado con los créditos CLAR a impartirse en el 2025 tendría el impacto económico de Q. 16,092.36 quetzales a partir del primer semestre de 2025 para contratar a un profesor interino que imparta el curso de introducción a la ingeniería ambiental, el cual aún no tiene código que lo identifique en la Facultad de Ingeniería. Y un impacto económico de Q16,092.36 quetzales a partir del décimo semestre, (segundo semestre del 2029) para contratar un profesor interino que imparta el curso de auditorías ambientales (SIG/SGC), el cual aún no tiene código interno que lo identifique."

  9. El Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, Mtro. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, emitió la Ref. NSA.331-2024 del 24 de julio de 2024, dirigida al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en la que se refiere al Oficio Ref. CPFI-146-2024 emitido por la Ingeniera Marcia Ivonne Veliz Vargas, Coordinadora de Planificación de la Facultad de Ingeniería, que se refiere al Oficio Ref. EIQ.116.2024 del Mgtr. Ingeniero Williams Guillermo Álvarez Mejía M.U.I.E Director de la Escuela de Ingeniería Química, quien indicó que para la carrera de ingeniería ambiental se consideraron dos (2) cursos que no estaban en plan actual, por lo que a partir del primer semestre de 2025 se contrataría un profesor interino para impartir el curso e introducción a la ingeniería y a partir del décimo semestre (segundo semestre 2029) se contrataría un profesor interino para impartir el curso de Auditorías Ambientales (SIG/SGC).

  10. El Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en la Ref. SG-885-08-2024 del 8 de agosto de 2024, dirigida a la Dirección General Financiera, en la que indica que se le da seguimiento a la Providencia SG No. 346-06-2024 del 4 de junio de 2024, y a la vez en seguimiento al OFICIO DGF No. 1036A-2024 del 5 de agosto de 2024, con la indicación que se sirva cumplir con lo acordado en el punto segundo del Acta No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de julio de 2024, en el cual se acordó: "b) Se establece que a partir de la presente fecha, todos los documentos que sean elaborados por la Dirección General Financiera, -suscritos por los Asistentes Ejecutivos, Profesionales en el ámbito financiero y, por el Director General Financiero- también deben ser avalados y suscritos por el Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos Jurídicos (...)."

  11. El Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en la Ref. SG-891-08-2024 del 9 de agosto de 2024, en la que indica que se le da seguimiento a la Providencia SG No. 345-06-2024 del 4 de junio de 2024 y a la Providencia DAJ No. 184-2024 del 12 de junio de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y para el efecto traslada el OFICIO DGF No. 1064A-2024 del 8 de agosto de 2024.

  12. La Dirección General Financiera, en el OFICIO DGF No. 1064A-2024 del 8 de agosto de 2024, se dirige al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en respuesta a la Providencia DAJ No. 184-2024 del 12 de junio de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que indicó que, esa Dirección emitió el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024 en la que emitió opinión relacionada con el expediente de mérito; e indicó lo siguiente: "2. No obstante, oportuno es aclarar que la contratación de un Profesor Interino por una hora Cuota Hora Diaria Mes (CHDM) que se indica en la Tabla No. 12 del citado Impacto Financiero, que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q.32,185.29) (incluye salarios y prestaciones laborales), será distribuida en 50% para el Primer Semestre del Primer año y 50% para el Segundo Semestre del Quinto año, erogación que deberá ser cubierta con las reprogramaciones presupuestarias que para efecto realice la Unidad Académica, basada en que utilizará los mismos recursos que actualmente tienen asignado en su techo presupuestario. 3. Se reitera lo indicado por la Dirección General Financiera en el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024, en la Opinión al indicarse que "...la referida actualización y homologación no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la Carrera de Ingeniería Ambiental adscrita a la Escuela de Ingeniería Química de la Citada Unidad Académica." (sic)

CONSIDERACIONES LEGALES:

"Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…"

"Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
b) (...)
c) La orientación pedagógica de la Universidad;
d) Aprobar, improbar o modificar los currícula -sic- de estudios de las Unidades Académicas; ...

Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia."

"Artículo 3. Admisión de solicitudes. Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC-, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia -DIGED-, elaborado de conformidad con la "Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.

Artículo 9. Calidad y excelencia académica. Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala -sic- que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGEDpara mantener la calidad académica y excelencia universitaria.

Artículo 12. Autorización. Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.

a) Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
b) Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
e) Opinión técnica favorable de la DAOC.
f) Aval de la Jefatura de DDA.
g) Dictamen de la Dirección General de Docencia
h) Dictamen de la Dirección General Financiera
i) Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
j) Autorización del Consejo Superior Universitario.

Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.

Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario."

ANÁLISIS DEL CASO:

De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario para la "Actualización Curricular de la Carrera de Ingeniería Ambiental" de la Facultad de Ingeniería, determinándose que la misma, se deriva del "Informe Final Proceso de Actualización Curricular Carrera de Ingeniería Ambiental", presentado por la comisión nombrada para el efecto, ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería y quienes lo conocieron y acordaron aprobarlo en el Punto TERCERO, Inciso 3.11 del Acta No.9-2023 de la sesión celebrada el 16 de mayo del 2023 .

En dicho informe se indicó que, desde 2007, la Escuela de Ingeniería Química administra la Carrera de Ingeniería Ambiental, carrera que busca solucionar los desequilibrios ecosistémicos que afectan la salud y la calidad de vida de la sociedad y que es necesario la actualización curricular para la Carrera de Ingeniería Ambiental porque de esa forma, se estaría orientando el trabajo académico de la Escuela de Ingeniería Química y la carrera de Ingeniería Ambiental para generar un mayor sentido de pertenencia y compromiso con los sectores académicos vinculados y dar respuesta a las demandas de los profesionales en los desafíos ambientales y de desarrollo sostenible, actualizando el perfil de egreso y la red curricular que permitiría un perfil de egreso actualizado y dinámico que se adapte a las dinámicas del entorno local y global mundial.

De acuerdo a lo indicado en el informe, la actualización versa en la conversión del crédito actual por el crédito CLAR (Crédito Latinoamericano de Referencia, consistente en una carga de trabajo anual de los estudiantes de tiempo completo equivalente a 60 créditos y una carga semestral de 30 créditos) que tiene como base el Punto Séptimo, inciso 7.3 del Acta No. 09-2019 del 27 de marzo del 2019. En el caso concreto de la carrera de Ingeniería Ambiental, se encontró con un desproporcionado desbalance del número de créditos CLAR en tres de los cinco años que dura la carrera, considerándose necesario realizar una actualización curricular. Al realizar la actualización, permite valorar el volumen de trabajo medido en horas que requiere un estudiante para conseguir resultados de aprendizaje y aprobar una asignatura o período lectivo que le permita al estudiante el aprendizaje en el área de la ingeniería con conocimientos de las ciencias básicas, cursos científicos y cursos profesionales mediante la oferta de cursos optativos que los prepara para su área de especialización.

En este orden de ideas, la Facultad de Ingeniería traslada el expediente de mérito, para continuar con el trámite a fin de contar con los dictámenes correspondientes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para obtener la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario. Como consecuencia, la Facultad de Ingeniería procedió a realizar los trámites correspondientes ante las instancias correspondientes a efecto de contar con los dictámenes favorables para la "Actualización Curricular de la Carrera de Ingeniería Ambiental" y de esa cuenta en el expediente de mérito se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia como de la Dirección General Financiera.

La carrera referida, es impartida desde su concepción por la Facultad de Ingeniería; y al actualizar su curricula, se considera que no es necesario obtener el pronunciamiento de otra unidad académica, a efecto de cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de los curricula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que al hacerlo, coadyuva al cumplimento de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales en el área de la ingeniería ambiental. En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:

DICTAMEN:

De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del "Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas", determina que la solicitud de "Actualización Curricular de la Carrera de Ingeniería Ambiental" de la Facultad de Ingeniería, cumple con el procedimiento establecido en la norma universitaria citada por contar con el aval de la Facultad de Ingeniería, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y los pronunciamientos técnicos favorables, tanto de la Dirección General de Docencia como de la Dirección General Financiera. Esta última en su pronunciamiento contenido en el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024, indicó: "...puede avalar rediseño de la ACTUALIZACION Y HOMOLOGACION DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA AMBIENTAL DE LA ESCUELA DE INGENIERIA QUIMICA, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ser implementado en 2025, tomando en consideración que la referida actualización y homologación no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la Carrera de Ingeniería Ambiental adscrita a la Escuela de Ingeniería Química de la citada Unidad Académica."; así como dicho pronunciamiento fue ratificado en el Oficio DGF No. 1064A-2024 del 8 de agosto de 2024 en el que indicó lo siguiente: "2. No obstante, oportuno es aclarar que la contratación de un Profesor Interino por una hora Cuota Hora Diaria Mes (CHDM) que se indica en le Table -sic- No. 12 del citado Impacto Financiero, que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q.32,185.29) (incluye salarios y prestaciones laborales), será distribuida en 50% para el Primer Semestre del Primer año y 50% para el Segundo Semestre del Quinto año, erogación que deberá ser cubierta con las reprogramaciones presupuestarias que para efecto realice la Unidad Académica, basada en que utilizará los mismos recursos que actualmente tienen asignado en su techo presupuestario. 3. Se reitera lo indicado por la Dirección General Financiera en el Oficio DGF No. 756A- 2024 del 11 de junio de 2024, en la Opinión al indicarse que "...la referida actualización y homologación no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la Carrera de Ingeniería Ambiental adscrita a la Escuela de Ingeniería Química de la Citada Unidad Académica." (sic)

Por lo que, al contar con los pronunciamientos favorables de las instancias que a cada uno le competen, se emite Dictamen favorable y puede ser elevado el expediente de mérito a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo establecido en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.

En cuanto a la homologación que se refiere en el expediente por no haberse realizado la petición concretamente por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el Consejo Superior Universitario, puede instruir al órgano de dirección de la referida Facultad que se dé a conocer la nueva actualización de la carrera relacionada a las unidades académicas que la imparten, con el objeto que inicien el trámite y proceso de homologación y lo trasladen a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario.

Instruir al Órgano de Dirección de la Facultad de Ingeniería, observar las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del "Reglamento para autorización de carreras en las carreras en las unidades académicas."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud la documentación que obra en el expediente de mérito, y de conformidad con establecido en el Artículo 12, literal i) del Reglamento para autorización de carreras en las Unidades Académicas determina que, la solicitud de "Actualización Curricular de la Carrera de Ingeniería Ambiental" de la Facultad de Ingeniería, cumple con el procedimiento establecido en la norma universitaria citada, por contar con el aval de la Facultad de Ingeniería, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y de acuerdo a los pronunciamientos técnicos favorables, tanto de la Dirección General de Docencia, como de la Dirección General Financiera ya que, esta última en su pronunciamiento contenido en el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024, indicó: "...puede avalar rediseño de la ACTUALIZACION Y HOMOLOGACION DEL PENSUM DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA AMBIENTAL DE LA ESCUELA DE INGENIERIA QUIMICA, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ser implementado en 2025, tomando en consideración que la referida actualización y homologación no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la Carrera de Ingeniería Ambiental adscrita a la Escuela de Ingeniería Química de la citada Unidad Académica."; así como, dicho pronunciamiento fue ratificado en el Oficio DGF No. 1064A-2024 del 8 de agosto de 2024 en el que indicó lo siguiente: "2. No obstante, oportuno es aclarar que la contratación de un Profesor Interino por una hora Cuota Hora Diaria Mes (CHDM) que se indica en le Table -sic- No. 12 del citado Impacto Financiero, que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q.32,185.29) (incluye salarios y prestaciones laborales), será distribuida en 50% para el Primer Semestre del Primer año y 50% para el Segundo Semestre del Quinto año, erogación que deberá ser cubierta con las reprogramaciones presupuestarias que para efecto realice la Unidad Académica, basada en que utilizará los mismos recursos que actualmente tienen asignado en su techo presupuestario. 3. Se reitera lo indicado por la Dirección General Financiera en el Oficio DGF No. 756A-2024 del 11 de junio de 2024, en la Opinión al indicarse que "...la referida actualización y homologación no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la Carrera de Ingeniería Ambiental adscrita a la Escuela de Ingeniería Química de la Citada Unidad Académica.". Finalmente se toma en consideración el pronunciamiento favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos, contenido en el Dictamen DAJ No. 158-2024 de fecha 23 de agosto de 2024. Por lo que, este Máximo Órgano de Dirección, ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): 1. APROBAR LA ACTUALIZACIÓN CURRICULAR DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL, de la Escuela de Ingeniería Química, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ser implementado en 2025; Lo anterior, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria, con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores y, considerando que, la referida actualización no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en la carrera de Ingeniería Ambiental, conforme los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que obran en el expediente de mérito.

  2. Referente a la homologación a la que se refiere el expediente respectivo, por no haber realizado la petición concretamente la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala: SE INSTRUYE al órgano de dirección de la referida Facultad, para que, dé a conocer la nueva actualización de la carrera relacionada, a las unidades académicas que la imparten, con el objeto que se inicie el trámite y proceso de homologación respectivo y sea trasladado para conocimiento y aprobación de este máximo órgano de dirección superior.

  3. SE INSTRUYE a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, cumpla con la observancia de las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 14 del Reglamento para Autorización de Carreras en las en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas por este Consejo Superior Universitario en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 13-2018 de fecha 06 de junio de 2018.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

Oficio sin número de referencia de fecha 26 de agosto de 2024, suscrito por el Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades ante este Consejo Superior Universitario, referente a la propuesta para brindarle un reconocimiento a los miembros de la comisión organizadora de la carrera 6K "USAC hacia el Futuro"; atendiendo al impacto significativo logrado en la comunidad universitaria y población en general, orientado al deporte.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio sin número de referencia de fecha 26 de agosto de 2024, suscrito por el Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades ante este Consejo Superior Universitario, referente a la propuesta para brindarle un reconocimiento a los miembros de la comisión organizadora de la carrera 6K "USAC hacia el Futuro"; atendiendo al impacto significativo logrado en la comunidad universitaria y población en general, orientado al deporte. Al respecto, se presenta lo siguiente:

Guatemala 26 de agosto de 2024

Distinguido
Licenciado Luis Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Por medio de la presente, reciba un cordial saludo. El motivo de la misma es para solicitarle que se incluya en la próxima sesión del Honorable Consejo Superior Universitario, la propuesta para brindarle un reconocimiento a cada uno de los miembros de la comisión organizadora de la carrera 6K "USAC hacía el Futuro", la cual se realizó de forma exitosa el pasado sábado 24 de agosto; esto debido al impacto significativo que tienen este tipo de actividades, en donde converge la comunidad universitaria y público en general, resaltando los valores sancarlistas y promoviendo la practica del deporte, actividad bajo la cual en medio de una notable algarabía, nuestro campus central se vistió de gala para recibir a los más de 3000 corredores y visitantes.

Elvis Enrique Ramírez Mérida
Representante Estudiantil
Facultad de Humanidades"

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio sin n numero de referencia de fecha 26 de agosto de 2024, suscrito por el Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades ante este Consejo Superior Universitario, y autorizar la propuesta de otorgar un reconocimiento a los miembros de la comisión organizadora de la carrera &K "USAC hacia el Futuro".

  2. Instruir a la División de Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, se otorgue un reconocimiento a cada uno de los miembros de la comisión organizadora de la carrera 6K "USAC hacia el Futuro", siendo los siguientes profesionales:

COORDINACIÓN GENERAL

COMISIONES

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

7.2

OPINIÓN DAJ No. 45-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remite al Consejo Superior Universitario lo siguiente: 1. Informe de actuaciones en el marco de la convocatoria de la sesión del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, según lo resuelto en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de junio de 2024. 2. Solicitud para completar las representaciones del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 45-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remite al Consejo Superior Universitario lo siguiente: 1. Informe de actuaciones en el marco de la convocatoria de la sesión del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, según lo resuelto en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de junio de 2024. 2. Solicitud para completar las representaciones del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación presenta lo siguiente:

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Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta la siguiente Opinión:

"En atención a su Providencia SG No. 453-07-2024, de fecha 16 de julio de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

ANTECEDENTES:

  1. Mediante oficio identificado como Of. Ref. DECC75-2024, de fecha 05 de abril de 2024, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, amplía el contenido de los oficios identificados como Of. Ref. DECC04-2024 y Of. Ref. DECC69-2024, de fechas 12 de febrero y 01 de abril de 2024, respectivamente, relacionados con la situación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, indicando concretamente que el señor Gerardo Iván Porres Bonilla ya no es miembro del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación desde el 22 de septiembre de 2022, según el Acuerdo de Dirección 20-2022, decisión que fue aceptada, consentida y acatada por el estudiante al no ser impugnada. En virtud de lo cual el 09 de abril de 2024, en Punto TERCERO, Inciso 3.1, de sesión ordinaria No. 08-2024 celebrada el 09 de abril de 2024, el Consejo Superior Universitario designó a Oscar Eduardo García Orantes, como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con efectos inmediatos, hasta que tome posesión la persona que sea electa de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. El 23 de abril de 2024, en oficio identificado como Of. Ref. DECC87-2024, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López traslada informe de las actuaciones en el marco de la convocatoria a sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. Lo anterior fue conocido por el Consejo Superior Universitario en Punto SEPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024.

  3. En Oficio identificado como Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López traslada a Secretaría General informe de las actuaciones respecto a la convocatoria a sesiones de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, de conformidad a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 11-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 mayo de 2024 en el cual se transcribe el "Orden del día Consejo Directivo Sesión número 02-2024 (ordinaria) Del miércoles 22 de mayo de 2024 (17:00 horas) Virtual con el vínculo Meet y destaca el aspecto siguiente:

    "(…) que los representantes PhD. Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López, docente y estudiantil, respectivamente, atendieron la convocatoria, pero solo durante los primeros dieciocho minutos, pues tomaron la palabra en el PUNTO PRIMERO para formular señalamientos contra los otros miembros del Consejo Directivo y el Consejo Superior Universitario para luego presentar su renuncia a la representación que ostentan. A continuación, inserto la exposición que enviaron por correo electrónico (…)".

  4. En el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 13-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de junio de 2024 se ACUERDA:

    (…) 3. Informar a la Directora en funciones y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación que, respecto a la renuncia presentada por dos de los integrantes de ese órgano de dirección, mientras el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, conoce y resuelve, si acepta o no, las renuncias presentadas por el Representante Docente electo Marco Julio Ochoa España y Representante Estudiantil electo José Guillermo Herrera López, estos continúan en el cargo y ambos están obligados a cumplir con los deberes y atribuciones que asumieron al ejercer su derecho de elegir y ser electos; lo anterior, hasta en tanto tomen posesión quienes hayan sido designados para sustituirlos, tal como lo establece el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma), bajo apercibimiento de que, al incumplir con sus deberes y obligaciones, podrían incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y el ordenamiento jurídico guatemalteco. 4. Se instruye a la Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, para que, informe a este Consejo Superior Universitario, sobre la forma en que el Consejo Directivo de esa Unidad Académica, ha resuelto los asuntos académicos y administrativos del segundo semestre del ejercicio fiscal 2024". (El subrayado es propio).

  5. El 28 de junio de 2024, mediante el oficio identificado como ECC 279-2024, el M.A. Héctor Salvatierra, Secretario de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remitió al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la transcripción del Inciso 8.2, del Punto OCTAVO del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación el 24 de junio de 2024, en el cual se acordó:

    "Informar al honorable Consejo Superior Universitario que, como los representantes Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López impidieron sistemáticamente la celebración de sesiones de Consejo Directivo durante febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo de 2024, y solo asistieron a la ordinaria cumplida el miércoles 22 de mayo de 2024, pero la abandonaron en el PUNTO PRIMERO luego de anunciar a viva voz y por escrito sus respectivas renuncias a los cargos para los que fueron electos, y que, sin excusa, no se presentaron a la llevada a cabo el 24 de junio de 2024, este órgano de Dirección ACEPTA la renuncia de ambos para que no sigan causando graves daños a la población estudiantil, docente y administrativa de nuestra académica. Se hace saber que en la próxima sesión ordinaria se resolverá lo pertinente dado el incumplimiento de deberes y obligaciones en que incurrieron los mencionados al abandonar la responsabilidad asumida cuando tomaron posesión."

  6. Mediante oficio identificado como Of. Ref. DECC357-2024, de fecha 28 de junio de 2024, la Directora en funciones, M.A. Silvia Regina Miranda López, remitió al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informe de las actuaciones suscritas en el marco de la convocatoria a sesión de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, según lo resuelto en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del acta No. 13-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de junio de 2024, en el cual se detalla lo siguiente:

    "(…) 2. Se atendió la instrucción del CSU y para el efecto, el sábado veintidós (22) de junio, el secretario, M.A. Héctor Salvatierra remitió vía electrónica la convocatoria para celebrar sesión ordinaria a través del vínculo Meet https://meet.google.com/qor-ktvk-mmy el lunes veinticuatro (24) de junio de 2024, a las diecisiete (17:00) horas. Esta fue dirigida a la Directora en funciones; M.A. Silvia Regina Miranda López, al representante docente, PhD. Marco Julio Ochoa España; a la representante profesional MSc. Ana Cecilia del Rosario Andrade de Fuentes; a los representantes estudiantiles José Guillermo Herrera López y Oscar Eduardo García Orantes. (…)

    4. Además, informo al CSU que los dos (2) AUSENTES fueron: el representante docente PhD. Marco Julio Ochoa España y el representante estudiantil; José Guillermo Herrera López. No enviaron excusa. (…)

    6. Asimismo, informo al honorable Consejo Superior Universitario que, como los representantes Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López impidieron sistemáticamente la celebración de sesiones de Consejo Directivo durante febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo de 2024, y solo asistieron a la ordinaria cumplida el miércoles 22 de mayo de 2024, pero la abandonaron en el PUNTO PRIMERO luego de anunciar a viva voz y por escrito sus respectivas renuncias a los cargos para los que fueron electos, y que, sin excusa, no se presentaron a la llevada a cabo el 24 de junio de 2024, este órgano de Dirección ACEPTA la renuncia de ambos para que no sigan causando graves daños a la población estudiantil, docente y administrativa de nuestra académica. Se hace saber que en la próxima sesión ordinaria se resolverá lo pertinente dado el incumplimiento de deberes y obligaciones en que incurrieron los mencionados al abandonar la responsabilidad asumida cuando tomaron posesión. Por lo expuesto, solicito al honorable CSU designe sustitutos para completar las representaciones en el órgano de Dirección."

  7. En oficio identificado como ECC 704-2024, de fecha 26 de agosto de 2024, el Maestro Héctor Salvatierra, Secretario de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificó al PhD. Marco Julio Ochoa España y al estudiante José Guillermo Herrera López, la transcripción del Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 24-6-2024, por el Consejo Directivo, en el cual se acordó lo siguiente:

    "Informar al honorable Consejo Superior Universitario que, como los representantes Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López impidieron sistemáticamente la celebración de sesiones de Consejo Directivo durante febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo de 2024, y solo asistieron a la ordinaria cumplida el miércoles 22 de mayo de 2024, pero la abandonaron en el PUNTO PRIMERO luego de anunciar a viva vos -sic- y por escrito sus respectivas renuncias a los cargos para los que fueron electos, y que, sin excusa, no se presentaron a la llevada a cabo el 24 de junio de 2024, este órgano de Dirección ACEPTA la renuncia de ambos para que no sigan causando graves daños a la población estudiantil, docente y administrativa de nuestra académica (…)"

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.

Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;

Artículo 45. En los casos necesarios substituirán al Decano los vocales profesionales por su orden, pero en el caso de ausencia definitiva, deberá convocarse para elecciones de Decano propietario en los términos estipulados en la presente Ley y dentro de los quince días siguientes de declarada la vacante.

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:…
t) Todas aquellas atribuciones que no están en-comendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 22. La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo.

En los casos necesarios sustituirán al Decano, los Vocales profesionales por su orden; pero en caso de ausencia definitiva deberá convocarse para elecciones de Decano propietario dentro de los quince días siguientes de declarada la vacancia. En el caso de directores de Unidades Académicas, se actuará conforme a sus Reglamentos específicos.

Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

Artículo 52. Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.

Artículo 53. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes:
a. Ser guatemalteco natural;
b. Ser estudiante regular de la Unidad Académica,
c. Haber aprobado el primer año de estudios.

ANÁLISIS JURÍDICO Y OPINIÓN

El caso objeto de análisis versa sobre lo resuelto por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación en Punto OCTAVO del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de junio de 2024, en el cual se acordó:

"Informar al honorable Consejo Superior Universitario que, como los representantes Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López impidieron sistemáticamente la celebración de sesiones de Consejo Directivo durante febrero, marzo, abril y la primera quincena de mayo de 2024, y solo asistieron a la ordinaria cumplida el miércoles 22 de mayo de 2024, pero la abandonaron en el PUNTO PRIMERO luego de anunciar a viva voz y por escrito sus respectivas renuncias a los cargos para los que fueron electos, y que, sin excusa, no se presentaron a la llevada a cabo el 24 de junio de 2024, este órgano de Dirección ACEPTA la renuncia de ambos para que no sigan causando graves daños a la población estudiantil, docente y administrativa de nuestra académica. Se hace saber que en la próxima sesión ordinaria se resolverá lo pertinente dado el incumplimiento de deberes y obligaciones en que incurrieron los mencionados al abandonar la responsabilidad asumida cuando tomaron posesión."

De la resolución del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, se desprende el requerimiento planteado por la Directora en Funciones de esa Unidad Académica contenido en el Oficio identificado como Of. Ref. DECC357-2024, de fecha 28 de junio de 2024, dirigido a Secretaría General, en el que solicita al Consejo Superior Universitario designe sustitutos para completar las representaciones en el órgano de Dirección de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para el estudio legal respectivo es importante señalar que del contenido del Oficio identificado como Of. Ref. DECC357-2024 del 28 de junio de 2024, suscrito por la Maestra Silvia Regina Miranda López, Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación se extrae que, a la fecha el Consejo Directivo de esa Unidad Académica se encuentra conformado únicamente por el Secretario y 3 de sus representantes siendo ellos: 1) La Directora en funciones, M.A. Silvia Regina Miranda López; 2) La MSc. Ana Cecilia del Rosario Andrade de Fuentes, Representante de los graduados y 3) el Representante Estudiantil, Oscar Eduardo García Orantes, nombrado por el Honorable Consejo Superior Universitario de acuerdo con lo acordado en el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 08-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 09 de abril de 2024.

Atendiendo a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) se determina que al ser descentralizada la administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala, los Decanos y Directores de las Unidades Académicas, son los facultados para representar a sus respectivas unidades y suscribir contratos en el orden administrativo, y que en los casos necesarios sustituirán al Decano los vocales profesionales en su orden.

El Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que el Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

Asimismo, a la fecha el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, como órgano decisorio, administrativo-docente, se encuentra desintegrado, pues de los 7 integrantes que deben conformarlo según el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones, únicamente tres de sus miembros se encuentran en el ejercicio del cargo, siendo ellos: la Directora en funciones, la representante de los graduados y un representante estudiantil, lo cual limita la toma de decisiones y resoluciones oportunas y el cumplimiento de los fines encomendados por disposición constitucional a esta Casa de Estudios Superiores.

Lo anterior obedece a que según consta en Of. Ref. DECC184-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, informó al Consejo Superior Universitario que en la sesión ordinaria virtual número 02-2024 celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación el día miércoles 22 de mayo de 2024, los representantes PhD. Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López, docente y estudiantil respectivamente, atendieron la convocatoria correspondiente y anunciaron a viva voz y por escrito sus respectivas renuncias a los cargos para los que fueron electos.

En virtud de lo cual el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, en congruencia con las atribuciones reguladas en el Artículo 30 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) aceptó las renuncias presentadas por los representantes PhD. Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López, docente y estudiantil respectivamente, por lo cual de los 7 integrantes que ordena el Artículo 51 del Reglamento de Elecciones únicamente se encuentran en el ejercicio de cargos dentro de dicho Órgano de Dirección únicamente 3 de sus integrantes y el Secretario quien tiene voz, pero no voto tal como lo indica el Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por lo cual, la Dirección de Asuntos Jurídicos circunscrita a las normas legales aplicables y las actuaciones administrativas que conforman el informe presentado ante el Consejo Superior Universitario por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, en Of. Ref. DECC357-2024, de fecha 28 de junio de 2024, determina:

En virtud de la renuncia presentada por los representantes PhD. Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López, docente y estudiantil, respectivamente, en la sesión ordinaria virtual número 02-2024 celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación el día miércoles 22 de mayo de 2024 y que las mencionadas renuncias fueron aceptadas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación en Punto OCTAVO del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por ese Órgano de Dirección el 24 de junio de 2024, el Consejo Superior Universitario, como garante de la gobernabilidad y el cumplimiento de los fines encomendadas constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y además, considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales y que el Consejo Directivo de esa Unidad Académica ostenta la calidad de autoridad responsable de la enseñanza profesional en la Escuela de Ciencias de la Comunicación y además ostenta la calidad de autoridad nominadora según lo estipulado en el Artículo 30 literales a) y ñ) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y que las decisiones de los Consejos Directivos se toman por mayoría absoluta según el Artículo 52 del Reglamento de Elecciones para lo cual debe existir el quorum respetivo, el Consejo Superior Universitario puede:

  1. RECIBIR el informe de actuaciones, contenido en oficio identificado como Of. Ref. DECC3572024, de fecha 28 de junio de 2024, presentado por la M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. INTEGRAR el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación ante la renuncia de un representante docente y un representante estudiantil. Lo anterior, con efectos inmediatos, hasta en tanto tomen posesión las personas que sean electas de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y con el fin de garantizar la toma de decisiones en apego a las leyes universitarias, así como los derechos de los estudiantes y profesores de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

  3. NOTIFICAR la resolución emitida a las personas nombradas y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud de la renuncia presentada por los representantes PhD. Marco Julio Ochoa España y José Guillermo Herrera López, representante docente y estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, respectivamente, en la sesión ordinaria virtual número 02-2024 celebrada por el Consejo Directivo de la referida Escuela el día miércoles 22 de mayo de 2024 y considerando que, las mencionadas renuncias fueron aceptadas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación en Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por ese órgano de dirección el 24 de junio de 2024, este Órgano de Dirección Superior, como garante de la gobernabilidad y del cumplimiento de los fines encomendadas constitucionalmente a esta Universidad, como máximo órgano de gobierno universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y además, considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales y que el Consejo Directivo de esa unidad académica ostenta la calidad de autoridad responsable de la enseñanza profesional en la Escuela de Ciencias de la Comunicación y ostenta la calidad de autoridad nominadora, según lo estipulado en el Artículo 30 literales a) y ñ) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y que las decisiones de los Consejos Directivos de esta Casa de Estudios Superiores se toman por mayoría absoluta, para lo cual, debe existir el quorum respetivo, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibido el informe de actuaciones, contenido en el oficio identificado como Of. Ref. DECC357-2024, de fecha 28 de junio de 2024, presentado por la M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Se integra el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación ante la renuncia de un representante docente y un representante estudiantil, nombrando para el efecto a los siguientes representantes:

    Los nombramientos anteriores, con efectos inmediatos, hasta en tanto tomen posesión las personas que sean electas de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y con el fin de garantizar la toma de decisiones en apego a las leyes universitarias, así como los derechos de los estudiantes y profesores de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. Notificar la presente resolución a las personas nombradas y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala para efectos subsiguientes.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario


7.3

DICTAMEN DAJ No. 177-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud del Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, para que el Consejo Superior Universitario apruebe el Proyecto titulado: GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 177-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud del Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, para que el Consejo Superior Universitario apruebe el Proyecto titulado: GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-. Para el efecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 177-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 de septiembre de 2024

Señor Secretario General Abogado Luis Fernando Cordón Lucero Universidad de San Carlos de Guatemala Su despacho

Señor Secretario General:

En atención a su Ref.SG-942-08-2024 del 23 de agosto de 2024, en la que indica que le da seguimiento a la Providencia SG No. 513-08-2024 del 6 de agosto del 2024 con ingreso 999-2024 y 1032-2024 y a su vez a la REFERENCIA DAJ No. 1385-2024 del 10 de agosto de 2024 de esta Dirección; y para el efecto traslada la Ref. F.No. 119.08.2024 del 19 de agosto firmada por Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, para conocimiento y gestiones que correspondan. Así como la REF.SG-970-08-2024 del 29 de agosto de 2024, en la que traslada el pronunciamiento de la Coordinadora General y Relaciones Internacionales contenida en la Ref. CGC 634.08.2024 del 22 de agosto de 2024. Al respecto, nos permitimos analizar los documentos relacionados en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. Decreto-Ley No. 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

  2. Oficio identificado como Ref.DS-MEM-APM-0247-2022, del 16 de marzo de 2022, suscrito por el Ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel Mata, dirigido al Maestro Pablo Ernesto Oliva Soto, Rector en Funciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual invita a esta Casa de Estudios Superiores a presentar conceptos de nuevos proyectos nacionales en el programa de cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Así mismo, en dicha nota se informa en caso de ser aceptado alguno de los proyectos, en la etapa final se requerirá la manifestación de compromiso de erogaciones presupuestarias equivalentes al 5% del costo del proyecto.

  3. El Rector en funciones, M.A. Pablo Ernesto Oliva Soto, en el oficio identificado como Ref.R.623.03.2022 del 25 de marzo de 2022, se dirige al Ing. Edward Enrique Fuentes López, Director General de Energía NLO Guatemala-OIEA, Coordinador Nacional ARCAL, en donde se le indica: "En atención al oficio del Despacho del Ministro de Energía y Minas, Ref.DS-MEMAPM-0247-2022, por medio del cual se nos invita a presentar conceptos de proyectos en el programa de cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el bienio 2024-2025, presenta el concepto del proyecto, titulado: "Riesgo de la contaminación por microplásticos y otros contaminantes emergentes en el Lago de Amatitlán", cuya contraparte es el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Profesor Titular de la Escuela de Química de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta Casa de Estudios Superiores. Así mismo manifiesto el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala para realizar la erogación del 5% del costo del proyecto.

  4. Se adjuntó al expediente el "Marco Programático Nacional 2022-2027, suscrito por el Excmo. Sr. Manuel Estuardo Roldán Barillas, Representante Permanente, Misión Permanente de la República de Guatemala en Viena y el Sr. Hua Liu, Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Cooperación Técnica, el 15 de junio de 2022. (ver página 24, 38 y 47).

  5. El Ministro de Energía y Minas, en el oficio DS-MEM-APM-0022-2023 del 5 de enero de 2023, se dirige al Rector de esta casa de estudios superiores, indicando que: "...este Ministerio presentará el Programa de Cooperación Técnica entre Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- para el ciclo 2024-2025, el cual tiene el objetivo de dar a conocer el mecanismo principal mediante dicho organismo transfiere tecnología nuclear a sus Estados Miembros...se hace la cordial invitación para asistir a la presentación de dicho Programa...denominado "Taller nacional de revisión de diseños proyectos de Guatemala, ciclo 2024-2025". En el mismo oficio, también se indicó que, esta Universidad presentó dos propuestas de proyecto, uno de ellos que inicialmente se denominó: "Riesgo de contaminación para microplásticos y contaminantes emergentes en el Lago de Amatitlán, el Lago de Izabal y el Río Motagua.". También se señalaron varios requisitos para participar del PCT Guatemala OIEA ciclo 2024-2025, para asistir a la primera actividad del taller organizado por ese Ministerio, como enlace nacional con el OIEA con la programación de SEGEPLAN.

  6. El Ministro de Energía y Minas en el oficio DS-MEM-APM-0757-2023 del 13 de junio de 2023, se dirige al Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, e informa que, en seguimiento al programa de cooperación técnica del organismo internacional de Energía Atómica –OIEA- con Guatemala, correspondiente al ciclo 2024-2025, respecto al proyecto trabajado por dicha facultad denominado GUA2022013 establecer capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos guatemaltecos, como resultado de dichas actividades el OIEA "… estableció la viabilidad técnica para su diseño de proyecto, con un valor de proyecto estimado de € 341,200.00. El monto estimado para aprovisionar por su facultad para el año 2024 (corresponde al 5% del monto total del proyecto en caso sea aprobado por el OIEA) es de: € 17,060.00".

  7. El 28 de noviembre del 2023, el señor Hua Liu, director adjunto, jefe del departamento de cooperación de la IAEA (por sus siglas en inglés) emite el documento denominado "Gastos Nacionales de Participación para 2024", dirigido a la Misión Permanente de la República de Guatemala ante el OIEA, Vienna, Austria. El Organismo Internacional de Energía Atómica, adjunta el estado de las obligaciones financieras del Gobierno de Guatemala, que incluye la cuenta a depositar.

  8. En nota sin número de correlativo del 18 de diciembre de 2023, la IAEA (por sus siglas en inglés) se dirige al Excmo. Sr. Jorge Skinner-Klée Arenales, Representante Residente, Misión Permanente de la República de Guatemala ante el OIEA en Vienna, Austria, en la que se informa la aprobación del programa de cooperación técnica CT para el bienio 2024-2025.

  9. En el oficio Clasificación: DICOI-1633-2023 del 21 de diciembre del 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirige al Ministro de Energía y Minas para informar sobre la comunicación de la Embajada de Guatemala acreditada ante la República de Austria, en la que se manifiesta el señor Hua Liu, Director General Adjunto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y Jefe de cooperación técnica del OIEA con relación al bienio 20242025; en la misma, también indica que el objetivo es trasladar la documentación correspondiente a efecto que se continúe con el proceso nacional ante las instancias correspondientes con el objeto que Guatemala se beneficie con la cooperación en el periodo establecido.

  10. El Ministro de Energía y Minas, Ing. Víctor Hugo Ventura Ruiz, en Ref. DS-MEM-VHV-103-2024/OIEA USAC, del 22 de enero de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en donde indica los lineamientos y requisitos a cumplirse respecto al Proyecto GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", el cual debe hacerse efectivo un monto del 5% del valor inicial del proyecto. En la misma, hace referencia en cuanto a la revisión que debe hacerse al normativo aplicable. Mediante comunicación oficial DICOl-1633-2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por el Ministerio de Relaciones de Relaciones (SIC)Exteriores, se notificó la aprobación del Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) con Guatemala, para el bienio 2024-2025, con la cual los anteriores diseños. pasaron a estatus de proyectos, con financiación asegurada por el OlEA en el 95% del monto de los mismos, según el detalle siguiente: Proyecto GUA7005 (Código del proyecto) - GUA2022013 (Código de diseño) … (Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos), por un valor inicial de proyecto de €301,200.00 con un monto del 5% de GNP de €15,060.00. En tal sentido solicito de sus buenos oficios y contar con la respuesta de la presente comunicación a la brevedad posible, para efectos del seguimiento del Programa de Cooperación Técnica 2024 2025.

  11. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, emitió el oficio SCAD-DGNCD-105-2024-cmas del 22 de abril del 2024, en la que indican lo siguiente: "... hago referencia al Oficio Ref.No.F.044.2024, a través del cual solicita opinión técnica del Proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por un monto de EUR301,200.00 a ser financiados y ejecutados por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Al respecto, esta Secretaría como resultado del análisis realizado, emite Opinión Técnica Favorable SCADDGNCD-14-2024…".

  12. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, emitió la Ref.F.No.88.7.2024 del 3 de julio de 2024, dirigida al Ing. Erwin Rolando Barrios Torres, Director General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, en la que solicita certificar las cuentas de OIEA para realizar la transferencia del 5% de la cooperación aprobada, entre otras.

  13. La Secretaria de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en oficio OFC.JDF.No.428.07.2024 del 9 de julio de 2024, transcribe el Punto Cuarto, inciso 4.5, subincisos 4.5.1 al 4.5.6 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la referida unidad académica, el 4 de julio de 2024, en el que acordó lo siguiente: "CUARTO: ASUNTOS ACADÉMICOS 4.5 Seguimiento del proyecto con el Organismo Internacional de Energía Atómica "Establecimiento de Capacidades de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos"

    ...4.5.1 Aceptar el proyecto "Establecimiento de Capacitaciones de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos" aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica y el compromiso para que sea ejecutado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

    4.5.2 Solicitar a la Dirección General de Investigación -DIGI-, que incluya el proyecto GUA7005 "Establecimiento de Capacitaciones de Laboratorio para el Análisis de Microplásticos y otros Contaminantes en los Ecosistemas Acuáticos", dentro de los proyectos de investigación a ser cofinanciados durante el año 2024, a través del Programa de Apoyo y Fortalecimiento del SINUSAC, con la aprobación correspondiente del Consejo Coordinador e impulsor de la investigación en la USAC (Conciusac) y el Consejo Superior Universitario (CSU).

    4.5.3 Facultar al Doctor Juan Francisco Pérez, Decano en Funciones, para realizar las gestiones administrativas en las dependencias correspondientes de la administración central en la Universidad de San Carlos de Guatemala, que permitan realizar el pago del 5% como gastos nacionales de participación, sobre el monto de cooperación aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica para el proyecto relacionado, que asciende a 301,200.00 euros, y cuyo 5% con 15,060.00 euros, para lo cual la DIGI provisionó Q 127,600.00.

    4.5.4 Solicitar a la Dirección General de Investigación -DIGI-, incluir en el anteproyecto de presupuesto de 2026 del Fondo de Investigación, un equivalente al 5% del monto aprobado para el proyecto, como diferencial al finalizar el proyecto, en beneficio de la investigación que se realiza en la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

    4.5.5 Delegar al Doctor Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones, como contraparte del proyecto en la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y autorizarlo para gestionar el código SIGEACI del proyecto para el control y seguimiento correspondiente por arte de la Secretaría de Planificación y de Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, así como elaborar los informes de avance físico y financiero según la forma y frecuencia establecidos por SIGEACI.

    4.5.6 Delegar al Doctor Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones, para realizar las gestiones administrativas de ejecución del proyecto y las de exención de impuestos por conducto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-."

  14. El Ministro de Energía y Minas, Ing. Víctor Hugo Ventura Ruiz, en Ref. DS-MEM-VHV-0794- 2024/USAC, del 23 de julio de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en donde se refiere al Proyecto GUA7005 denominado "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", entre otros, que el proyecto fue diseñado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia y aprobado por el OIEA para ejecutarse en el período de 2024-2025, que a la fecha no ha iniciado el proceso por falta de pago, el cual debe realizarse en el 2024 por no ser transferible en el 2025; y que se da por enterado que la USAC, no está sujeta al SICOIN.

  15. En la Ref.F.No. 105-07-2024 del 29 de julio de 2024, el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, se dirige al Señor Hua Liu, Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Cooperación Técnica OIEA, en la que indica que: "...la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala acepta la Cooperación Técnica No Reembolsable del proyecto denominado GUA7005 (Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplasticos y otros contaminantes acuáticos...correspondiente "al monto de trescientos un mil doscientos euros Eu 301,200.00, previa aprobación del Consejo Superior Universitario de esta Casa de Estudios Superiores..." (el resaltado es propio).

  16. Se adjuntó la REFERENCIA DAJ No. 1385-2024 del 10 de agosto de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que se señalaron algunas observaciones al expediente de mérito venido en consulta a esa Dirección.

  17. Se adjuntó la REF.SG-896-2024, del 12 de agosto de 2024, dirigida al Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia en la que se le indicó que se sirviera atender la REFERENCIA DAJ No. 1385-2024 del 10 de agosto de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

  18. La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en Providencia CGC No. 261-08-2024 del 16 de agosto de 2024, emitió opinión indicando: "...que, por no tratarse de un Convenio, Contrato o Acuerdo, el expediente no ingresa a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, ni se somete a dictamen de las instancias administrativas antes descritas; esta Coordinadora General es de la OPINIÓN que el expediente debe ser elevado por la Unidad Académica a su digno cargo al Honorable Consejo Superior Universitario para solicitar su aprobación con los respectivos documentos de soporte...".

  19. Certificación de disponibilidad presupuestaria No. 08-2024, extendida por la Tesorera I del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de agosto de 2024, en la que indicó: "...que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de la Universidad (6.12), la disponibilidad presupuestaria...". En la misma incluye un cuadro en el que indica la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.8.63.6.12.4.72, Transferencias a organismos e instituciones internacionales, Q. 127,600.00, Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por el proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos guatemaltecos, para el pago del 5% solicitado por la OIEA al citado proyecto, de conformidad la Ref.CONCIUSAC 6-2024, firmada por la directora general de Investigación en el que se transcribe el Punto OCTAVO del Acta 03-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC- en fecha 23 de julio de 2024.

  20. En transcripción contenida en el oficio Ref. CONCIUSAC 17-2024 del 19 de agosto de 2024, suscrito por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Secretario de CONCIUSAC, del punto CUARTO del acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024: "PRIMERO: Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario para que a través de transferencia de Tesorería del Fondo de Investigación se trasladen ciento veintisiete mil seiscientos quetzales (Q127,600.00) a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para el proyecto antes mencionado. SEGUNDO. Que se asuma el compromiso de hacer las gestiones para disponer de los recursos en el techo presupuestario del Fondo de Investigación cuando se esté elaborando el anteproyecto de presupuesto 2026, para que de ser requeridos por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia se pueda hacer la transferencia para el pago equivalente al 5 % del monto aprobado para el proyecto, como diferencial al finalizar el mismo, trámite que al igual que en el punto anterior, requiere de dispensa del Consejo Superior Universitario."

  21. Se traslada la Ref.F.No.119.08.2024 del 19 de agosto de 2024, suscrita por Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, dirigida al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en la que se le solicitó que por su medio el Consejo Superior Universitario conozca y apruebe el proyecto aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, denominado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos". En la misma nota, se indica que el proyecto deviene de la notificación que se le hiciere a su persona el 29 de enero del 2024, contenido en la Ref. DG-MEM-VHV-01032024/OIEA USAC, suscrito por el Ministro de Energía y Minas en respuesta a la convocatoria de dicho Ministerio, en el marco de la cooperación técnica no reembolsable del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- con Guatemala en el ciclo 2024-2025. En la misma, también indica que el proyecto se presentó en respuesta a la convocatoria enviada por el Ministerio de Energía y Minas, según el oficio Ref. DS-DEM-APM-027-2022 del 16 de marzo de 2022. Del proyecto, la Facultad de Ciencias Química y Farmacia recibirá como cooperación no reembolsable equipo y capacitaciones para mejorar las capacidades de laboratorio para el estudio de la contaminación por microplásticos y otros contaminantes como metales pesados, en los principales ecosistemas acuáticos de Guatemala; el mismo se enmarca en el Programa de Cooperación Técnica no reembolsable del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- con Guatemala en el ciclo 2024-2025, fundamentada en el Decreto-Ley No. 238, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964 y el Marco Programático Nacional para el período 2022-2027, suscrito entre Guatemala y el OIEA. La cooperación que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia recibirá asciende a un monto de € 301,200.00, siendo necesario para que el proyecto inicie actividades que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala haga un pago del 5% del valor de la cooperación en calidad de gastos nacionales de participación dada la modalidad del proyecto. Para cumplir con dicho pago la Dirección General de Investigación -DIGI- presupuestó, a solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el monto de Q127,600.00 equivalentes a 15,060.00 euros.

  22. La Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, emitió la Ref. CGC 634.08.2024 del 22 de agosto de 2024, en la que se refirió al requerimiento que se le hiciere por parte de la Secretaría General en la Ref. SG-921-08-2024 en la que se le solicitó pronunciamiento respecto a: "...indicar si en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, es necesario suscribir algún acuerdo y/o contrato, carta de intención, carta de entendimiento, convenio marco, convenio específico." y al respecto indicó lo siguiente: "...la Dirección General Financiera, instancia administrativa que mediante OFICIO DGF No. 658A- 2024 da a conocer que de acuerdo a lo regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11, literal r) establece: "Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00". En ese sentido, es de la OPINIÓN que es competencia del Consejo Superior Universitario aceptar la Donación de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS EUROS (Є301,200.00) equivalente a DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.2,536,104.00) al tipo de cambio publicado por el Banco de Guatemala el 30 de mayo de 2024 (Є301,200.00 x 8.42) para el proyecto antes citado, cuyo seguimiento, supervisión, ejecución, verificación y liquidación estará bajo la responsabilidad del Órgano Superior y del señor Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

    En la misma referencia, indicó que se solicitó dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en REFERENCIA DAJ No. 1073-2024, indicó que el expediente consistía en una donación del recurso económico y al respecto recomendó se observe lo regulado en el artículo 4º. De la GUÍA DE TRAMITACIÓN DE DONACIONES Y/O VALORES A LA USAC, y que se debe elaborar un Convenio o Contrato para reflejar su objeto, compromisos y obligaciones, forma para ejecutar el proyecto, administración del recurso económico, entre otros, que asumirán las Partes, previo a ser aprobado por el Consejo Superior Universitario y firma del señor Rector (Artículo 11, literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, el expediente se traslade nuevamente a la Dirección General Financiera, para que indique la forma y medio en que se recibirán los recursos, así como el monto que se tendrá que erogar por la ejecución del proyecto (5%) inicial y que también se pronunciara sobre el 5% diferencial al finalizar el proyecto. Ese sentido, la Coordinadora relacionada, se pronuncia de la forma siguiente:

    "Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Financiera, dan a conocer que, por no tratarse de un Convenio, Contrato o Acuerdo, sino de un proyecto para efectos de donación en equipo (especie), el expediente no ingresa a la Coordinadora General de Cooperación, ni se somete a dictamen de las instancias administrativas antes descritas; y que el expediente debe ser elevado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia directamente al Honorable Consejo Superior Universitario para solicitar su aprobación con los respectivos documentos de soporte, entre ellos, la OPINIÓN emitida por esta Coordinadora General, así como una cotización facilitada por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- en la cual se indique el monto y listado del equipo a donar a dicha Unidad Académica, dada nuestra normativa universitaria, tomando en consideración el monto al cual asciende la donación en equipo (especie) que es por un monto de trescientos un mil doscientos euros (Є301,200,00) y que contempla una contrapartida facilitado por la Dirección General de Investigación a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia del 5% (Є 15,060.00) que equivale a Q.127,600.00), lo anterior, con el fin de evitar señalamientos de los entes fiscalizadores y evitar ser sancionados por los mismos.

    "...dada modalidad del ente cooperante, Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, se limita a concluir la donación mediante el cruce de cartas de aceptación como sustitución del convenio entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el OEIA. Adicional a ello, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 16, inciso b) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario que literalmente dice: "Donación de Activos Fijos: su aceptación, registro y control de los bienes se realizará de conformidad con la normativa universitaria vigente.", y para el efecto nos remite al Artículo 4° y 5° de la Guía de Tramitación de Donaciones y/o Valores a la USAC ..."

    "De esta forma, se hace la observación que hasta no tener el equipo objeto de donación y el listado de los bienes en la Unidad Académica, y dado el monto al cual asciende, el señor Rector no puede firmar la carta de aceptación avalada por el Punto de Acta de aprobación del CSU en el marco del monto de la donación en equipo. De igual manera, 3/4 la carta de aceptación debe indicar los objetivos del proyecto, los compromisos de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; así como los fines del proyecto; expertos a capacitarse para la administración del equipo, entre otros."

  23. La Dirección General Financiera, en el OFICIO DGF No. 1188A-2024, del 28 de agosto de 2024, se dirige al Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, en atención al Oficio Ref. DIGI 763-2024 del 23 de agosto de 2024, de la Dirección de Investigación en la que transcribe el Punto CUARTO del Acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -CONCIUSAC-, luego de los antecedentes y consideraciones, emitió la opinión siguiente:

    "OPINA: 01). Que el Consejo superior Universitario con base en la literal t) del Artículo 11 el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera conveniente, puede dispensar la Norma 2.4.5 Fondo para la Investigación, de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para incluir dentro el Fondo de Investigación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Dirección General de Investigación, el Proyecto denominado: "ESTABLECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE MICROPLASTICOS Y OTROS CONTAMINANTES EN ECOSISTEMAS ACUATICOS", el cual será administrado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, aprobado en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Punto CUARTO del Acta 04-2024 de la sesión Extraordinaria celebrada el 16 de Agosto 2024. 02). En cuanto a la transferencia de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 127,600.00) del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación, a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia para la cobertura del 5% en concepto de Gastos Nacionales de Participación del referido Proyecto, ha de cumplir con el procedimiento que para el efecto establece la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 03). Respecto al compromiso asumido por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de cubrir el 5% del monto aprobado para el Proyecto (Q.127,600.00), como diferencial al finalizar el mismo, la Dirección General de Investigación deberá incluir el monto que resulte de dicho porcentaje, dentro del Techo presupuestario del Fondo de Investigación que se le asigne el Ejercicio Fiscal 2026."

  24. Ref.F. No. 119.08.202 del 19 de agosto de 2024, suscrita por el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas:

    "1. La aprobación para aceptar la cooperación no reembolsable del proyecto denominado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-. 2. Autorizar el registro del equipo que se recibirá en el proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", en el Libro Transitorio de Bienes Donados de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, conforme se reciba y en tanto se realiza la donación formal del mismo. 3. Autorizar a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que al tener la disponibilidad presupuestaria y financiera, recursos provenientes de la Dirección General de Investigación - DIGI-, se proceda a trasladar al Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, el pago de 15,060 euros equivalente a Q127,600.00 (tipo de cambio de €1 por Q8.47) correspondiente al 5% de gastos nacionales de participación del Proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos". Asimismo, se permita a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que al tener la disponibilidad presupuestaria y financiera, recursos provenientes de la Dirección General de Investigación -DIGI-, se realice el pago final que corresponda, si así es el caso y según los términos establecidos en el expediente al concluir el Proyecto."

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. "Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario. (…)."

Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…"

Artículo 1. "... Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala."

Artículo 6. Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: …)
b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional.

Artículo 7. Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas.

Artículo 8. Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: …
c) Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros.

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; …"

Artículo 2. "OBJETIVOS. La reglamentación del Sistema de Investigación permitirá:
1. Impulsar el desarrollo de la investigación universitaria, estructurándola como un sistema que propicie la coordinación, orientación, integración y la optimización de recursos disponibles para el desarrollo de la misma.
2. Cumplir con los propósitos de organizar e integrar a las unidades de investigación de la Universidad en forma coherente y funcional para la creación, adaptación y aplicación del conocimiento, hacia una percepción científica de la realidad nacional y coadyuvar a la solución de la problemática del país.

Artículo 3. El Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos está integrado por: - Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos –CONCIUSAC- - Dirección General de Investigación –DIGI- - Programas Universitarios de Investigación –PUI- 15 Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Transcrito fiel del original) - Centros, institutos, departamento y coordinadores de investigación - Otras comisiones que sea necesario establecer para el desarrollo adecuado de la investigación.

Artículo 5. El CONCIUSAC es el órgano directriz del Sistema, dirige e impulsa la investigación de la Universidad de San Carlos.

Artículo 7. Son atribuciones y responsabilidad del Subsistema de Dirección CONCIUSAC:
1) Dirigir, integrar, coordinar e impulsar la investigación en la Universidad.
2) Velar por el desarrollo de las políticas generales de la Universidad, especialmente en lo relativo a investigación.
3) Propiciar que la investigación tienda a una percepción científica de la realidad nacional.
4) Apoyar y mantener mecanismos de organización y funcionamiento del Sistema de Investigación y sus subsistemas, buscando el estudio, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.
5) Consolidar el Sistema de Investigación, de tal manera que sea posible el desarrollo de la investigación científica en áreas social-humanística, tecnológica y de salud. 17 Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Transcrito fiel del original)
6) Procurar el énfasis en enfoques integrales, motivando la participación de investigadores de diferentes centros, institutos, departamentos o coordinaciones, en proyectos de relevancia nacional y estudios de coyuntura.
7) Estimular el desarrollo de la investigación, de tal manera que la Universidad estudie permanentemente los problemas nacionales para ofrecer soluciones viables.
8) Conocer y resolver lo pertinente en relación a proyectos de investigación a mediano y largo plazo y lo relacionado a su financiamiento.
9) Establecer lineamientos y promover la formación de recursos humanos en investigación. Artículo 9. La Dirección General de Investigación es el órgano coordinador del Sistema de Investigación y su finalidad es la de ejecución de las directrices dadas por el CONCIUSAC, coordinar la investigación a través de los Programas Universitarios y la cooperación nacional e internacional."

Artículo 6. "Verificación de cumplimiento de las condiciones administrativas. La Dirección General de Investigación integrará una comisión para verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas en las convocatorias para presentar las propuestas de investigación a la Digi."

Artículo 9. "Aprobación de la verificación de cumplimiento de condiciones administrativas. El Director de la Digi presentará al Conciusac el resultado de la verificación de cumplimiento de condiciones administrativas para su conocimiento, análisis y aprobación. Las propuestas de investigación que, de acuerdo con la aprobación del Conciusac, cumplan con las condiciones administrativas podrán pasar a la evaluación académica, previa notificación que realice el Conciusac al Director General de Investigación."

Artículo 12. "Aprobación de la evaluación académica. La calificación para considerar que un estudio o propuesta de investigación aprueba la evaluación académica será igual o mayor de 70 puntos o su equivalente."

Artículo 15. "Propuestas de investigación recomendadas. La Digi presentará los resultados finales de la evaluación académica al Conciusac para su conocimiento, análisis y aprobación. El Conciusac aprobará las propuestas de investigación a recomendar al Consejo Superior Universitario para su financiamiento."

Artículo 20. "Selección de evaluadores. La Digi, de acuerdo con el eje temático donde se ubique la propuesta de investigación, propondrá de la base de datos conocida y aprobada por el Conciusac, cuatro profesionales quienes deberán manifestar su disposición a realizar la evaluación académica. El Conciusac seleccionará, del listado de los cuatro profesionales propuestos por la Digi, la terna que realizará la evaluación de cada propuesta de investigación."

Artículo 30. "Propuestas recomendadas para financiamiento. Para la aprobación final del financiamiento, la Digi trasladará al Consejo Superior Universitario el listado de las propuestas de investigación recomendadas por el Conciusac."

Artículo 31. "Fondo disponible asignado. Se financiarán las propuestas de investigación hasta agotar el fondo de investigación disponible, designado a cada área de conocimiento."

Artículo 32. "Distribución de recursos sin utilizar. En caso de quedar recursos financieros sin utilizar en alguna de las áreas de conocimiento, estos pueden distribuirse de forma equitativa en las restantes áreas del conocimiento que cuenten con propuestas de investigación que puedan financiarse, con base en las calificaciones asignadas en la evaluación.

Artículo 33. "Resultado definitivo. El resultado definitivo depende de la aprobación del Consejo Superior Universitario.".

"2.4.5. Fondo para la Investigación: Comprenderá la asignación que para el efecto se acuerde anualmente del presupuesto total y fondos adicionales que se obtengan de inversiones, convenios y otros, con destino a financiar las investigaciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General de Investigación"

7.2.2.2. Los traslados de una unidad a otra, de un plan a otro, de un régimen a otro. Para la aplicación de esta norma es indispensable contar con la aprobación previa de la autoridad superior de la unidad que debita los fondos (Directores Generales de la Administración Central, Juntas Directivas, Consejos Directivos, Consejos Regionales, Consejos Consultivos y para unidades no adscritas a las Direcciones Generales ni a las Facultades, el señor Rector)

8. DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL:

8.1. La ejecución presupuestal, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter presupuestal contable que compete al Departamento de Contabilidad.

8.2 La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones."

ANÁLISIS:

Esta Dirección, previo a analizar la solicitud que hiciera el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones, procedió a dar lectura y análisis de la documentación venida en consulta dentro del expediente de mérito, determinando que el mismo tiene como sustento legal en el Decreto-Ley 238 que permite la cooperación con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y otras organizaciones, que entre ellas se encuentra el Organismo Internacional de Energía Atómica y el Gobierno de Guatemala; en su artículo 1, se estableció la asistencia técnica al Gobierno siempre que se tengan los fondos necesarios; en tal sentido, el Ministro de Energía y Minas, en el oficio DS-MEM-APM-0022-2023 del 5 de enero de 2023, se dirige al rector de esta casa de estudios superiores, indicando que: "...este Ministerio presentará el Programa de Cooperación Técnica entre Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- para el ciclo 2024-2025, el cual tiene el objetivo dar a conocer el mecanismo principal mediante dicho organismo transfiere tecnología nuclear a sus Estados Miembros...se hace la cordial invitación para asistir a la presentación de dicho Programa...denominado "Taller nacional de revisión de diseños proyectos de Guatemala, ciclo 2024-2025.", invitación que permitió la participación de esta casa de estudios superiores en la presentación de proyectos.

En el mismo oficio relacionado, también se indicó que, esta Universidad presentó dos propuestas de proyecto, uno de ellos que inicialmente se denominó: "Riesgo de contaminación para microplásticos y contaminantes emergentes en el Lago de Amatitlán, el Lago de Izabal y el Río Motagua.", el cual actualmente se denomina: GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" y que fue aprobado para ser ejecutado por esta casa de estudios superiores.

En el numeral 2 del artículo III del Decreto-Ley 238, también se estableció que las organizaciones interesadas, sufragarán en moneda nacional, los gastos que no sean pagaderos por el Gobierno con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo IV, consistente en contribuir a los gastos de asistencia técnica, así como en el numeral 2, literal b, se indica que el Gobierno pagará un anticipo de su contribución por una suma que el Presidente Ejecutivo de la Junta de Asistencia Técnica fijará con arreglo a las resoluciones y decisiones. En dicho Decreto-ley también se refiere al pago por gastos de sueldos de los expertos, gastos de transporte, dietas, seguro, u otros gastos; los cuales las autoridades de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, deberán sufragar de su propio presupuesto de ser necesario para cumplir con dicha normativa.

Posteriormente, la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta casa de estudios superiores, al presentar el ahora denominado, Proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", este fue aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA. La decisión fue notificada por el Ministerio de Energía y Minas. El proyecto responde a la convocatoria recibida en 2022 dirigida a diferentes instituciones de este país, sustentado en el Programa de Cooperación Técnica no reembolsable del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA- con Guatemala para el ciclo 2024-2025; proyecto que fue gestionado a través del Ministerio de Energía y Minas, el que cuenta con el pronunciamiento técnico favorable de SEGEPLAN, contenido en la Opinión Técnica de SEGEPLAN código R-AG- DPDI-DDI-014-2024 del 19 de abril de 2024; como consecuencia de ello, esta casa de estudios superiores da inicio con los trámites correspondientes para cumplir con los requisitos y lineamientos para ejecutar el proyecto relacionado.

El proyecto relacionado, proporcionará equipo de alta calidad y capacitaciones, consistentes en becas para investigadores de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia con las visitas de expertos, que serán financiados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA- con sede en Viena, y quienes se encargarán de hacer las compras del equipo para su envío a Guatemala con destino a la referida unidad académica, así como de las compras de los boletos aéreos y provisión de los viáticos para los investigadores que recibirán las capacitaciones y para los expertos que visitarán Guatemala para capacitar al personal de investigación de la Facultad que desarrolla la temática.

El equipo y las capacitaciones contempladas en el proyecto se recibirán sin que se realice ningún manejo financiero en Guatemala, como parte de la cooperación no reembolsable que recibirá la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. Los beneficios del proyecto consisten en que se mejorarán las capacidades para la investigación de la contaminación de los ecosistemas acuáticos de Guatemala, para generar información científica confiable para el planteamiento de soluciones a los problemas del medio ambiente en Guatemala. Así mismo, se ampliará la oferta de servicios que ofrece la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia a la sociedad guatemalteca, al contarse con equipo moderno, que no es posible adquirir de otra forma.

Uno de los compromisos que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia asume, es establecer metodologías para el estudio de la contaminación en los diferentes cuerpos de agua de Guatemala a partir de la instalación del equipo y las capacitaciones que se recibirán por investigadores como parte del fin del proyecto que es mejorar la gestión y reducir la contaminación de los ecosistemas acuáticos a través de datos científicamente validados.

El monto total de la cooperación que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia recibirá asciende a un monto de € 301,200.00, y en el documento denominado: "Gastos Nacionales de Participación para 2024", se le informa a la República de Guatemala acerca de los "Gastos Nacionales de Participación", y en virtud que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la ponente del mismo, debe efectuar un pago del 5% del valor de la cooperación en calidad de gastos nacionales de participación dada la modalidad del proyecto.

En el documento denominado "Financiación Básica Presupuesto detallado", se refiere a la obligación que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de aportar el 5% del monto aprobado por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA- por concepto de Gasto Nacional de Participación, equivalente a Q. 126,529.60; el cual será cubierto por el CONCIUSAC, de acuerdo a lo acordado en el punto CUARTO del acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024: en donde acordó lo siguiente: "PRIMERO: Autorizar que la Dirección General de Investigación solicite dispensa al Consejo Superior Universitario para que a través de transferencia de Tesorería del Fondo de Investigación se trasladen ciento veintisiete mil seiscientos quetzales (Q127,600.00) a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia antes mencionado. SEGUNDO: Que se asuma el compromiso de hacer las gestiones para disponer de los recursos en el techo presupuestario del Fondo de Investigación cuando se esté elaborando el anteproyecto de presupuesto 2026, para que de ser requeridos por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia se pueda hacer la transferencia para el pago equivalente al 5 % del monto aprobado para el proyecto, como diferencial al finalizar el mismo, trámite que al igual que en el punto anterior, requiere de dispensa del Consejo Superior Universitario.".

De ello, se presentó la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 08-2024, extendida por la Tesorera I del Fondo de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 17 de agosto de 2024, en la que indicó: "..que existe en el presupuesto del subprograma de Administración y Apoyo al Sistema de Investigación de la Universidad (6.12), la disponibilidad presupuestaria...". En la misma incluye un cuadro en el que indica la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.8.63.6.12.4.72, Transferencias a organismos e instituciones internacionales, Q. 127,600.00, Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por el proyecto "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos guatemaltecos", para el pago del 5% solicitado por la OIEA al citado proyecto.

Del equipo que se dará en donación a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta casa de estudios superiores, serán las autoridades de dicha unidad académica, quienes en su momento deben cumplir con lo regulado en la Guía de Tramitación de Donaciones y/o Valores a la USAC y las demás normas universitarias aplicables al caso, en virtud que en este momento el equipo aún no está disponible porque se proporcionará a la unidad académica después de dar inicio a la ejecución del proyecto; de esa cuenta, no puede recibirse en donación en este momento y no podrían ingresarse a los activos fijos de esta casa de estudios superiores, de lo cual, se hará un registro transitorio en tanto se cuente con el equipo y la información necesaria para cumplir con las normas de esta casa de estudios superiores con la aprobación del Consejo Superior Universitario. Esta Dirección, en forma escrita y en varias reuniones se hizo del conocimiento al Decano en funciones, de tales circunstancias.

El proyecto relacionado cuenta con la aceptación de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, contenida en el Punto Cuarto, inciso 4.5, subincisos 4.5.1 al 4.5.6 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 4 de julio de 2024.

DICTAMEN:

De lo acotado y del análisis jurídico realizado a la documentación venida en consulta y que sustenta la solicitud presentada por el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia ante el Consejo Superior Universitario, avalada en el Punto Cuarto, inciso 4.5, subincisos 4.5.1 al 4.5.6 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 4 de julio de 2024 por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; esta Dirección de Asuntos Jurídicos, en el aspecto legal, ámbito de su competencia, determina que, la misma surge en virtud que el proyecto denominado: GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" que es otorgado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA, y que por la naturaleza del mismo, no nace de los proyectos que impulsa la Dirección General de Investigación y por ende no se encuentra dentro de los proyectos que el Consejo Superior Universitario aprobó en el punto tercero del acta No. 01-2024 de su sesión celebrada el 10 de enero de 2024, por lo que, de conformidad con:

"1. La aprobación para aceptar la cooperación no reembolsable del proyecto denominado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-"

El Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Decreto-Ley 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y el articulo 11 literales a) y t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede:

I. ACEPTAR Y APROBAR el desarrollo del proyecto titulado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-" para que pueda ser ejecutado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, bajo la dirección del Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la referida unidad académica, en virtud que el mismo, es de vital importancia y de beneficio para esta casa de estudios superiores, el cual coadyuva al cumplimiento de sus fines, como es la investigación; y el tema en específico "ecosistemas acuáticos", contribuirá al mejoramiento del agua para la sociedad guatemalteca, así como también, es de beneficio para el personal docente de la referida Facultad, por las capacitaciones que se les darán en ese tema en específico y, aunado a ello, al final del proyecto, se formalizará la donación a esta casa de estudios superiores, del equipo que se utilice en la ejecución del mismo.

De la segunda petición que se refiere a:

  1. "Autorizar el registro del equipo que se recibirá en el proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", en el Libro Transitorio de Bienes Donados de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, conforme se reciba y en tanto se realiza la donación formal del mismo".

El Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Decreto-Ley 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y el articulo 11 literales a) y t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede:

I. ACEPTAR, el registro transitorio de los bienes donados que se recibirá, siendo el equipo siguiente: espectrómetro infrarrojo con transformada de Fourier y reflectancia total atenuada y un microscopio RAMAN, con un valor de €100,000.00; equipo para recolectar muestras de agua para el análisis de microplásticos por un valor de €20,000.00; analizador directo de mercurio (DMA) y accesorios por un valor de €40,000.00; materiales certificados de referencia para el Control de Calidad de análisis de metales pesados en agua, sedimentos y organismos acuáticos por valor de €1,000.00; espectrómetro alfa con 12 detectores para analizar polonio-210 en núcleos de sedimentos por un valor de €60,000.00; fuente de calibración para espectrómetro alfa por un valor de €2,000.00; accesorios para tamizar sedimentos por un valor de €2,000.00; material de referencia certificado para análisis de control de calidad para polinio-210 por un valor de €600.00, por un monto aproximado de €225,600.00, de acuerdo a lo indicado en la opinión técnica de SEGEPLAN.

II. INSTRUIR, a las autoridades de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, para que realicen el registro del equipo descrito que se dará en donación a esta casa de estudios superiores por la ejecución del proyecto relacionado, en el Libro Transitorio de Bienes Donados, así mismo mediante acta administrativa deberá quedar constancia del responsable de la guarda y custodia provisional de dichos bienes siendo responsabilidad de las autoridades de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta Universidad que al finalizar el proyecto se lleve a cabo el proceso correspondiente para la aceptación y registro de los bienes objetos de donación de conformidad con el artículo 11, literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y demás normativa universitaria.

En cuanto a la tercera petición que se refiere a:

  1. "Autorizar a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que al tener la disponibilidad presupuestaria y financiera, recursos provenientes de la Dirección General de Investigación -DIGI-, se proceda a trasladar al Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, el pago de 15,060 euros … correspondiente al 5% de gastos nacionales de participación del Proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos". Asimismo, se permita a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que al tener la disponibilidad presupuestaria y financiera, recursos provenientes de la Dirección General de Investigación -DIGI-, se realice el pago final que corresponda, si así es el caso y según los términos establecidos en el expediente al concluir el Proyecto".

El Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Decreto-Ley 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y el articulo 11 literales a), s) y t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede:

I. INSTRUIR, respecto a los gastos nacionales de participación del Proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" que proceda de conformidad con lo establecido en la Norma 7.2.2.2 de las NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y al momento de contar con la disponibilidad presupuestaria y financiera proveniente de los recursos de la Dirección General de Investigación -DIGI- de conformidad con lo acordado en el punto CUARTO del acta 04-2024 de la sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-, y lo indicado por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1188A2024, del 28 de agosto de 2024, efectuar el pago correspondiente así como realizar las gestiones pertinentes a efecto de contar con la disponibilidad presupuestaria para cumplir con el pago final que corresponda, al concluir el proyecto.

Es oportuno, indicar que debido a que el proyecto se rige por las normas de cooperación nacional, Decreto Ley No. 238 y del Marco Programático Nacional 2022-2027, y según lo indicado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ref.DS-MEM-VHV-0103-2024/OIEA USAC en su literal c), mediante la cual hace ver que dentro de las acciones contempladas en el marco de un proyecto nacional se debe emitir la cartas de aceptación de la aprobación de los proyectos incluyendo su descripción y montos, misma que debe ser dirigida al Director General Adjunto y Jefe del Departamento de Cooperación Técnica del OIEA, señor Hua Liu, misma que concluirán el cruce de cartas como sustitución del convenio entre esta institución participante y el OIEA. Es responsabilidad de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable al proyecto.

Se sugiere al Consejo Superior Universitario solicitar informe trimestral a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, quien deberá informar a ese órgano de dirección, individualizando los avances del proyecto, el equipo trasladado, capacitaciones y becas proporcionadas."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, posterior a la lectura y análisis de los elementos que integran el expediente correspondiente, en apego a los preceptos legales aplicados al caso, tanto ordinarios como los propios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en virtud que el proyecto denominado: GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", otorgado por el Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, que por la naturaleza del mismo, no nace de los proyectos que impulsa la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por ende no se encuentra dentro de los proyectos que este Consejo Superior Universitario aprobó mediante el Punto TERCERO del Acta No. 01-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 10 de enero de 2024, por lo que, en virtud de lo anterior, este máximo órgano de dirección superior ACUERDA:

  1. ACEPTAR Y APROBAR el desarrollo del proyecto titulado GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos" por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, para que pueda ser ejecutado por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, bajo la dirección del Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la referida unidad académica, en virtud que, el mismo es de vital importancia y de beneficio para esta casa de estudios superiores, y que coadyuvará al cumplimiento de sus fines, como lo es la investigación y en específico "ecosistemas acuáticos", además de que contribuirá al mejoramiento del agua para la sociedad guatemalteca, así como también, es de beneficio para el personal docente de la referida facultad, por las capacitaciones que se brindarán específicamente en el referido tema y, aunado a ello, al final del proyecto, se formalizará la donación a esta casa de estudios superiores, del equipo que se utilice en la ejecución del mismo. Lo anterior de conformidad con el DecretoLey 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y el Articulo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

  2. ACEPTAR, el registro transitorio de los bienes donados que se recibirán, siendo el equipo siguiente: espectrómetro infrarrojo con transformada de Fourier y reflectancia total atenuada y un microscopio RAMAN, con un valor de €100,000.00; equipo para recolectar muestras de agua para el análisis de microplásticos por un valor de €20,000.00; analizador directo de mercurio (DMA) y accesorios por un valor de €40,000.00; materiales certificados de referencia para el control de calidad de análisis de metales pesados en agua, sedimentos y organismos acuáticos por valor de €1,000.00; espectrómetro alfa con 12 detectores para analizar polonio-210 en núcleos de sedimentos por un valor de €60,000.00; fuente de calibración para espectrómetro alfa por un valor de €2,000.00; accesorios para tamizar sedimentos por un valor de €2,000.00; material de referencia certificado para análisis de control de calidad para polinio-210 por un valor de €600.00. Lo descrito anteriormente por un monto aproximado de €225,600.00, de acuerdo con lo indicado en la opinión técnica de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-.

  3. SE INSTRUYE, a las autoridades administrativas de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen el registro del equipo descrito en el numeral anterior, el cual se recibirá en donación en esta casa de estudios superiores, en virtud de la ejecución del proyecto relacionado, en el Libro Transitorio de Bienes Donados, así mismo, mediante acta administrativa deberá quedar constancia del responsable de la guarda y custodia provisional de dichos bienes, siendo responsabilidad de las autoridades administrativas de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta Universidad, que al finalizar el proyecto, se lleve a cabo el proceso correspondiente para la aceptación y registro de los bienes objetos de donación, de conformidad con el Artículo 11, literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y demás normativa universitaria aplicable. Los dos numerales anteriores, de conformidad con el Decreto-Ley 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y el Articulo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

  4. SE INSTRUYE, a los responsables del referido proyecto - autoridades de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, respecto a los gastos nacionales de participación del Proyecto GUA7005 "Establecimiento de capacidades de laboratorio para el análisis de microplásticos y otros contaminantes en los ecosistemas acuáticos", para que, procedan de conformidad con lo establecido en la Norma 7.2.2.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al momento de contar con la disponibilidad presupuestaria y financiera proveniente de los recursos de la Dirección General de Investigación -DIGI-, de conformidad con lo acordado en el punto CUARTO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2024, por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-, y lo indicado por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1188A-2024 del 28 de agosto de 2024; efectuar el pago correspondiente así como realizar las gestiones pertinentes a efecto de contar con la disponibilidad presupuestaria para cumplir con el pago final que corresponda, al concluir el proyecto. Lo anterior de conformidad con el Decreto-Ley 238 emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1964, en el cual se decreta el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y el Articulo 11 literales a), s) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

  5. SE DEJA CONSTANCIA que, debido a que el proyecto se rige por las Normas de Cooperación Nacional, Decreto Ley No. 238 y del Marco Programático Nacional 2022-2027, y según lo indicado por el Ministerio de Energía y Minas mediante el oficio identificado como Ref.DS-MEM-VHV-0103-2024/OIEA USAC, en su literal c) en la cual hace ver que dentro de las acciones contempladas en el marco de un proyecto nacional, se debe emitir la carta de aceptación de la aprobación de los proyectos incluyendo su descripción y montos, misma que debe ser dirigida al Director General Adjunto y Jefe del Departamento de Cooperación Técnica del OIEA, señor Hua Liu, con la que concluirán el cruce de cartas como sustitución del convenio entre esta institución participante y el OIEA. Es responsabilidad de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable al proyecto.

  6. INSTRUIR, a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que presente informe trimestral a este órgano de dirección superior, individualizando los avances del proyecto, el equipo trasladado, capacitaciones y becas proporcionadas.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

9.1 - RECURSOS DE REVOCATORIA

En virtud que no se presentan objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.


9.1.1

DICTAMEN DAJ No. 144-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, profesor interino del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-339-2024/128F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 144-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, profesor interino del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-339-2024/128F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electronico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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2024-19 (82).jpg

2024-19 (83).jpg

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

En atención a su Providencia SG No. 272-05-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo él se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos…". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional María Victoria García Quex, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)…"

  3. El 05 de junio de 2023, la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 20140915 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan a la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Ryes, -sic- entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-339-2024/128F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento a la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, que con base en el análisis realizado y sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2024, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-048-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q.83,171.82, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-339-2024/128F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-373-2024/J, la Profesional de Auditoría Maestra Lesli Azucena Leiva Valle; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-339-2024/128F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos:
I. Autoridad a quien se dirige;
II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;
IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres;
V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

Artículo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia identificada como Referencia A339-2024/128F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual -sic- al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, en su calidad de profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la REFERENCIA A-339-2024/128F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril de 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, , Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por elAuditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada a la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la INGENIERA AGRÓNOMA MARÍA VICTORIA GARCÍA QUEX, en su calidad de profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-339-2024/128F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución a la Ingeniera Agrónoma María Victoria García Quex, Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.2

DICTAMEN DAJ No. 142-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-331-2024/120F del 22 de abril de 2024 de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 142-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-331-2024/120F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 273-05-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 20060218 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-331-2024/120F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-040-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 36,361.71, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-331-2024/125F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-378-2024/J, la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-331-2024/120F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos:
I. Autoridad a quien se dirige;
II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;
IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres;
V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como REFERENCIA A-331-2024/120F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante. En ese sentido, es oportuno mencionar que el recurrente indica que comparece "…a INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA en contra el contenido íntegro de la REFERENCIA A-336-2024/125F…" haciendo más adelante alusión a otro número de referencia, igualmente incorrecta mencionado A-331-2024/125F por lo que, corresponde a una identificación imprecisa de la referencia que impugna.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, no obstante, en cuando la identificación precisa de la resolución, esta resulta imprecisa al interponer recurso de revocatoria en contra de la REFERENCIA A-336-2024/125F, la cual no corresponde, siendo lo correcto la REFERENCIA A-331-2024/120F, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual -sic- al no solventar ni justificar las situaciones señadas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, en su calidad de profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la Referencia A-331-2024/120F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ LOARCA, en su calidad de profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-331-2024/120F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral III: Identificación precisa de la resolución que impugna…; Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, Martes, 10 de septiembre de 2024 dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Carlos Enrique Gutiérrez Loarca; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.3

DICTAMEN DAJ No. 132-2024, de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Licenciado Eduardo Rafael Vital Peralta, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-332-2024/121F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 132-2024, de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Licenciado Eduardo Rafael Vital Peralta, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-332-2024/121F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 274-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…) Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo el se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 06 de junio de 2023, el LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, profesor titular Xll del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 7377 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-332-2024/121F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-041-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 304,281.96, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-332-2024/121F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-379-2024/J, la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-332-2024/121Fde fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA profesor titular Xll del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como REFERENCIA A-332-2024/121F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior. Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones. Así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito. Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, en su calidad de profesor titular Xll del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-332-2024/121F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el LICENCIADO EDUARDO RAFAEL VITAL PERALTA, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-332-2024/121F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Licenciado Eduardo Rafael Vital Peralta, Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.4

DICTAMEN DAJ No. 134-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-333-2024/122F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

EI Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 134-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-333-2024/122F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electronico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

2024-19 (91).jpg

2024-19 (92).jpg

2024-19 (93).jpg

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 275-05-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "... a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo él se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos…". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían a la profesional Elvia Floridalma Jacobs Reyes, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)…"

  3. El 05 de junio de 2023, la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 10474 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan a la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Ryes, -sic- entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-333-2024/122F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento a la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-042-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q.304,281.96, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-333-2024/122F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-380-2024/J, la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-333-2024/122F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-333-2024/122F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por la recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor titular del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, no obstante, la recurrente no señala los agravios que la causan y no establece el sentido en el cual debe de emitirse la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual -sic- al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la REFERENCIA A-333-2024/122F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada a la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la Ingeniera Agrónoma ELVIA FLORIDALMA JACOBS REYES, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-333-2024/122F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución a la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Reyes; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.5 DICTAMEN DAJ No. 133-2024, de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Licenciado Aroldo Roberto Méndez Sánchez, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-334-2024/123F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 133-2024, de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Licenciado Aroldo Roberto Méndez Sánchez, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-334-2024/123F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, Ia Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 276-05-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…) Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo el se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 11799 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-334-2024/123F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-043-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q.252,598.09, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-334-2024/123F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-381-2024/J, la Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-3342024/123F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como REFERENCIA A-334-2024/123F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones. Así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-334-2024/123F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, , en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el LICENCIADO AROLDO ROBERTO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-334-2024/123F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos, esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Licenciado Aroldo Roberto Méndez Sánchez; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. --- Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.6

DICTAMEN DAJ No. 146-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Sánchez Midence, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-335-2024/124F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 146-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Sánchez Midence, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-335-2024/124F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, Ia Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 277-05-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…) Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo el se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, profesor titular Xll del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 15733 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-335-2024/124F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A- 006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-044-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 304,281.96 el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-335-2024/124F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-382-2024/J, la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-335-2024/124F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición." "Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. INGENIERO AGRÓNOMO LUIS SANCHÉZ MIDENCE y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE profesor titular Xll del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como REFERENCIA A-335-2024/124F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones. Así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual –sic- al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, en su calidad de profesor titular Xll del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-3352024/124F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al INGENIERO AGRÓNOMO LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo LUIS ARTURO SÁNCHEZ MIDENCE, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-335-2024/124F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Sánchez Midence; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.7

DICTAMEN DAJ No. 141-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Doctor Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-336-2024/125F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 141-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Doctor Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-336-2024/125F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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2024-19 (104).jpg

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 278-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 16308 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-336-2024/125F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-045-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 252,598.09, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-336-2024/124F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-383-2024/J, el auxiliar de auditoría, Óscar Leonel Mejía de León; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-336-2024/125F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-336-2024/125F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior. Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante. En ese sentido, es oportuno mencionar que el recurrente indica que comparece "…a INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA en contra el contenido íntegro de la REFERENCIA A-336-2024/124F…" haciendo más adelante alusión a otro número de referencia, por lo que, corresponde a una identificación imprecisa de la referencia que impugna.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, no obstante, en cuando la identificación precisa de la resolución, esta resulta imprecisa al interponer recurso de revocatoria en contra de la REFERENCIA A-336-2024/124F, la cual no corresponde, siendo lo correcto la REFERENCIA A-336-2024/125F, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señadas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la Referencia A-336-2024/125F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO HÉCTOR OBDULIO ALVARADO QUIROA, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-336-2024/125F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en Numeral III; "identificación precisa de la resolución que impugna…"; Numeral IV: Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.8

DICTAMEN DAJ No. 147-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-337-2024/126F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 147-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-337-2024/126F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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2024-19 (106).jpg

2024-19 (107).jpg

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 279-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Martes, 10 de septiembre de 2024 Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zuñiga Cervantes, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 19990859 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en Referencia A-337-2024/126F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Zúñiga Cervantes, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-046-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 170,628.47, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-337-2024/126F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-384-2024/J, la Profesional de Auditoría Msc. Lily Fuentes de Macal; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Zúñiga Cervantes, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-337-2024/126F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-337-2024/126F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante. En ese sentido, es oportuno mencionar que el recurrente indica que comparece "…a INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA en contra el contenido íntegro de la REFERENCIA A-335-2024/124F…" haciendo más adelante alusión a otro número de referencia, por lo que, corresponde a una identificación imprecisa de la referencia que impugna.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, no obstante, en cuando la identificación precisa de la resolución, esta resulta imprecisa al interponer recurso de revocatoria en contra de la REFERENCIA A-335-2024/126F, la cual no corresponde, siendo lo correcto la REFERENCIA A-337-2024/124F, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual –sic- al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, en su calidad de profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-337-2024/126F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo JAVIER ESTUARDO ZÚÑIGA CERVANTES, en su calidad de profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-337-2024/126F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral III: "Identificación precisa de la resolución que impugna…", Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-"; y, Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Javier Estuardo Zúñiga Cervantes; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.9

DICTAMEN DAJ No. 136-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-338-2024/127F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 136-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-338-2024/127F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 280-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, por medio de REFERENCIA A-351-2023/085F, la Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían a la profesional Mirna Carolina Montes Santiago, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que, de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)…"

  3. El 05 de junio de 2023, la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 16152 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan a la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, que se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-3512023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-338-2024/127F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento a la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, que con base en el análisis realizado y a las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-047-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 94,724.28, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-338-2024/127F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que las evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-385-2024/J, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Ingrid Marlene Mérida Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-338-2024/127F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular". ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Resolución emitida en la referencia número Referencia A-338-2024/127F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por la Maestra Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago, el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, lo cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, ésta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la Ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta Dirección dictamina que:

I. De conformidad con el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la Maestra Ingeniera Agrónoma MIRNA CAROLINA MONTES SANTIAGO, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la REFERENCIA A-338-2024/127F del 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada a la Maestra Ingeniera Agrónoma MIRNA CAROLINA MONTES SANTIAGO, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la INGENIERA AGRÓNOMA MIRNA CAROLINA MONTES SANTIAGO, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-338-2024/127F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución a la Ingeniera Agrónoma Mirna Carolina Montes Santiago; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.10

DICTAMEN DAJ No. 138-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Maestro Jorge Morales Alistum, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-340-2024/129F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 138-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Maestro Jorge Morales Alistum, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-340-2024/129F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 281-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, por medio de REFERENCIA A-351-2023/085F, la Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional JORGE MORALES ALISTUM, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que, de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)…"

  3. El 05 de junio de 2023, el MAESTRO JORGE MORALES ALISTUM, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 7020 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, que se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-340-2024/129F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al MAESTRO JORGE MORALES ALISTUM, que con base en el análisis realizado y a las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-049-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 304,281.96, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 30 de abril de 2024, el MAESTRO JORGE MORALES ALISTUM, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-340-2024/129F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que las evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-386-2024/J, la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por MAESTRO JORGE MORALES ALISTUM, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-340-2024/129F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el MAESTRO JORGE MORALES ALISTUM, profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Resolución emitida en la referencia número Referencia A340-2024/129F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente, el 30 de abril de 2024, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, lo cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, ésta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la Ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta Dirección dictamina que:

I. De conformidad con el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Maestro JORGE MORALES ALISTUM, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la REFERENCIA A-340-2024/129F del 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con el requisito establecido en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Lo anterior son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Maestro JORGE MORALES ALISTUM, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Maestro JORGE MORALES ALISTUM, en su calidad de profesor titular XII del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-340-2024/129F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con el requisito establecido en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite el requisito estipulado en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" Lo anterior, es un aspecto que no puede ser subsanado por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 6782003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Maestro Jorge Morales Alistum; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.11

DICTAMEN DAJ No. 148-2024, de fecha 19 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-342-2024/131F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 148-2024, de fecha 19 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-342-2024/131F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

En atención a su Providencia SG No. 282-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Imer Vinicio Vásquez Velásquez, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoría especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 20040244 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en Referencia A-342-2024/131F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-051-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 174,643.96, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-342-2024/131F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-387-2024/J, la Auxiliar de Auditoría Licda. Ingrid Marlene Mérida Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-342-2024/131F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.". LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL "Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-342-2024/131F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de la autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No está demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO IMER VINICIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en su calidad de profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-3422024/131F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO IMER VINICIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en su calidad de profesor titular VI del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-342-2024/131F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada" . Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11, numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Imer Vinicio Vásquez Velásquez; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ----------------------------------------------------------------------------------- Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

9.1.12

DICTAMEN DAJ No. 143-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, profesor titular I del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-343-2024/132F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 143-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, profesor titular I del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-343-2024/132F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

En atención a su Providencia SG No. 283-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, profesor titular I del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 950999 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-343-2024/132F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-052-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 97,479.96, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-343-2024/132F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-388-2024/J, la Auxiliar de Auditoría Lcda. Ingrid Mérida Barrios; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-343-2024/132F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución". LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido". "Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez profesor titular I del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-343-2024/132F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad. Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual –sic- al no solventar ni justificar las situaciones señadas –sic- , esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, en su calidad de profesor titular I del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la Referencia A-3432024/132F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo DAGOBERTO ALFREDO BAUTISTA JUÁREZ, en su calidad de profesor titular I del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-343-2024/132F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Dagoberto Alfredo Bautista Juárez; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.13

DICTAMEN DAJ No. 135-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-344-2024/133F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 135-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-344-2024/133F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 284-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo él se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos…". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Hugo García Hernández, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)…"

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 20090768 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan a la Ingeniera Agrónoma Elvia Floridalma Jacobs Ryes, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-344-2024/133F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, que con base en el análisis realizado y sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2024, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-053-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q.145,446.86, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-344-2024/133F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-389-2024/J, el Auxiliar de Auditoría Rodolfo Adán Juárez Burgos; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-344-2024/133F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electronico.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

Artículo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito". LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.". LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL "Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.". "Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular". ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia identificada como Referencia A344-2024/133F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, en su calidad de profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la REFERENCIA A-344-2024/133F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril de 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, , Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por elAuditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO HUGO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su calidad de profesor titular IV del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-344-2024/133F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Hugo García Hernández; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


#9.1.14

DICTAMEN DAJ No. 140-2024 de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, profesor del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-345-2024/134F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 140-2024 de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, profesor del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-345-2024/134F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, Ia Dirección de Asuntos Jurídicos de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 285-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "... a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Willian Erik de León Cifuentes, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 970354 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-345-2024/134F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-054-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 132,811.44, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-345-2024/134F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-390-2024/J, el Auxiliar de Auditoría, Óscar Leonel Mejía De León; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el recurrente, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-345-2024/134F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular". ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como REFERENCIA A-345-2024/134F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante. La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual –sic- al no solventar ni justificar las situaciones señadas –sic-, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la Referencia A-345-2024/134F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por elAuditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo WILLIAN ERIK DE LEÓN CIFUENTES, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-345-2024/134F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Willian Erik de León Cifuentes; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.15

DICTAMEN DAJ No. 137-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Leonel Abraham Esteban Monterroso, profesor interino del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-346-2024/135F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 137-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Leonel Abraham Esteban Monterroso, profesor interino del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-346-2024/135F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 286-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 20060862 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en Referencia A-346-2024/135F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-055-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q.41,585.91, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-346-2024/135F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-391-2024/J, la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-346-2024/135F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente". Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición." "Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.". LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL "Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.". "Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el INGENIERO AGRÓNOMO LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-346-2024/135F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante. En ese sentido, es oportuno mencionar que el recurrente indica que comparece "…a INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA en contra del contenido íntegro de la REFERENCIA A-335-2024/124/F …" haciendo más adelante alusión a otro número de referencia, por lo que, corresponde a una identificación imprecisa de la referencia que impugna.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, no obstante, en cuanto a la identificación precisa de la resolución, esta resulta imprecisa al interponer recurso de revocatoria en contra de la REFERENCIA A-335-2024/124/F, la cual no corresponde, siendo lo correcto la REFERENCIA A-346-2024/135F, adicional a ello el segundo apellido del recurrente está identificado de manera incorrecta tanto en el encabezado, como en el numeral II de la exposición de los hechos; así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, en su calidad de profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la Referencia A-346-2024/135F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO LEONEL ABRAHAM ESTEBAN MONTERROSO, en su calidad de profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-346-2024/135F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral II: "Nombre del recurrente…"; Numeral III: "Identificación precisa de la resolución que impugna…"; Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-"; y, Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 6782003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Leonel Abraham Esteban Monterroso; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.16

DICTAMEN DAJ No. 149-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-347-2024/136F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 149-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-347-2024/136F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 287-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional Jesús Ronquillo de León, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 15735, con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en Referencia A-347-2024/136F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-056-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 191,419.80, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la referencia A-347-2024/136F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-392-2024/J, la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A347-2024/136F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.". "Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como Referencia A-347-2024/136F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual –sic- al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la Referencia A-347-2024/136F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el Ingeniero Agrónomo JESÚS RONQUILLO DE LEÓN, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-347-2024/136F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Jesús Ronquillo de León; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

9.1.17

DICTAMEN DAJ No. 145-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Julio Alberto López Valdez, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-348-2024/137F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 145-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ingeniero Agrónomo Julio Alberto López Valdez, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-348-2024/137F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su Providencia SG No. 288-05-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…) Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder la carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber al Consejo Directivo que no solo el se encontraba en esta situación, si no toda la carrera de Ciencia y Tecnología tienen problemas de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximir de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que se puedan realizar a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían al profesional JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 07 de junio de 2023, el INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 13689 con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-348-2024/137F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento al INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A- 006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-057-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 191,419.80, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, el INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Referencia A-348-2024/137F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-393-2024/J, la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por el INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-348-2024/137Fde fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado."

Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito".

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

"Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.".

"Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por el INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como REFERENCIA A-348-2024/137F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones. Así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-3482024/137F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada al INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO JULIO ALBERTO LÓPEZ VALDEZ, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-348-2024/137F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1, literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Julio Alberto López Valdez; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.1.18

DICTAMEN DAJ No. 139-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, profesor interino del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-349-2024/138F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 139-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, profesor interino del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-349-2024/138F del 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a su Providencia SG No. 289-05-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El 25 de enero de 2023, en Transc. CD No. 86-2023 el Secretario del Consejo Directivo transcribe el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta CD No. 04-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el cual informa sobre la audiencia que se evacuó en Auditoría Interna en el cual indican que en el Punto TERCERO Inciso 3.2 del Acta CD No. 20-2022 de fecha 20 de julio de 2022 se giraron las instrucciones precisas "… a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División, a los jefes de dependencia y coordinadores y/o directores de programas autofinanciables de "presentar un informe circunstanciado … detallando la forma en que se han llevado a cabo actividades académicas y administrativas (…)" Producto de este requerimiento todas las Divisiones entregaron sus respectivo (SIC) sus respectivos informes en tiempo sin que se evidenciará alguna clase de anomalía en el transcurrir de las actividades. Para tener un nuevo control, este órgano colegiado por medio del punto Tercero inciso 3.4 del Acta CD 21-2023 el establecía que se solicitaba a los coordinadores de carrera y/o año, por medio de los Directores de División; b) Los jefes de dependencia y c) Coordinadores y/o directores de los programas autofinanciables: "presentar un informe circunstanciado al Honorable Consejo Directivo, en el plazo de seis días hábiles, posteriores a su notificación, detallando la forma en que se han llevado a cabo las actividades académicas y administrativas (…) todos los informes de labores docentes no contenían ningún tipo de anomalía en las labores que cada uno desempeñaba, hasta ese momento ningún director de división, coordinador de carrera, coordinador de programa o jefe de dependencia evidenció incumplimiento de obligaciones por parte el personal que está bajo su responsabilidad tanto personal docente como administrativo. No fue sino hasta que la Representante de estudiantes Br Aleyda de Leon Paxtor en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre del 2022 por medio del punto Cuarto inciso 4.5 del acta 28-2022 presento denuncia en representación de estudiantes en virtud que por temor a represalias ellos no la presentaron directamente a este órgano colegiado, con respecto al Ingeniero Carlos Gutiérrez por incumplimiento de actividades docentes y este a su vez al responder en carta de fecha 27 de octubre de 2022 hace saber que no solo él se encontraba en esta situación, si no que toda la carrera de ciencia y tecnología tenían problema de no tener estudiantes asignados a sus respectivos cursos… (…)". El Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente acordó: (…) "II) Eximirse de responsabilidades administrativas, financieras o de otra índole producto de los hallazgos que puedan realizarse a través de información que se haya dejado de entregar al Honorable Consejo Directivo producto de los múltiples requerimiento y apercibimientos realizados, en virtud de haber tomado acciones oportunas dando directrices a los encargados de velar por el estricto cumplimiento de actividades docentes y administrativas. (…)".

  2. El 26 de mayo de 2023, a través de referencia A-351-2023/085F, suscrita por el Profesional de Auditoria MSc. Diana Pamela Paredes Barrios, la Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, la Jefe de Área Financiera, Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, envían a la profesional Carmen Ana Mauricio Gámez, entre otros, el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico dando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación de desvanecimiento o para evidenciar el reintegro del monto, derivado que de la auditoria especial se establecieron desviaciones e incumplimiento de atribuciones "…debido al incumplimiento de labores en carga académica asignada por Consejo Directivo, derivado a que en Acta de cursos finales correspondientes al segundo semestre 2022, no presentan notas de ningún estudiante y solamente se describe con perfil AUSENTE, se elaboró el Pliego Preventivo de Responsabilidades (PPR) No. A-006-2023 del 23 de mayo de 2023, por tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con 72 centavos, (Q3,220,637.72)".

  3. El 05 de junio de 2023, la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad, de San Carlos de Guatemala, Registro de Personal 20160292, con visto bueno del Director de la División de Ciencia y Tecnología del Centro Universitario de Occidente Ingeniero Agrónomo Hugo Leonel Rodríguez Loarca, presenta memorial dirigido a Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual manifiesta su oposición y presenta pruebas de desvanecimiento al contenido del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023 de fecha 23 de mayo de 2023.

  4. El 07 de junio de 2023, en REFERENCIA A-400-2023/114F, suscrita por la Profesional de Auditoría Msc. Diana Pamela Paredes Barrios; Auxiliar de Auditoría Licenciada Milvia Lisseth Galicia Garrido, Jefa Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan al recurrente, entre otros, lo relacionado con la REFERENCIA A-351-2023/085F del 26 de mayo de 2023, se les envió el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y en el apartado de "DATOS GENERALES", "PERIODO EXAMINADO" de dicho Pliego Preventivo de Responsabilidades, se consignó "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2023", siendo lo correcto: "01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2022". Asimismo, en dicha referencia se consignó "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2022" siendo lo correcto "NOMBRAMIENTO DE AUDITORÍA ESPECIAL No. A-002-2023 F". De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto. De conformidad con Norma de Auditoría Interna Gubernamental "NAIGUB-7, Comunicación de resultados", numeral 66. aprobada con ACUERDO NÚMERO A-070-2021 del Contralor General de Cuentas, que establece: "Si un informe contiene errores u omisiones de importancia, el Auditor Interno debe comunicar la corrección a todas las partes que lo recibieron inicialmente", se corrige el "PERIODO EXAMINADO: 01 de julio al 31 de diciembre 2022", en los DATOS GENERALES, del Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, el cual es el correcto; y se corrige el Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023 F" en la Referencia A-351-2023/085F el cual es correcto.

  5. Nombramiento de Auditoría Especial No. A-002-2023F de fecha 10 de enero de 2023; "Auditoría Especial, área de trabajo: (…) Servicios Personales Docentes en Centro Universitario de Occidente".

  6. El 22 de abril de 2024, en REFERENCIA A-349-2024/138F, suscrita por el Profesional de Auditoría Licenciado Juan Carlos Palencia Molina, la Jefa de Área Financiera Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, hacen de conocimiento a la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, que con base en el análisis realizado sobre la base de las evidencias y argumentos presentados, concluyen que los mismos no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque no fue posible constatar el cumplimiento pleno de la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023, razón por la cual se emite Solicitud de Registro Contable No. A-058-2024 al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el registro a su cuenta deudores por el monto de Q. 27,723.94, el cual deberá ser exigible mediante los procedimientos internos de cobro vigentes.

  7. El 02 de mayo de 2024, la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, interpuso RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-349-2024/138F, de fecha 22 de abril de 2024, emitida por de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico; en la cual, Auditoría Interna concluye que la evidencias y argumentos presentados no solventan, ni justifican las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna, principalmente porque se dejó de cumplir con la prestación del servicio contratado durante el 01 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin el aval o autorización de la autoridad nominadora; por consiguiente, se constituye en DEFINITIVO el Pliego Preventivo de Responsabilidades No. A-006-2023.

  8. El 06 de mayo de 2024, en REFERENCIA A-394-2024/J, el Auxiliar de Auditoría, Rodolfo Adán Juárez Burgos; la Jefa de Área Financiera, Licenciada Rebeca Eunice García Alvarado y el Auditor General Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, todos de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informan y elevan al Consejo Superior Universitario el memorial presentado por la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, que contiene el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la REFERENCIA A-349-2024/138F de fecha 22 de abril de 2024, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y notificada el 25 de abril de 2024 vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Artículo 44. "Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza".

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3. Forma. "Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora."

Artículo 7. Recurso de Revocatoria. "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado." Artículo 8. Admisión. "La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición."

"Artículo 11. Requisitos. "En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante."

"Artículo 12. Trámite. "Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido".

"Articulo 13. Plazo. "El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado".

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo 6. "Literal c) La preeminencia del interés público sobre el privado";

Artículo 7. "Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.".

Artículo 9. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito". LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.". LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL "Articulo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.". "Articulo 22. "Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular".

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 131. "La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.".

NORMATIVO DE ACTUACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Numeral 1. Objetivo. "Establecer y normar la competencia, propósito, responsabilidad y actuación de Auditoría Interna para ejecutar con eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y diligencia, las funciones de auditar la administración y la contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Inclusive, en las áreas financieras, académicas, presupuestarias, convenios y contratos con otras personas jurídicas o individuales y cualquier otra área de la Universidad".

Numeral 3. Definiciones. Auditoría interna: "responsable de realizar la actividad objetiva e independiente de aseguramiento razonable y consulta, para agregar valor, mejorar las operaciones y colaborar con el logro de los objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desempeñándose con un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar los procesos de gestión y control para la ejecución transparente de sus operaciones. (…) Control Interno: sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable.

Numeral 4. Atribuciones de Auditoría interna. Literal b) "Realizar auditorías especiales, según programación o necesidades".

Numeral 11. Tipos de Auditoría. Literal e) "Especiales. Trabajos de auditoría especiales a los procesos administrativos, económicos, financieros, contables, académicos, entre ellos: ingresos por productos agrícolas y pecuarios, bienes muebles y otros activos, impresión de formularios oficiales y otros según las necesidades o programaciones".

Numeral 18.1. Pliego preventivo de responsabilidades. 18.1. "Documento legal resumido a entregar a los responsables cuando Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones determine: (…) literal h). "Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios. (…) El Pliego Preventivo de Responsabilidades se fundamenta en el hecho que todo trabajador universitario está en su derecho de presentar como medio de prueba documentos que justifiquen o aclaren la responsabilidad imputada".

Numeral 18.2. Los objetivos del Pliego Preventivo de Responsabilidades son: (…) Literal b) Instituir el Pliego Preventivo de Responsabilidades administrativas o civiles con respaldo documental mediante el cual, se requerirá ante la autoridad respectivas la implantación de las medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que en forma directa han incumplido con sus atribuciones en detrimento del patrimonio universitario, ya sea por negligencia, interés, malicia o evitando una sana administración. (…) Literal e) Como responsabilidad administrativa o civil con motivo de trabajo se debe comprender que existe obligación legal para que una persona física (funcionario o empleado) o moral restituya, resarza o pague a otra persona física o moral (Universidad de San Carlos de Guatemala), por el daño o perjuicio que le ocasione en sus recursos".

Numeral 19. Solicitud de Registro Contable. "Vencido el plazo para el desvanecimiento del Pliego Preventivo de Responsabilidades, inclusive prórroga solicitada si fuere el caso y se determine la responsabilidad de afectar recursos de la Universidad, Auditoría Interna, solicita por escrito al Departamento de Contabilidad el registro a cargo de la Cuenta Deudores, subcuenta, nombre, registro de personal y Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del o de los trabajadores responsables".

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. EXPEDIENTE 678-2003 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2004, SE PRONUNCIÓ:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente".

ANÁLISIS DEL CASO

El caso objeto de análisis versa con relación al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia emitida identificada como A-3492024/138F de fecha 22 de abril de 2024, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico.

Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: "Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado". De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.

Asimismo, cabe resaltar que se debe de cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir el memorial de revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del caso y los antecedentes del acto de autoridad que se impugnan establece que el Recurso de Revocatoria instado por el recurrente el 02 de mayo de 2024, en su calidad de profesor del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no estar de acuerdo con las conclusiones relacionadas a los hechos imputados, interponiendo dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones, así mismo, el recurrente no señala los agravios que le causa y no establece el sentido en el cual se debe de emitir la referencia impugnada, por lo antes expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos se sustentan en una mera inconformidad.

Según el autor Gabino Fraga, en su libro de Derecho Administrativo (1975), nos indica que:

"… tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados (…) puesto que la Administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de la ley, y tal mandato sería ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara. Esta conclusión puede admitirse siempre que el acto sea obligatorio, no sólo en lo que respecta a su creación, sino también en cuanto a su contenido, pues si éste no lo es, entonces no habría inconveniente en que el primer acto quedara revocado por uno posterior con contenido diferente". (pág. 314 y 315)

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004, se pronunció:

"… por lo que, al haber quedado establecido que durante la tramitación de ese juicio el postulante ha tenido la posibilidad de oponerse y hacer valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, máxime cuando ello no causa agravio alguno, sea causa suficiente para la procedencia del amparo, pues de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en sentencias de amparo, dicha acción resulta inviable cuando del estudio de los antecedentes del caso y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que resolvió el acto contra el que se reclama ha actuado conforme a sus facultades legales y por ello no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, pese a que esa resolución sea desfavorable al amparista. En casos similares se ha llegado a establecer que una vez determinada la falta de agravio, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión ejercitada y luego de agotado todo el trámite del amparo, se ha debido fallar únicamente en ese sentido (que no existe agravio), sin conocer del fondo de la pretensión ejercitada, por lo que la sentencia que se emite en tales condiciones carece de contenido jurídico enriquecedor y/o protector, al establecerse que no ha habido vulneración a derechos o garantías constitucionales o legales, lo que no sólo impide la protección del amparo, sino que el resultado redunda en un notorio retraso en la contienda ordinaria, que debe irse eliminando paulatinamente…".

En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:

"… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente". (lo subrayado es propio).

En congruencia con lo anterior, Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, tiene la facultad de iniciar Pliego Preventivo de Responsabilidades, notificar para el ejercicio del derecho de defensa con el fin que los presuntos responsables presenten la debida documentación de desvanecimiento, los cual –sic- al no solventar ni justificar las situaciones señadas –sic-, esta puede imponer pliego definitivo de responsabilidades con el fin de requerir el inmediato reintegro.

No esta demás señalar, que en el Artículo 7 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, determina que los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes, que están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo, así mismo el artículo 8 de la ley antes citada establece que la responsabilidad administrativa por acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, cuando incurriera en negligencia, imprudencia, impericia o bien incumplimiento de leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

Así mismo de conformidad, con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, en ese sentido, el actuar de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores se encuentra regulada de conformidad con el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, por lo que, de acuerdo con el control interno el cual es un sistema diseñado por la administración de la Universidad para dar seguridad razonable y fiabilidad al cumplimiento de los objetivos institucionales y comprende la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, observancia de las leyes, procedimientos internos y normativa aplicable, y de ser necesario de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esta podrá ejercer el control externo posterior o concurrente, diseñará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, examine y evalúe las actividades administrativas financieras y de gestión.

De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) Artículo 131, que establece que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación, y lo que establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto: "No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado". Por tal razón el actuar de la Auditoría Interna se encuentra encuadrado dentro del marco legal establecido en la normativa interna de esta universidad.

De acuerdo con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece respecto a la función pública estos son "… responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella…", y según el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, Artículo 25, numeral 25.5, respecto a conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad, por lo que se encuentran sujetos a la observancia y estricto cumplimiento de la normativa universitaria, funciones contractuales y el actuar de Auditoría Interna, y que al ser personal académico de esta casa de estudios superiores no pueden alegar ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario de la ley, tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en el Artículo 3. En virtud de lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite.

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normativo de Actuación de Auditoría Interna, Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 con fecha 17/06/2004. Esta dirección dictamina que:

I. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. El Consejo Superior Universitario, si así lo considera pertinente, puede RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, en su calidad de profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la referencia A-349-2024/138F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico, en virtud que el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente:

Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.

Los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La cual con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad, y el Normativo de Actuación de Auditoría Interna, que establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, que establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…".

Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio.

En el presente caso se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que presentara sus pruebas y argumentos de descargo y al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual se incluye el monto atribuido al recurrente.

Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. La resolución emitida debe ser notificada a la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez, a Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente."

Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 6 literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por la Ingeniera Industrial CARMEN ANA MAURICIO GÁMEZ, en su calidad de profesor interino del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-349-2024/138F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en el Numeral IV: "Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-" y Numeral V: "Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada". Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, establece que tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la "… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…". Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente, dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución a la Ingeniera Industrial Carmen Ana Mauricio Gámez; a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

9.2 - Recursos De Apelación

En virtud que no se presentan objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.

9.2.1

DICTAMEN DAJ No. 154-2024, de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Apelación interpuesto por la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, inciso 10.23 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 16 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 154-2024, de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Apelación interpuesto por la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, inciso 10.23 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de Ia Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, el 16 de noviembre de 2023. Al respecto, se presenta la documentación relacionada que obra en el expediente de mérito:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente Dictamen:

"En atención a la Providencia Número 342-06-2024, de fecha 03 de junio de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite esta Dirección emite dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 12 de noviembre de 2021, la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, Registro Académico 200815777 solicita a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que revisen su expediente estudiantil para reingresar como estudiante de dicha Facultad.

  2. El 28 de enero de 2022, en oficio sin número, el Director del Área de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala emite la siguiente opinión: "Con base a lo anteriormente expuesto por la estudiante GLENDA MAGALY FUENTES ANTÓN, no reúne los requisitos establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala por lo que, es improcedente acceder a lo solicitado; tómese también en consideración que la estudiante, contó con 12 oportunidades o convocatorias de exámenes en los cuales pudo haber aprobado la asignatura de mérito.".

  3. El 29 de noviembre de 2023, en oficio sin número, suscrito por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciada Evelyn Johanna Chevez Juárez, transcribe el Punto DÉCIMO, lnciso 10.23, del Acta No. 13-2023 de sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2023 por Junta Directiva de dicha Facultad, en el que se acordó: "(…) Por lo anteriormente expuesto, se dictamina que no es procedente acceder a la solicitud planteada por la bachiller Fuentes Antón.".

  4. El 26 de febrero de 2024, la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, quien se identifica con Registro Académico 200815777, interpone ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Recurso de Apelación en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, lnciso 10.23, del Acta No. 13-2023, el cual le fue notificado el 19 de febrero de 2024, según lo establecido en el memorial de interposición del recurso de apelación signado por la interponerte.

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 11. "Requisitos En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.".

"Artículo 1. Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la interposición de RECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los Jefes de los Institutos, Los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas…".

"Artículo 2. La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada.".

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente caso versa sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, Inciso 10.23 del Acta No. 13-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 16 de noviembre de 2024, en el que se conoce la situación académica de la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, Registro Académico No. 2008-15777 y acuerda: " (…) el Artículo 24 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Asignación: Se otorga al estudiante hasta tres oportunidades para asignarse y cursar una misma asignatura. Cada una de ellas con dos oportunidades para exámenes de recuperación. Ningún estudiante podrá cursar más de tres veces una misma asignatura… II. Así también, el artículo 28 del mismo Reglamento, determina que: "Si un estudiante cursa los dos últimos años o su equivalente en créditos de una carrera de licenciatura y reprueba una asignatura las tres veces permitidas, el órgano de dirección de la unidad académica podrá considerar el caso para permitirle cursar la asignatura una vez más. Para resolver, el órgano de dirección deberá tomar en consideración el historial académico del estudiante." III. En el presente caso, la estudiante invoca situaciones de salud, presentando constancia médica. IV) No obstante tuvo la oportunidad de solicitar examen extemporáneo o extraordinario, regulado en los Artículos 8 y 12 del citado reglamento. Por lo anteriormente expuesto, se dictamina que no es procedente acceder a la solicitud planteada por la bachiller Fuentes Antón".

Para iniciar el análisis jurídico respectivo debe indicarse que los recursos administrativos constituyen un mecanismo legal para que las personas individuales o jurídicas con legitimidad activa (interés legal en el expediente) puedan oponerse a un acto de autoridad contenido en una resolución que, revista las características de definitiva, a efecto que la misma pueda ser revocada, modificada o confirmada.

El Artículo 2, del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que "La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada.". (la negrilla es propia).

Es decir que el Artículo precitado establece el plazo para hacer uso del Recurso de Apelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y para el caso concreto, por ser una resolución de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales la que se recurre, es procedente elevar el Recurso de Apelación al órgano colegiado superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual debe interponerse obligatoriamente en el plazo de tres días posteriores a la notificación.

Del estudio del expediente de mérito y de la legislación aplicable al caso, se establece que, la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, quien se identifica con Registro Académico 200815777, interpuso el 26 de febrero de 2024 ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Recurso de Apelación en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, lnciso 10.23, del Acta No. 13-2023, notificado el 19 de febrero de 2024, de conformidad a lo manifestado en el memorial por medio del cual interpuso el recurso de apelación, en el que se acordó:.

"(…) Se otorga al estudiante hasta tres oportunidades para asignarse y cursar la misma asignatura. Cada una de ellas con dos oportunidades para exámenes de recuperación. Ningún estudiante podrá cursar más de tres veces una misma asignatura. (…) Por lo anteriormente expuesto, se dictamina que no es procedente acceder a la solicitud planteada por la bachiller Fuentes Antón.". Es decir que la impugnante, Glenda Magaly Fuentes Antón interpuso apelación en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, lnciso 10.23, del Acta No. 13-2023, es decir de forma extemporánea.

Así las cosas, es de indicar que la Corte la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente No. 591- 2019, sentencia de Apelación de Amparo de fecha 26 de septiembre de 2019, Gaceta No. 133 resolvió en el sentido que: "… en materia administrativa (…) podrán ser rechazados de plano los recursos que, al ser instados, incumplan con un requisito catalogado como insubsanable, los cuales se caracterizan por hacer imposible la sustanciación y conocimiento de fondo de la impugnación, tales como presentación extemporánea o idoneidad de los mismos. En igual sentido dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017 y 4583-2017. (El resaltado es propio).

La estricta observancia de los requisitos formales y los procedimientos para la interposición del Recurso de Apelación una obligación legal que deben cumplir los recurrentes en garantía al debido proceso el legítimo ejercicio del derecho de defensa a través del uso de recursos administrativos, el incumplimiento a los plazos legales es una situación insubsanable que imposibilita el trámite del recurso de Apelación.

La Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que con fundamento en los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017, 4583-2017 y 591-2019, en garantía al derecho constitucional del debido proceso y a los principios que inspiran el derecho administrativo relativos a la congruencia, eficiencia e imparcialidad, el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede, si así lo considera, RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE) el Recurso de Apelación interpuesto el 26 de febrero de 2024, por la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, lnciso 10.23, del Acta No. 13-2023 de sesión ordinaria, celebrada el 16 de noviembre de 2023 por Junta Directiva de dicha Facultad, el cual le fue notificado el 19 de febrero de 2024, toda vez el mismo deviene EXTEMPORÁNEO, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior de acuerdo a lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el Informe Circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el siguiente:

DICTAMEN

I. Que el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario.

II. La Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que con fundamento en los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017, 4583-2017 y 591-2019, en garantía al derecho constitucional del debido proceso y a los principios que inspiran el derecho administrativo relativos a la congruencia, eficiencia e imparcialidad, el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede, si así lo considera, RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE) el Recurso de Apelación interpuesto el 26 de febrero de 2024, por la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, lnciso 10.23, del Acta No. 13-2023 de sesión ordinaria, celebrada el 16 de noviembre de 2023 por Junta Directiva de dicha Facultad, el cual le fue notificado el 19 de febrero de 2024, toda vez el mismo deviene EXTEMPORÁNEO, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior de acuerdo a lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el Informe Circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

III. La resolución que emita el Consejo Superior Universitario debe de ser notificada a la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 1 y 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, en los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017, 4583-2017 y 5912019; en garantía al derecho constitucional del debido proceso; a los principios que inspiran el derecho administrativo, relativos a la congruencia, eficiencia e imparcialidad; y, sin entrar a conocer el fondo del asunto:

  1. RECHAZAR IN LIMINE -PARA SU TRÁMITE- el Recurso de Apelación interpuesto el 26 de febrero de 2024, por la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón, ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la resolución contenida en el Punto DÉCIMO, Inciso 10.23 del Acta No. 13-2023 de sesión ordinaria, celebrada el 16 de noviembre de 2023 por la Junta Directiva de la Facultad referida, resolución que le fue notificada a la bachiller Fuentes Antón el 19 de febrero de 2024; toda vez que, el mismo deviene EXTEMPORÁNEO, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, de acuerdo a lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el Informe Circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución a la bachiller Glenda Magaly Fuentes Antón y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

  2. Lic. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades de Guatemala.

No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 2
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


9.2.2

DICTAMEN DAJ No. 155-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Apelación interpuesto por la bachiller Jennifer Paola García Barillas, en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 19 de julio de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 155-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recurso de Apelación interpuesto por la bachiller Jennifer Paola García Barillas, en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 19 de julio de 2023. Al respecto, se presenta la documentación relacionada que obra en el expediente de mérito:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente Dictamen:

ANTECEDENTES

"En atención a la Providencia Número 341-06-2024, de fecha 03 de junio de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite esta Dirección emite dictamen de conformidad con los siguientes:

  1. El 18 de enero de 2023, la bachiller Jennifer Paola García Barillas, Registro Académico 201702504 solicita a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que revisen su expediente estudiantil para regularizar y convalidar su pensum de estudio.

  2. El 27 de abril en oficio sin número, el Jefe del Departamento de Derecho Notarial y Estudios Financieros de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala emite la siguiente opinión: "Con base a lo anterior y el informe académico rendido por la Unidad de Procesamiento de Datos, esta Jefatura de Departamento dictamina, en el sentido que, por no haberse observado el principio de cursos fundantes, no es procedente lo solicitado por la estudiante antes identificada, toda vez que al no haber aprobado los fundantes, aquellos carecen de validez.".

  3. El 08 de noviembre de 2023, en oficio sin número, suscrito por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciada Evelyn Johanna Chevez Juárez, transcribe el Punto SÉPTIMO, lnciso 7.1, del Acta No. 08-2023 de sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2023 por Junta Directiva de dicha Facultad, en el que se acordó: "No acceder a lo solicitado por la bachiller Jennifer Paola García Barillas, Registro Académico número 2017-02504, en virtud de no haber observado el principio de cursos fundantes.".

  4. El 22 de noviembre de 2023, la bachiller Jennifer Paola García Barillas, quien se identifica con Registro Académico 201702504, interpone ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Recurso de Apelación en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada el 19 de julio de 2023, el cual le fue notificado el 14 de noviembre de 2023.

CONSIDERACIONES LEGALES

Artículo 11. "Requisitos. En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.".

REGLAMENTO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

"Artículo 1. Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la interposición de RECURSO DE APELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los Jefes de los Institutos, Los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas…".

"Artículo 2. La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada.".

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente caso versa sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la bachiller Jennifer Paola García Barillas en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada el 19 de julio de 2023, el cual le fue notificado el 14 de noviembre de 2023, en el que se conoce la situación académica de la bachiller Jennifer Paola García Barillas, No acceder a lo solicitado por la bachiller Jennifer Paola García Barillas".

Para iniciar el análisis jurídico respectivo debe indicarse que los recursos administrativos constituyen un mecanismo legal para que las personas individuales o jurídicas con legitimidad activa (interés legal en el expediente) puedan oponerse a un acto de autoridad contenido en una resolución que revista las características de definitiva, a efecto que la misma pueda ser revocada, modificada o confirmada.

El Artículo 2, del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que "La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada.". (la negrilla es propia).

Es decir que el Artículo precitado establece el plazo para hacer uso del Recurso de Apelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y para el caso concreto, por ser una resolución de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales la que se recurre, es procedente elevar el Recurso de Apelación al órgano colegiado superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual debe interponerse obligatoriamente en el plazo de tres días posteriores a la notificación.

Del estudio del expediente de mérito y de la legislación aplicable al caso, se establece que, la bachiller Jennifer Paola García Barillas, quien se identifica con Registro Académico 201702504, interpuso el 22 de noviembre de 2023 ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Recurso de Apelación en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada el 19 de julio de 2023 y fue notificado el 14 de noviembre de 2023, de conformidad a lo manifestado en el memorial por medio del cual interpuso el recurso de apelación. En la cual se acordó: "No acceder a lo solicitado por la bachiller Jennifer Paola García Barillas, Registro Académico número 2017-02504, en virtud de no haber observado el principio de cursos fundantes.".

Es decir que la impugnante, Jennifer Paola García Barillas, interpuso apelación en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, lnciso 7.1, del Acta No. 08-2023, es decir de forma extemporánea.

Así las cosas, es de indicar que la Corte la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente No. 591-2019, sentencia de Apelación de Amparo de fecha 26 de septiembre de 2019, Gaceta No. 133 resolvió en el sentido que: "… en materia administrativa (…) podrán ser rechazados de plano los recursos que, al ser instados, incumplan con un requisito catalogado como insubsanable, los cuales se caracterizan por hacer imposible la sustanciación y conocimiento de fondo de la impugnación, tales como presentación extemporánea o idoneidad de los mismos. En igual sentido dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017 y 4583-2017. (El resaltado es propio).

La estricta observancia de los requisitos formales y los procedimientos para la interposición del Recurso de Apelación una obligación legal que deben cumplir los recurrentes en garantía al debido proceso el legítimo ejercicio del derecho de defensa a través del uso de recursos administrativos, el incumplimiento a los plazos legales es una situación insubsanable que imposibilita el trámite del recurso de Apelación.

La Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que con fundamento en los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017, 4583-2017 y 591-2019, en garantía al derecho constitucional del debido proceso y a los principios que inspiran el derecho administrativo relativos a la congruencia, eficiencia e imparcialidad, el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede, si así lo considera, RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE) el Recurso de Apelación interpuesto el 22 de noviembre de 2023, por la bachiller Jennifer Paola García Barillas ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada el 19 de julio de 2023, por Junta Directiva de dicha Facultad, el cual le fue notificado el 14 de noviembre de 2023, toda vez el mismo deviene EXTEMPORÁNEO, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior de acuerdo a lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el Informe Circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el siguiente:

DICTAMEN

I. Que el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario.

II. La Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que con fundamento en los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes 6064-2016, 357-2017, 4583-2017 y 591-2019, en garantía al derecho constitucional del debido proceso y a los principios que inspiran el derecho administrativo relativos a la congruencia, eficiencia e imparcialidad, el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo del asunto, puede, si así lo considera, RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE) el Recurso de Apelación interpuesto el 22 de noviembre de 2023, por la bachiller Jennifer Paola García Barillas ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, del Acta No. 08-2023 de sesión celebrada el 19 de julio de 2023, por Junta Directiva de dicha Facultad, el cual le fue notificado el 14 de noviembre de 2023, toda vez el mismo deviene EXTEMPORÁNEO, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior de acuerdo a lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el Informe Circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

III. La resolución que emita el Consejo Superior Universitario debe de ser notificada a la bachiller Jennifer Paola García Barillas y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis legal respectivo y en vista de los elementos que conforman el expediente de mérito, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 1 y 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, en los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los Expedientes 6064-2016, 357-2017, 4583-2017 y 5912019; en garantía al derecho constitucional del debido proceso; a los principios que inspiran el derecho administrativo, relativos a la congruencia, eficiencia e imparcialidad; y, sin entrar a conocer el fondo del asunto:

  1. RECHAZAR IN LIMINE -PARA SU TRÁMITE- el Recurso de Apelación interpuesto el 22 de noviembre de 2023, por la bachiller Jennifer Paola García Barillas, ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la resolución contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 08-2023 de sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2023 por la Junta Directiva de la Facultad referida, resolución que le fue notificada a la bachiller García Barillas el 14 de noviembre de 2023; toda vez que, el mismo deviene EXTEMPORÁNEO, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, de acuerdo a lo manifestado en el memorial contentivo de la impugnación y el informe circunstanciado remitido por el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Notificar la presente resolución a la bachiller Jennifer Paola García Barillas; y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.

  2. Lic. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades de Guatemala.

No. Descripción Votos
1 Rechazar para su trámite 24
2 Admitir para su trámite 2
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

12.1

Informe presentado por la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, nombrada en el Punto TERCERO del Acta No. 15-2024, de sesión extraordinaria de este órgano de dirección superior de fecha 16 de julio de 2024, concerniente a un informe de actuaciones relacionadas al proceso de baja de bienes muebles de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Sr. Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del Consejo Superior Universitario para que puedan ingresar a la presente sesión, los integrantes de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, nombrada en el Punto TERCERO del Acta No. 15-2024, de sesión extraordinaria de este órgano de dirección superior de fecha 16 de julio de 2024. No habiendo objeciones por parte de los miembros de este Máximo Órgano de Dirección, se les da la bienvenida a los integrantes de la referida Comisión, quienes tienen a bien presentar un informe relativo a las actividades realizadas en las Unidades Ejecutoras de esta casa de estudios superiores, para lo cual exponen la siguiente información:

2024-19 (188).jpg

Farmacia - 843,044.77
Ingeniería - 12,925,208.06
Medicina - 905,125.99
Arquitectura - 3,442,628.11
Derecho - 1,000.701.25
Económicas - 2,864,670.22
Humanidades - 462,396.84
Odontología - .00
Veterinaria - 4,910.72
Q. 22,448,686.00

CUADRO DE CONTROL DE UNIDADES EJECUTORAS

Código Unidad Ejecutora Presentó información Solicitó prórroga Casos Especiales
1 Rectoría
Rectorado SI No presentó desglose de sus dependencias, solo el consolidado
Coordinadora General De Cooperacion
Coordinadora General De Planificación SI
Asesoría Especifica
Nodo Regional De Occidente
Plan Estrategico Usac-2030
Centro De Estudios De Desarrollo Seguro Y Desastres -Cedesyd
Instituto De Analisis E Investigacion De Los Problemas Nacionales
Coordinacion De Ciencia, Tecnología E Innovación
Coordinadora De Cursos Libres
Coordinadora De Educacion Continua
2 Facultad de Agronomía
3 Facultad de Arquitectura
4 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Plan De Inversiones (Servicios Generales)
Fondo De Investigación (Digi)
Fondo De Desarrollo (Rectoría)
Fondo De Desarrollo (Facultad De Ingeniería)
Fondo De Desarrollo (Dirección General De Docencia)
5 Facultad de Ciencias Económicas
6 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacias ENVIARON SEPARADA LA FACULTAD DE LA ESCUELA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACEÚTICA
7 Facultad de Humanidades SI
8 Facultad de Ingeniería SI
9 Facultad de Ciencias Médicas SI
10 Facultad de Odontología NO
11 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia SI
12 Centro Universitario de Occidente NO Aún no la ha solicitado
13 Escuela de Historia SI
14 Escuela de Ciencias Psicológicas NO ENVIARON CORREO QUE NO TIENEN DIAGNOSTICO
15 Centro Universitario del Norte SI
16 Centro de Estudios Urbanos y Regionales SI
17 Escuela de Ciencias de la Comunicación SI Si pidieron de 8 días hábiles y aunque ya venció el plazo solicitado no lo han entregado.
18 Escuela de Ciencia Política SI
20 División Bienestar Estudiantil Universitario SI
21 Dirección General de Docencia
Dirección General SI
Dda Dirección Y Servicios SI
Depto. De Evaluación Y Promoción Del Personal Académico. Deppa. SI
Consejo De Evaluación Docente
Dd Formación Docente
Sistema De Ubicación Y Nivelación
División De Evaluación Académica E Institucional
Departamento De Asesoría Y Orientación Curricular
Unidad De Educación Virtual
División De Educación A Distancia En Entornos Virtuales
Dda Investigación Educativa
Dda Centro Didáctico
22 Coordinadora de Sistema de Estudios de Postgrado SI
23 Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales SI
24 Centro Universitario de Oriente SI
25 Centro Universitario de Nor-Occidente SI
26 Centro de Estudios del Mar y Acuicultura SI
27 Finca Bulbuxya SI
28 Finca Sabana Grande
29 Finca San Julián
30 Dirección de Asuntos Jurídicos
31 Departamento de Registro y Estadística SI Sí solicitó prórroga más no informa de cuanto tiempo necesitan solo que en algún momento lo enviarán.
32 Dirección General Financiera
Dirección General SI
Departamento De Caja SI
Departamento De Contabilidad SI
Departamento De Proveeduría SI
Departamento De Procesamiento De Datos NO 16/08/2024 el Ing. Marco Fuentes, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, telefónicamente confirmó que presentarán solicitud de baja
Departamento De Presupuesto NO 20/08/2024 Presentarán oficio indicando que no tienen bienes para baja
Almacen Central/Proveeduria SI
Seccion De Cobros SI
33 Dirección General de Extensión
Dirección General SI Solicitó prórroga para presentar el informe oficial sin detallar fecha de entrega.
Departamento De Deportes SI
Coro Universitario 10/09/2024, enviarán requerimiento
Teatro Arte Universitario 10/09/2024, enviarán requerimiento
División De Editorial SI
Cinemateca Universitaria 10/09/2024, enviarán requerimiento
Casa Flavio Herrera 10/09/2024, enviarán requerimiento
Colegio Santo Tomas SI
Estudiantina
Centro Cultural SI Informa que presentarán a futuro el listado oficial ya que no tuvieron tiempo
Monumento Rafael Landívar 10/09/2024 Incluidos en reporte Colegio Santo Tomás
Museo Universitario MUSAC SI
Biblioteca Cesar Brañas 10/09/2024, enviarán requerimiento
Marimba De Concierto 10/09/2024, enviarán requerimiento
Librería Universitaria SI
EPSUM SI
Radio Universidad SI
Ballet USAC 10/09/2024, enviarán requerimiento
Canal 33 SI
34 Centro Universitario del Sur SI
35 Centro Universitario de Sur-Oriente SI
36 Granja Experimental Veterinaria NO No tiene bienes para bajas, pendiente de recibir oficio
37 Centro de Estudios Conservacionista NO
38 Auditoria Interna NO
39 Escuela de Ciencias Lingüísticas SI
40 Escuela Superior de Arte SI Informa que no tiene bienes para dar de baja
41 Plan de Prestaciones SI
42 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur SI
45 Finca Medio Monte
46 Secretaría General
Secretaria SI No presentó desglose de sus dependencias, solo el consolidado
Div. Publicidad E Información SI
Consejo Superior Universitario
Junta De Personal Administrativo SI Viene en el informe detallado de Secretaría General como Hoja individual adjunta.
Junta De Personal Docente
Residencias Universitarias Ctr Histórico C Guatemala Y Sto T Ant G.
Coordinadora De Información Pública -CIP- SI
Inst Univ De La Mujer (Iumusac) "Licda Miriam Ileana Maldonado Batres"
División De Protocolo
Junta Mixta -Pacto Colectivo-
47 Biblioteca Central SI
48 División de Servicios Generales SI
49 EFPEM central SI
50 Centro Universitario del Quiche SI
51 Centro Universitario de el Progreso SI
52 Centro Universitario de Baja Verapaz SI
53 Centro Universitario de Totonicapán SI
54 Centro Universitario de Chimaltenango SI
55 Centro Universitario de Jutiapa SI
56 Centro Universitario de Sur-Occidente SI
57 Centro Universitario de Santa Rosa SI
58 Centro Universitario de Zacapa SI
60 Centro Universitario de Sololá
61 Farmacia Universitaria
63 Dirección General de Investigación
Dirección General SI No presentan solicitud de prórroga solo indican en el correo electrónico que fue muy poco tiempo para presentar el informe final
Centro De Estudios De Las Culturas En Guatemala -CECEG
Instituto De Estudios Interétnicos Y De Los Pueblos Indígenas
U A Apoyo Fondo Investigación
Instituto De Innovación
64 Dirección General de Administración
Dirección General SI Solicitud de prórroga no detallan para cuanto tiempo deberá ser otorgada.
Archivo General De La Universidad SI
División De Desarrollo Organizacional
División De Administración De Recursos Humanos -DARH SI
Departamento De Seguridad Universitaria
Departamento De Seguridad Vehicular Y De Tránsito
65 Centro Universitario de San Marcos SI Solicitan prórroga para presentar el informe final no detallan fecha para realizarlo
66 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas SI
67 Centro Universitario del Peten SI
68 Escuela de Trabajo Social SI
69 Centro Universitario de Izabal SI
70 Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE SI Informan que tienen casos específicos.
71 Centro Universitario Metropolitano SI
72 Centro Universitario de Sacatepéquez SI
73 EDC de Facultad de Farmacia SI
74 Centro Universitario de Retalhuleu SI
75 ECTAFIDE

Discusión

Al respecto algunos miembros del Consejo Superior Universitario realizan las siguientes intervenciones:

Al respecto, la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciada Janneth Gonzales Aldana de Arriaga, procede a dar respuesta a las consultas presentadas por los consejeros que tuvieron a bien expresar las necesidades que presentan las Unidades Académicas a las cuales representan y responde lo siguiente:

Seguidamente el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, agradece a la Coordinadora de la Comisión y al resto de integrantes de misma, por el trabajo que se encuentran desempeñando. Así mismo, agradece a los miembros del Consejo Superior Universitario por la disposición brindada al respecto.

Indica el referido M.A. Mazariegos Biolis que, respecto al informe presentado, como órgano de dirección superior se presentan algunas observaciones, mismas que se enlistan a continuación:

Concluye indicando que, en la próxima sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario se pretende contar con el informe sobre el estudio integral realizado en las Unidades Ejecutoras, el cual debe ser unificado por la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con cada uno de los estudios realizados en las 74 Unidades Ejecutoras de la referida Universidad.

Instruye al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Luis Fernando Cordón Lucero, garantizar que cada informe que contenga el estudio integral especificado en el párrafo que antecede, se encuentre firmado por el representante de la Comisión que tiene asignada la Unidad Ejecutora, el encargado de inventarios de esta, así como la autoridad nominadora.

Acuerdo de CSU

Al respecto el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Darse por enterado sobre el informe presentado por la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Se instruye a la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, presente un informe circunstanciado completo, el cual debe contener la consolidación de los resultados de los estudios integrales de cada una de las 74 Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, elaborado y firmado por el integrante de la comisión asignado a la Unidad Ejecutora, por el encargado de inventarios y por la autoridad nominadora correspondiente, de cada Unidad Ejecutora. El informe debe contener el estado de los bienes, cantidad y ubicación de los mismos.

  3. Se informa a los Decanos y Directores de las diferentes Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, el informe del trabajo de campo realizado en su Unidad Académica y el cual se encuentra especificado en el numeral anterior, debe ir firmado también por el Secretario Adjunto y/o Administrativo correspondiente, en virtud que, son las autoridades responsables de los tesoreros de las referidas unidades.

  4. Instruir a la Directora de Asuntos Jurídicos para que, en la fecha 11 de septiembre de 2024, convoque a los profesionales universitario siguientes: Auditor General, Contador General y Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, y elaboren una propuesta de dispensa -por una única vez-, para la realización de un solo proceso de baja de bienes de inventario de toda la Universidad de San Carlos de Guatemala y presentarla en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario.

  5. Instruir al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, abogado Luis Fernando Cordón Lucero, para que, se facilite a la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la base de datos de las autoridades nominadoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, los integrantes de la comisión referida establezcan comunicación inmediata para iniciar con el proceso de trabajo de campo en cada Unidad Ejecutora.

  6. Se instruye a la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, programe una reunión con los Directores de los Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la finalidad de agilizar el procedimiento respectivo. Posteriormente, presentar en el próximo Foro de Decanos, a los profesionales integrantes de la comisión, asignados en las distintas Facultades; los profesionales integrantes de la comisión, asignados en los distintos Centros Universitarios, Institutos y Escuelas no Facultativas se presentarán en la próxima reunión mensual de Directores de los Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, los profesionales integrantes de la comisión, asignados en las Unidades Administrativas del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala serán presentados oportunamente en cada una de las Unidades competentes.


12.2

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1. Of. Ref. A.R./MT. 21- 08-2024 de fecha 30 de agosto de 2024. M.A. Pablo Ernesto Oliva Soto, Coordinador de la Mesa Técnica para resolver problemática de las carreras de Enfermería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Atención a punto CUARTO, numeral 8 del Acta No. 15-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de julio de 2024. Informe correspondiente al mes de agosto 2024, en relación a la descentralización de las carreras de Técnico y Licenciatura en Enfermería, de Unidades académicas: Centro Universitario de Occidente, Centro Universitario del Norte y Facultad de Ciencias Médicas - todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. (57 folios).

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (13:19) Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann; (13:21) Lic. Felipe Hernández Sincal; (13:27) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (16:09) Sr. Roberto Antonio Barraza González.

  3. Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (16:53) Lic. Felipe Hernández Sincal y, (18:06) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las dieciocho horas con treinta y seis minutos (18:36), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.